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Embutidos, papas fritas y patacones, entre los alimentos que se gravarían

El proyecto también plantea un impuesto a los plásticos de un solo uso.

Papas fritas, una compañera inseparable de la hamburguesa en las cadenas de comidas rápidas como McDonald's

Papas fritas, una compañera inseparable de la hamburguesa en las cadenas de comidas rápidas como McDonald's Foto: Cortesía McDonald's

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La reforma tributaria también busca mitigar externalidades negativas en la salud y el medioambiente. En esta materia, resalta la modificación del impuesto al carbono y el establecimiento de impuestos a los plásticos de un solo uso, bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados. Este rubro contribuiría con 2,5 billones de pesos para el próximo año.

Impuesto a las bebidas azucaradas

De un lado, en el proyecto de ley se plantea la creación de un impuesto a las bebidas azucaradas, de tal manera que el hecho generador del impuesto corresponda a la producción y consecuente primera venta o importación de bebidas.
La base gravable del impuesto correspondería al contenido de azúcar en gramos (g) por cada 100 mililitros (ml), mientras que la tarifa se definiría a partir de tres categorías asociadas a la cantidad de azúcar incorporada en cada una de las bebidas.
Según la cartera de Hacienda, esta diferenciación tarifaria contribuye a promover la reducción del consumo de los productos con mayor contenido de azúcar, al tiempo que incentiva la oferta a reformular el contenido de azúcar que tienen los bienes producidos.

Impuesto a la 'comida chatarra'

La reforma también propone la creación de un impuesto al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, considerando los potenciales efectos en la salud de los colombianos derivados del consumo de estos productos.
Específicamente, el impuesto nacional al consumo de los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos corresponderá a un tributo con una tarifa del 10 por ciento sobre el precio de venta del bien, el cual será recaudado por el productor en la entrega en fábrica o en planta para su distribución y posterior venta.
Por ejemplo, se habla de gravar los embutidos, las papas fritas, los patacones, los chicharrones empacados, los ponqués y tortas, los helados o los cereales, entre otros.
Impuestos ambientales.

Esta es la lista de los que se gravarán: 

1. Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
2. Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
4. Papas fritas.
5. Patacones.
6. Chicharrones empacados.
7. Snacks o pasabocas empacados.
8. Galletas dulces con adición de edulcorante.
9. Barquillos y obleas, incluso rellenos y wafles.
10. Ponqués y tortas.
11. Bizcochos y pasteles de dulce.
12. Merengues.
13. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
14. Confites de chocolate.
15. Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y
demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes.
16. Artículos de confitería sin cacao.
17. Helados, incluso con cacao.
18. Postres a base de leche, incluido el arequipe.
19. Manjar blanco o dulce de leche.
20. Salsas y sopas.
21. Cereales.

Impuestos ambientales

En el proyecto también se plantean impuestos ambientales como un impuesto al carbono y otro a los plásticos de un solo uso.
Respecto al primero, se plantea la modificación del impuesto al carbono, creado mediante la Ley 1819 de 2016. En particular, se propone modificar la base de este impuesto, gravando la venta, importación y retiro del carbón térmico, y manteniendo excluido el carbón que es utilizado en coquerías. Ahora bien, es importante mencionar que este tributo solamente aplica para el consumo interno, y dentro de su base gravable no se incluye el carbón destinado a la exportación.
El impuesto a los plásticos de un solo uso istrado por la Nación será de 0,00005 UVT por cada (1) gramo del envase a los plásticos de un solo uso, el cual grava la venta e importación de los productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes por única vez.
Esta medida permitiría internalizar las externalidades negativas sobre el medioambiente generadas por el consumo de plásticos de un solo uso, que incluyen los contaminantes químicos y gases de efecto invernadero derivados de la producción y posterior tratamiento de residuos de dichos productos.

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