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Este es el borrador de la reforma laboral que presentará el Gobierno al Congreso

Jornada nocturna desde las 6 p. m. y semana laboral de 42 horas (no de 48), entre las propuestas.

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PERIODISTA ECONÓMICOActualizado:

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En un texto de 77 artículos revelado este lunes, el Gobierno condensó sus propuestas de reforma laboral, otra de las grandes apuestas del presidente Gustavo Petro que llegan al Congreso en este semestre legislativo. El documento consta de 37 páginas, en cuya redacción participaron varios sectores que han venido asistiendo a la Mesa de políticas laborales y salariales, y plantea una semana laboral de máximo 42 horas (no de las 48 actuales) y con jornadas laborales nocturnas que empezarían a las 6 p. m. y no a las 9 p. m., como en la actualidad. 
También plantea que en 2025 la licencia de paternidad llegaría a las 12 semanas. En 2024, en medio de un periodo de transición, sería de 8 semanas. 

Descarga el documento

“Ambos progenitores podrán acordar libremente cómo distribuir el tiempo de la licencia parental flexible en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida”, dice el proyecto. 
Los principales ejes de la propuesta giran en torno de la estabilidad laboral, en estos términos: "En el sector privado, como en el sector público, se garantizará la estabilidad para todas las personas trabajadoras, y la contratación a término indefinido será la regla general. En consecuencia, a ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten, salvo si media causa legal o una justa causa definida legalmente, previamente demostrada, mediante un procedimiento pleno de garantías del debido proceso y del derecho de defensa".
Y la propuesta establece que frente a un despido injustificado, el trabajador podría optar entre el reintegro con todos los pagos correspondientes o el pago de la indemnización legal. Además, amplía las condiciones para el llamado 'retén social', que es la imposibilidad para un empleador de prescindir de trabajadores con condiciones especiales. 
Ese grupo ampliado de población laboral protegida por la 'estabilidad laboral reforzada' sería el siguiente: "Madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica, es decir, mujer u hombre con hijos menores de edad, biológicos o adoptivos; hijos inválidos; hijos mayores entre 18 y 25 años que sean estudiantes, o que tengan que atender a otras personas incapacitadas que dependan económicamente y de manera permanente y exclusiva de la madre o el padre, siempre y cuando la pareja se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones y cuyo ingreso familiar corresponda únicamente al salario que devenga. Para ser titular de este beneficio se debe demostrar que se dio aviso previo al empleador".
Entre los principales puntos que se destacan en esta iniciativa están, por ejemplo, los artículos 10, 11 y 12, que definen elementos en relación con los tipos de contratos. En el contrato a término indefinido se estipula que “el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que la persona empleadora lo reemplace”.
Frente al contrato a término fijo y de obra o labor, se indica que “no puede ser utilizado para actividades permanentes en la empresa, debe constar siempre por escrito, para su celebración y prórrogas será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista, o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido”.
Otro de los temas polémicos que han sido abordados en la mesa tripartita es la jornada laboral. El artículo 19 del proyecto establece que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6 a. m.) y las dieciocho horas (6 p. m.). 
Mientras que el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las dieciocho horas (6 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6 a. m.). Hoy la jornada nocturna empieza a las 9 de la noche.
En cuanto a los dominicales y festivos, el artículo 18 del proyecto indica que estos se remuneran “con un recargo del ciento (100 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”. Hoy ese pago es del 75 %. 
El proyecto no cataloga las horas laboradas el sábado como dominicales (así lo había hablado el presidente Petro en sus discursos de hace dos semanas), pero al bajar el número de horas hábiles a la semana, las adicionales laboradas en sábado tendrían recargo. 
Se trata de temas que han generado debate porque sectores que son grandes generadores de empleo como el comercio y el entretenimiento y cuya actividad se intensifica los fines de semana y en los horarios nocturnos han advertido que un aumento no proporcionado en los costos laborales podrían producir, al contrario de lo que se busca, una mayor dificultad económica para contratar y mayor informalidad laboral. 
El proyecto establece también con claridad que entre quienes trabajan con plataformas digitales y la empresa que opera esa plataforma hay una relación laboral formal y, por lo tanto, el empleador debe cumplir todas las obligaciones de ley. 
Esto dice el borrador del proyecto: "En caso de que los trabajadores de plataformas digitales tengan el carácter de trabajadores autónomos, la plataforma digital de trabajo contratante deberá verificar que dichas personas trabajadoras estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes. De lo contrario, deberán asumir directamente el pago del 100 % de los aportes como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social".
Y, con respecto a los trabajadores de plataformas digitales de reparto o entrega, agrega: "La afiliación y cotización a seguridad social de estas personas trabajadoras será en calidad de dependientes en la modalidad de 'tiempo parcial' (...). Las empleadoras de este contrato especial tendrán la obligación de informar a sus trabajadores y trabajadoras y a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a disposición de la plataforma, de forma tal que estas puedan ser calculadas en función de días laborados y estos a su vez en el equivalente a semanas de cotización conforme a la norma respectiva".

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