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Pensiones en Colombia: ¿qué pasa con la cotización de un trabajador que tiene más de un contrato?

Aplica tanto para trabajadores dependientes como independientes. 

Ciudadanos de la tercera edad caminan por las calles del centro.

Ciudadanos de la tercera edad caminan por las calles del centro. Foto: Sergio Acero/El Tiempo

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Con la reforma pensional, todos aquellos trabajadores dependientes e independientes están en la obligación de afiliarse en el Pilar Contributivo para poder cotizar para su pensión. Sin embargo, existen casos particulares que cambian las condiciones de este proceso, como aquellos trabajadores que simultáneamente tengan más de un contrato. EL TIEMPO le cuenta cómo funcionará la cotización para este grupo de trabajadores.
Para los trabajadores dependientes, “las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario o ingreso devengado de cada uno de ellos, y dichos salarios o ingresos se acumularán hasta el tope máximo de cotización”, se lee en la ley.
Es decir, si usted hace parte de este grupo, deberá cotizar sobre el 16 por ciento del ingreso base en cada contrato. De este, el 75 por ciento lo pagará el empleador y el 25 por ciento restante lo pagará el trabajador.
“Cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes al pilar contributivo”, añade la ley.
El decreto 1083 de 2015 reglamenta el empleo y funciones del sector público.

El decreto 1083 de 2015 reglamenta el empleo y funciones del sector público. Foto:Jaime Moreno

Lo mismo aplica para los trabajadores independientes, quienes podrán seguir asumiendo más de un contrato laboral, pero deberán cotizar por cada uno de esos vínculos contractuales. La diferencia es que, para estos, la base de cotización se hace sobre el 40 por ciento de su salario. Es decir, el cotizante debe aportar un 16 por ciento sobre esta base de cotización.

¿Y si trabaja por periodos inferiores a un mes o recibe menos de un mínimo?

En estos casos, se establece la cotización mínima semanal, que corresponde a una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente. De esta forma, y dependiendo de los días laborados en el mes, se debe cotizar de manera distinta:
Entre 1 y 7 días, se debe hacer una cotización mínima semanal.
Entre 8 y 14 días, se debe hacer dos cotizaciones mínimas semanales.
Entre 15 y 21 días, se deben hacer tres cotizaciones mínimas semanales.
Más de 21 días, se deben hacer cuatro cotizaciones semanales (lo equivalente a un salario mínimo).
JUAN ANDRÉS BELTRÁN TÉLLEZ - REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS

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