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Absuelven a la Nación por el secuestro de la excongresista Consuelo González de Perdomo

Consejo de Estado dice que la nación "no fue responsable del daño originado" a la exparlamentaria.

La exrepresentante a la Cámara Consuelo González de Perdomo, secuestrada por la columna Teófilo Forero de las Farc en el 2001, narró cómo se tenían que bañar todos los prisioneros juntos, cómo comían y que nunca le suministraron en medicamento para la tensión que ella requería.  
"El suceso no termina con la libertad, muchos a su regreso encontramos tragedias a su familia. Todos perdimos un ser querido, yo perdí a mi esposo. Algunos encuentran sus hogares destruidos y en muchas ocasiones una actitud hostil e inhumana de la sociedad, casi que causa más dolor eso que tanto sufrimiento en la selva", manifestó la excongresista.

La exrepresentante a la Cámara Consuelo González de Perdomo, secuestrada por la columna Teófilo Forero de las Farc en el 2001, narró cómo se tenían que bañar todos los prisioneros juntos, cómo comían y que nunca le suministraron en medicamento para la tensión que ella requería. "El suceso no termina con la libertad, muchos a su regreso encontramos tragedias a su familia. Todos perdimos un ser querido, yo perdí a mi esposo. Algunos encuentran sus hogares destruidos y en muchas ocasiones una actitud hostil e inhumana de la sociedad, casi que causa más dolor eso que tanto sufrimiento en la selva", manifestó la excongresista. Foto: Jurisdicción Especial para la Paz / Facebook

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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En reciente decisión, el Consejo de Estado determinó que la Nación “no fue responsable del daño originado” por el secuestro, realizado por la Farc, y del que fue víctima la excongresista Consuelo González de Perdomo.
En una demanda instaurada por la exparlamentaria, señaló que el 10 de julio del 2001 le solicitó a la Policía Nacional que se le asignara un esquema de protección, previo estudio de seguridad.
En la acción, González señaló que el requerimiento fue solicitado tras el secuestro del congresista Orlando Beltrán y las amenazas a otros políticos del Huila, pero este no fue contestado. A los dos meses se registró su secuestro por de la columna Teófilo Forero de las Farc.
No puede considerarse que existe una omisión de protección cuando la persona (que) lo alega conoce el riesgo propio de su cargo y la forma en que debe obrar para mitigarlo, no obstante, lo cual, no cumple con las medidas para hacerlo”, determinó el Consejo de Estado en su decisión.
El hecho se produjo exactamente el 10 de septiembre del 2001, mientras la legisladora se trasladaba desde Pitalito a Neiva, Huila, lo que le valió permanecer bajo el poder del grupo guerrillero hasta el 10 de enero del 2008.
La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Foto:EL TIEMPO

“Las circunstancias de los acontecimientos condujeron a que la exparlamentaria interpusiera una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Si bien el Tribunal istrativo del Huila concedió las pretensiones en primera instancia, por considerar que las autoridades fueron omisivas en su deber de proteger a la víctima e incidir en el resultado dañoso, la decisión fue apelada, con el propósito de que el Consejo de Estado exonerara a la demandada”, señaló el alto tribunal.
La Sección Tercera de la máxima instancia contenciosa revocó el fallo y estableció “que no se probó que la autoridad accionada hubiera omitido el deber jurídico de protección que fue invocado”, porque fueron omisiones de la propia víctima las que influyeron en la materialización del riesgo.
Además, la sala encontró que la Policía había señalado que, mientras determinaba la condición de riesgo a la cual se enfrentaba la excongresista, “era necesario que le informara sobre cada uno de sus desplazamientos, a fin de determinar las medidas preventivas que fuera menester”.
Guerrilleros del Frente Felipe Rincón caminan por un campamento del Bloque Oriental, Jorge Briceño.

Guerrilleros del Frente Felipe Rincón caminan por un campamento del Bloque Oriental, Jorge Briceño. Foto:Eliana Aponte

Como no se probó que la excongresista hubiera alertado a las autoridades sobre el riesgo iba a asumir con el desplazamiento que efectuó el día de su secuestro, “se entiende que esta incumplió con el deber que le asistía para que la Policía pudiera asumir su protección”.
“En estos casos no puede considerarse que el hecho de que se trate de una persona expuesta a riesgos propios del cargo que desempeña, le permita desatender las medidas que se le ordenan, o que pueda considerar que mientras resuelven su petición el riesgo está en cabeza del Estado, como si fuera un garante universal de los daños que pueden generarse, incluso, por la conducta imprudente de las víctimas”, subraya el fallo con ponencia del magistrado Martín Bermúdez Muñoz.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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