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Reforma aprobada en primer debate aumentaría el pasivo pensional a 218 %, dice Anif

El mayor impacto fiscal se generaría por los cambios propuestos en el pilar contributivo. 

Los mayores cambios se ven en quienes cotizan y cotizaron más de tres salarios mínimos.

Los mayores cambios se ven en quienes cotizan y cotizaron más de tres salarios mínimos. Foto: iStock

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Con la instalación de una nueva legislatura del Congreso de la República también se retomarán las discusiones de la reforma pensional, que el 14 de junio fue aprobada en la Comisión Séptima del Senado.
A la iniciativa del Gobierno Nacional, que ha sufrido algunos cambios en medio del trámite, le hace falta un debate más en la Plenaria del Senado y otros dos en la Cámara de Representantes para que pueda convertirse en ley.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, en la radicación de la reforma pensional.

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, en la radicación de la reforma pensional. Foto:Sergio Acero/El Tiempo

Las medidas que se han propuesto representan un mayor costo para las finanzas públicas
Las modificaciones que más se resaltan son aquellas que impactan el régimen de transición, así como la edad requerida para poder ser beneficiario de los pilares solidario y semicontributivo.
El objetivo principal que han tenido esos ajustes es beneficiar a las mujeres en el panorama pensional y, aunque la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif) reconoce que es un objetivo loable, asegura que las medidas que se han propuesto representan un mayor costo para las finanzas públicas y no resuelven los verdaderos problemas de fondo.
En el texto aprobado en primer debate se establece que las mujeres que cuenten con mínimo 750 y los hombres que cuenten con al menos 900 semanas cotizadas se les continuará aplicando las normas de la Ley 100 de 1993.
A su vez, las personas que cumplan estos mismos requisitos y les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión tendrán dos años para trasladarse de régimen.
Además, otro ajuste importante en el que se diferencia a hombres y mujeres es la edad mínima con la cual pueden acceder a los pilares solidario y semicontributivo.
Anteriormente, esos dos pilares requerían que todos los beneficiarios fueran mayores de 65 años, junto con otros requisitos específicos. En los cambios realizados se busca que las mujeres puedan acceder a esos beneficios a partir de los 60 años.
El 14 por ciento de la población colombiana es mayor de 60 años, es decir 7.610.671 personas.

El 14 por ciento de la población colombiana es mayor de 60 años, es decir 7.610.671 personas. Foto:Istock

Anif se dio a la tarea de realizar un análisis para determinar cuál será el impacto fiscal que traen estos cambios y en cuánto aumentará el gasto del Gobierno como porcentaje del producto interno bruto (PIB) y concluyó, en primera medida, que dentro de los pilares solidario, semicontributivo y contributivo se observan aumentos marginales en el costo fiscal.
Es en la transición y en la ventana pensional donde se observa el aumento más importante en el costo fiscal
Esos incrementos se generan principalmente del aumento en el número de beneficiarios de los programas contemplados en la reforma al reducir la edad en la que las mujeres pueden acceder a ellos (60 años las mujeres y 65 años los hombres) y de la ampliación de la transición para la completa aplicación de la reforma.
Ahora, es en la transición y en la ventana pensional donde se observa el aumento más importante en el costo fiscal. Bajo la nueva transición, en la que ahora se permite que las mujeres con mínimo 750 semanas y los hombres con 900 semanas y que estén a menos de 10 años de pensionarse puedan trasladarse de régimen, el costo asciende a 20,1 por ciento del PIB al 2100.
Esto es 3,3 veces mayor que el costo anterior y supone una fuerte presión fiscal para el Gobierno. Específicamente, el aumento en la llamada ventana pensional ocurre porque hay un mayor número de personas que pueden beneficiarse del cambio de régimen. Esas personas son en su mayoría aquellas de bajos ingresos, que es donde se concentra la mayoría de las cotizaciones en el sistema.
En sus cálculos, el centro de estudios económicos Anif asume un escenario en el que los cotizantes racionales (es decir que les va mejor trasladándose a la hora de calcular su mesada) efectivamente se trasladan. El costo generado por ese cambio en el proyecto de reforma es de 14 puntos porcentuales adicionales con respecto al escenario inicial.
Reforma pensional

Reforma pensional Foto:Colpensiones

En este sentido, y tomando en cuenta los cambios anteriormente mencionados, el Valor Presente Neto (VPN) del pasivo pensional a 2100 será ahora de 170,3 por ciento del PIB, lo que significa un aumento en 22,2 puntos porcentuales más en relación con la propuesta original de la reforma pensional.
La decisión afecta tanto el ahorro de las mujeres como el agregado de las finanzas públicas
Otro aspecto que analizó Anif fueron los efectos del reciente fallo de la Corte Constitucional, el cual dice que las mujeres pueden pensionarse con mínimo 1.000 semanas cotizadas (hoy son al menos 1.300 semanas).
Si bien es cierto que las mujeres enfrentan mayores barreras a la hora de cotizar en un empleo formal y les es más difícil cumplir con los requisitos para pensionarse, Anif señala que reducir el número de semanas de cotización estaría generando que el ahorro que realicen las mujeres durante su vida productiva sea menor.
Esa consecuencia de la decisión afecta tanto el ahorro de las mujeres como el agregado de las finanzas públicas, al tener que financiar un subsidio más alto.
Como resultado de las nuevas presiones de gasto y teniendo en cuenta un escenario en el que entre en vigor la reforma que hoy se tramita con el umbral de tres salarios mínimos en su pilar contributivo, se genera un aumento adicional en el pasivo de 47,5 por ciento del PIB de 2023, según los cálculos de Anif.
Es decir, además del pasivo que se mencionó anteriormente y que equivale a 170,3 por ciento del PIB con la propuesta de reforma, la decisión de la Corte lo aumentaría a 217,8 por ciento del PIB.
El Sistema General de Pensiones en Colombia tiene dos regímenes: el de Prima Media (Colpensiones) y el de Ahorro Individual (fondos privados).

El Sistema General de Pensiones en Colombia tiene dos regímenes: el de Prima Media (Colpensiones) y el de Ahorro Individual (fondos privados). Foto:iStock

En este punto, Anif insiste en la necesidad de disminuir el umbral del componente público del pilar contributivo a un salario mínimo. "En ese caso se estaría acotando verdaderamente el subsidio y focalizando en las personas que realmente lo necesitan", agrega.
El origen de fondo de esas diferencias recae en problemas estructurales del mercado laboral
Ahora bien, no es claro qué ocurrirá con aquellas mujeres que coticen más de 1.000 semanas y cuál es la tasa de remplazo que les aplicaría. De permitirse las semanas adicionales, aumentaría el pasivo vía mayores subsidios, pero si no se permite esta modalidad, no habría incentivos para realizar aportes adicionales, con los que se dejarían de percibir ingresos para Colpensiones. Es decir, por lado y lado se estaría abriendo el hueco fiscal.
El mayor reparo a la decisión de la Corte —asegura Anif— es que los problemas que enfrentan las mujeres en el sistema pensional no se solucionan a partir de reducir las semanas cotizadas.
Si bien es claro que existe una desventaja en el a las pensiones por parte de las mujeres frente a los hombres, el centro de estudios económicos manifiesta que el origen de fondo de esas diferencias recae en problemas estructurales del mercado laboral.
Por lo tanto, para poder garantizar un más equitativo al sistema pensional, el esfuerzo debería realizarse a partir de la garantía de condiciones equitativas dentro del mercado laboral y no a través de este tipo de medidas que favorecen un régimen sobre otro, generando además un alto costo fiscal.

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