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Sin voto de mayorías, podría declararse huelga
El documento final, de 82 artículos, trae algunos ajustes respecto a los despidos e indemnizaciones.
La ponencia para iniciar las discusiones del proyecto de reforma laboral quedó radicada este miércoles en la Comisión VII de la Cámara de Representantes, luego de algunos tropiezos de última hora en su presentación. Y si bien la mayor parte del articulado se mantuvo sin mayores modificaciones, algunos temas se ajustaron, luego de las reuniones con empresarios y las propuestas recibidas durante el proceso de socialización en audiencias públicas de esta iniciativa gubernamental.
Además de los temas clave de este proyecto, relacionados con la jornada nocturna, el pago de los dominicales, la jornada laboral y otros derechos vitales para los trabajadores colombianos, la iniciativa también abordó otros aspectos claves como el costo de las indemnizaciones, los derechos a la huelga, los despidos y sus circunstancias que, sin duda, son del interés para millones de trabajadores en el país.
En el texto definitivo quedó consagrado que se eliminan los despidos discriminatorios. Por ejemplo, en el artículo 11 de la mencionada iniciativa (parágrafo) se señala que el empleador debe probar que cuando despida a uno de sus colaboradores su motivación debe responder a "razones objetivas o no discriminatorias", y de no sustentarse esto, dicho despido se tendrá por ineficaz y el trabajador tendrá derecho al reintegro o a una indemnización equivalente a la del despido injustificado.
En la comisión séptima de Cámara se llevó a cabo la radicación de la ponencia de la laboral. Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO
Precisamente, otro de los aspectos abordados en el proyecto se relaciona con los cambios en las indemnizaciones cuando se presenten despidos sin justa causa en las empresas. Así las cosas, a la propuesta de que esa indemnización no puede ser inferior a los 45 días cuando el trabajador tenga una antigüedad no mayor a un año, se ajustaron algunos montos.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: 45 días de salario cuando el trabajador tenga un tiempo de servicio no mayor de un año; si el trabajador supera ese tiempo de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 45 básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Pero si el trabajador cuenta con cinco años o más de servicio continuo y menos de 10, se le pagarán 30 días adicionales de salario sobre los 45 básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y si el trabajador completó 10 o más años de servicio continuo se le pagarán 60 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, precisa el proyecto con los cambios.
En cuanto al derecho de huelga de los trabajadores, el proyecto contempla que este se puede ejercer incluso en las empresas que presten servicios esenciales. No obstante, aclara que: "Cuando el ejercicio del derecho de huelga pueda comprometer servicios esenciales, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Se consideran esenciales los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población".