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Uno a uno, los llamados de atención de la Corte por seguridad de ex-Farc

El asesinato de un solo firmante del acuerdo debió movilizar al Estado, dijo el alto tribunal. 

'Que la paz no nos cueste la vida' ha sido una de las principales consignas de los ex-Farc, que registran más de 300 muertes entre sus .

'Que la paz no nos cueste la vida' ha sido una de las principales consignas de los ex-Farc, que registran más de 300 muertes entre sus . Foto: Jaiver Nieto. EL TIEMPO

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La Sala Plena de la Corte Constitucional explicó las razones por las cuales, por mayoría, decidió declarar un cumplimiento bajo del acuerdo de paz alcanzado con las antiguas Farc en relación con las garantías de seguridad de los excombatientes y, por tanto, declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional al respecto.
En el comunicado oficial, el alto tribunal explicó que proteger la vida de los firmantes del acuerdo, de sus familias y de las personas del partido político Comunes es vital para honrar la confianza de quienes dejaron las armas, asunto que fue ampliamente discutido en La Habana y por el cual se pactó la existencia de una Instancia de Alto Nivel y de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

Retrasos injustificados

La Corte encontró que solo hasta el año 2020, cuando el Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió órdenes perentorias, se comenzaron a dar pasos para materializar el componente de garantías de seguridad previsto en el punto 3.4 del acuerdo.
“Solo en ese momento se dispusieron y ejecutaron recursos suficientes para fortalecer los esquemas de protección necesitados con apremiante urgencia”, dijo la Corte que, enfatizó en que, poco más de tres años después de creadas las instancias, no se había expedido el Plan Estratégico de Seguridad y Protección.
“Esto significa que durante todo el tiempo ha existido una institucionalidad paralela que ha servido de marco a las acciones del Gobierno y ha supuesto vaciar de contenido los mandatos incorporados en el a desarrollados por normas vinculantes”, señaló la Sala Plena.
La alta de correspondencia entre la actuación institucional y la normativa expedida “retrasó la asignación y ejecución de recursos para ofrecer seguridad a la población firmante del acuerdo".
¿Qué consecuencias tiene esta situación? Que “se han dejado de lado instancias en las que la participación del nuevo partido político, la sociedad civil y la comunidad internacional resulta clave para generar, renovar y profundizar la confianza de la población en proceso de reincorporación, tal es el caso de la Instancia de Alto Nivel, la Comisión de Garantías de Seguridad y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección”.
“Esta última constituye el principal espacio de encuentro entre las autoridades gubernamentales y los delegados y las delegadas de las antiguas Farc. El propósito principal de esta instancia consiste en coordinar, identificar, desarrollar y hacer seguimiento a todas las medidas de seguridad y protección materiales e inmateriales”, precisó la Sala.
En ese sentido, el alto tribunal determinó que la falta de correspondencia entre la actuación institucional y la normativa expedida “retrasó la asignación y ejecución de recursos indispensables para ofrecer garantías de seguridad a la población firmante del acuerdo e igualmente ha dificultado diagnosticar los problemas, determinar las localidades y territorios donde las amenazas y muertes se presentan con mayor frecuencia, identificar a los actores y cómplices de estas afrentas, las necesidades y carencias sociales, económicas, culturales e institucionales de la población afectada que requieren ser suplidas por medio de una presencia estatal célere, efectiva e integral”.

Estigmatización, liderazgo y lenguaje

Aunque la Corte destacó el trabajo efectuado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, llamó la atención porque no se han podido detener los asesinatos, amenazas, desplazamientos, hostigamientos y estigmatizaciones para esta población. Y enfatizó que superar la desconfianza, luego de décadas de conflicto, exigen un “liderazgo ágil, eficaz y comprometido, pues el proceso de implementación no es simple, ni directo, ni automático”.
“En criterio de la Corte hacer poco o no hacer la totalidad de lo debido, considerando los hechos violatorios de derechos humanos y fundamentales, termina siendo un incumplimiento. Si los deberes adquiridos se hubieren observado a cabalidad, muchos de los sucesos padecidos por la población firmante en los últimos años podrían haber sido evitados”, enfatizó la Corte.
La Sala hizo un especial énfasis en la estimatización de los excombatientes, elemento que fue crucial para que el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz pidiera a la Corte declarar el estado de cosas inconstitucional.
Las autoridades deben usar un discurso que respete a la población firmante y a las instituciones y autoridades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación
“El lenguaje también es un instrumento que abre o cierra fronteras, que facilita el ejercicio del respeto o lo dificulta, específicamente el lenguaje usado por las autoridades encargadas de aplicar las normas. Esto adquiere especial relevancia en el marco de la implementación del acuerdo. Las autoridades deben usar un discurso que respete a la población firmante y a las instituciones y autoridades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición”, dijo la Corte.
Es más, el alto tribunal apuntó que cuando hay una distancia entre las normas y el discurso de las autoridades encargadas de hacerlas realidad, “se generan ambivalencias y contradicciones que tienen efectos estigmatizantes y discriminatorio”.
“Esto lleva a que se debilite la confianza en las instituciones y se genere un terreno fértil para exclusiones, incumplimientos y reacciones de tipo agresivo que, en lugar de ponerle fin a la violencia, la reproducen. Esta violencia simbólica puede convertirse muy prontamente en amenaza para la seguridad y protección de las personas. En este sentido, la potencia del discurso no debe ser subestimada”, dijo la Corte.

300 muertes después de un acuerdo de paz

"Es sumamente grave si se considera que estas muertes se dan en el marco de un acuerdo para finalizar una guerra que se extendió por más de medio siglo"
La Sala Plena determinó que “la existencia de una vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas, y el número de cerca de 300 excombatientes y firmantes del acuerdo asesinados/as es sumamente grave si se considera que estas muertes se dan en el marco de un acuerdo para finalizar una guerra que se extendió por más de medio siglo”.
El alto tribunal enfatizó en que garantizar la seguridad de los firmantes del acuerdo plantea un escenario extraordinario de compromisos del Estado.
“Resulta de la mayor gravedad, injustificado y contrario a las obligaciones constitucionales que quienes hoy se encuentran en tránsito a la vida civil deban acudir a la acción de tutela para que se les conceda protección o para que no se les descomplete o no se les quite la conferida. La firma del acuerdo atribuyó a las autoridades estatales la obligación de garantizar a la población signataria las mínimas condiciones para llevar una existencia libre de necesidades apremiantes, estigmatizaciones, humillaciones y violencia”, dijo la Corte.
La Sala tuvo en cuenta que se han presentado cerca de 800 solicitudes de protección de parte de la población desmovilizada, dijo que esa circunstancia en sí misma resulta inconstitucional y recordó que dicha obligación no depende de los requerimientos o solicitudes de las personas desmovilizadas, sino que debe darse de oficio y de manera permanente.

Una sola muerte debió mover al Estado

"Para la Corte el asesinato de una sola de las personas que firmaron el Acuerdo tenga un efecto desproporcionado y exija la acción inmediata, articulada, coordinada e integral del Estado”
Además, se tuvo en cuenta el informe de la Procuradora delegada para el seguimiento del acuerdo de paz, quien afirmó que no se han expedido todas las medidas legislativas, istrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos a la vida, integridad y seguridad de la población firmante.
La Corte señaló que tratándose de la protección de la vida e integridad de la población signataria, “la materialización de este deber exige una atención especial, oportuna y eficaz que no da espera, porque la preservación de la vida e integridad personal de quienes suscribieron el acuerdo es requisito sine qua non para que se pueda dar el tránsito hacia una sociedad que maneje sus conflictos de manera no violenta”.
“Únicamente así resulta factible aplicar la justicia transicional y esperar verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, así como honrar a las víctimas”, dijo la Sala.
“De ahí que para la Corte el asesinato de una sola de las personas que firmaron el Acuerdo tenga un efecto desproporcionado y exija la acción inmediata, articulada, coordinada e integral del Estado”, dijo la Corte que insistió en que no era suficiente dotar de escoltas, chalecos y carros blindados a la población en proceso de reincorporación.
Por estas razones, para el alto tribunal, el quebrantamiento de los derechos fundamentales de los excombatientes es una situación “generalizada, irrazonable y desproporcionada”.
“En suma, el bajo nivel de cumplimiento de las garantías de seguridad de la población signataria del acuerdo final de paz vulnera los derechos individuales de la población firmante. Esta situación exige materializar otros componentes del acuerdo directamente relacionados con las garantías de seguridad de la población en proceso de reincorporación y afianzar el derecho a la paz del que es titular la sociedad colombiana en su conjunto”, dijo la Corte.
@JusticiaET

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