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Reforma tributaria: panaderías no pagarán impuesto a alimentos ultraprocesados

Reducirán la lista de productos sujetos al impuesto y los pequeños negocios no pagarán. 

Bogotà. 10 de Agosto del 2022. Imágenes para ilustrar proyecto de la reforma tributaria que cursa en el congreso. Foto: Sergio Ivan Acero Yate / El Tiempo.

Bogotà. 10 de Agosto del 2022. Imágenes para ilustrar proyecto de la reforma tributaria que cursa en el congreso. Foto: Sergio Ivan Acero Yate / El Tiempo. Foto: Sergio Acero Yate

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Los pequeños negocios no pagarán el impuesto a los alimentos ultraprocesados que se propone en la reforma tributaria del nuevo Gobierno y que busca recaudar 25 billones de pesos. 
Así lo confirmó el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, quien aseguró que han simplificado la propuesta inicial que venía en el proyecto de ley para que no afecte a las tiendas pequeñas como las panaderías.
“Vamos a proponer una excepción para los pequeños negocios como, por ejemplo, las panaderías, para que no tengan que pagar ese impuesto y que sean las empresas de mayor tamaño o los importadores de esos productos los que lo asuman”, señaló en una audiencia pública regional sobre el proyecto en Cali.
Ocampo también explicó que han ido limitando el número de productos que tendrán que pagar este impuesto en función de la cantidad de azúcar y sodio, entre otros, que tengan.

¿Qué decía la tributaria sobre la 'comida chatarra'?

La reforma propone la creación de un impuesto al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, considerando los potenciales efectos en la salud de los colombianos derivados del consumo de estos productos.
Específicamente, el impuesto nacional al consumo de los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos corresponderá a un tributo con una tarifa del 10 por ciento sobre el precio de venta del bien, el cual será recaudado por el productor en la entrega en fábrica o en planta para su distribución y posterior venta.
Por ejemplo, se habla de gravar los embutidos, las papas fritas, los patacones, los chicharrones empacados, los ponqués y tortas, los helados o los cereales, entre otros.
Impuestos ambientales.

Esta es la lista inicial de productos que se iban a gravar: 

1. Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
2. Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
4. Papas fritas.
5. Patacones.
6. Chicharrones empacados.
7. Snacks o pasabocas empacados.
8. Galletas dulces con adición de edulcorante.
9. Barquillos y obleas, incluso rellenos y wafles.
10. Ponqués y tortas.
11. Bizcochos y pasteles de dulce.
12. Merengues.
13. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
14. Confites de chocolate.
15. Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y
demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes.
16. Artículos de confitería sin cacao.
17. Helados, incluso con cacao.
18. Postres a base de leche, incluido el arequipe.
19. Manjar blanco o dulce de leche.
20. Salsas y sopas.
21. Cereales.

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