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Entes internacionales y alcaldía de Bogotá piden despenalizar aborto

Presentaron a la Corte Constitucional sus conceptos sobre la demanda del movimiento Causa Justa.

Afuera de de la Corte Constitucional, en el Palacio de Justicia, hubo manifestaciones a favor de la legalización del aborto y en contra de esta práctica.

Afuera de de la Corte Constitucional, en el Palacio de Justicia, hubo manifestaciones a favor de la legalización del aborto y en contra de esta práctica. Foto: Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

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Hace dos semanas, la Corte Constitucional itió para revisión la demanda que presentó el movimiento Causa Justa con la que busca que del Código Penal sea eliminado el artículo que castiga con penas de hasta cuatro años de prisión a las mujeres se realicen un aborto por fuera de las tres causas permitidas desde el 2006.
Desde entonces, al alto tribunal le han llegado varios conceptos de diferentes organismos internacionales en los que apoyan la demanda de Causa Justa y le piden que despenalice el aborto en Colombia. 
También llegó un concepto de la Secretaría de la Mujer de la alcaldía de Bogotá que va en la misma línea e invita al alto tribunal a quitarle la sanción punitiva a esta práctica, para que las mujeres puedan libremente interrumpir su embarazo. 
Entre los conceptos de organismos e instituciones foráneas está el de Amnistía Internacional, que le dijo a la Corte que los estándares de derecho internacional de los derechos humanos les imponen a los Estados la obligación de "despenalizar de forma absoluta el aborto". 
Esas obligaciones, según Amnistía Internacional, vienen de organismos que interpretan los tratados de derechos humanos que han sido suscritos por Colombia, como el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Organización de Naciones Unidas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
En esas instituciones, dice Amnistía Internacional, se pueden encontrar mandatos que obligan a los Estados a remover las barreras que les impiden a las mujeres embarazadas ejercer su autonomía y tomar sus decisiones, lo que implica que penalizar el aborto va en contravía de ese marco internacional. Ese marco, afirma el organismo, ha evolucionado desde pedir la derogación de leyes que criminalizaban por completo el aborto, o que lo permitían en algunas circunstancias limitadas, hasta una perspectiva en la que en la actualidad está pidiendo "la despenalización total del aborto". 
Por eso es que para Amnistía Internacional no basta con tener un modelo de causales, como en el caso colombiano, sino que para cumplir los estándares internacionales se debe eliminar por completo la penalización. "Los marcos que solo despenalizan el aborto en algunas circunstancias no garantizan el efectivo a abortos en condiciones seguras, orillan a las personas embarazadas a buscar abortos en condiciones inseguras, y refuerzan el estigma y la discriminación sufrida por diversos grupos de personas". 
Los organismos internacionales citados por la organización también aseguran que la penalización del aborto está basada en estereotipos de género que son perjudiciales y son los que les imponen a las mujeres un papel según el cual su capacidad reproductiva debe traducirse en que cumplan el rol de madres bajo cualquier circunstancia. 
Así, afirma Amnistía Internacional, "los marcos legales que tratan el aborto principalmente como un asunto penal operan fuera de una perspectiva de derechos humanos (...). Por lo tanto, con el objetivo de tratar el aborto como un asunto de derechos humanos, el mismo no debe estar incorporado en los marcos penales ni tratado como una excepción en los sistemas de salud". La organización agrega que, al quedar por fuera del derecho penal y alejarlo de los estigmas, el aborto debería ser tratado como un tema de salud sexual y reproductiva. 
Con el objetivo de tratar el aborto como un asunto de derechos humanos, el mismo no debe estar incorporado en los marcos penales ni tratado como una excepción en los sistemas de salud
Ese contexto internacional y esos mandatos que vienen de pactos suscritos por Colombia son importantes porque en muchas de sus decisiones la Corte Constitucional los ha tenido en cuenta a la hora de decidir sobre derechos, como sucedió recientemente en el caso de Andrés Felipe Arias, a quien se le reconoció la doble instancia tomando como momento decisivo para dar esa garantía un fallo del 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una sentencia del caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname. 
Otra de las organizaciones que le pidió a la Corte Constitucional despenalizar el aborto es Médicos sin Fronteras, que le dice al alto tribunal que debería aceptar la demanda de Causa Justa. Para argumentar su apoyo a la demanda, este organismo internacional cita sus propios estudios realizados en medio de su trabajo de atención psicológica a mujeres víctimas de violencia en Colombia. Según la ONG, parte de la ayuda que las mujeres le piden tiene que ver con asesoría frente a embarazos no deseados y las afectaciones que estos traen en su salud mental. 
Una de las principales barreras, afirma Médicos sin Fronteras, es el estigma que hay sobre el aborto y esas barreras, asegura, recaen principalmente sobre las mujeres y niñas que viven en condiciones socioeconómicas vulnerables, en zonas marginadas, en pobreza o con poco a la información. 
Ante la Corte Constitucional también se pronunció el Instituto de Leyes Internacionales de la Escuela de Derecho del King's College London, una de las mejores universidades de Reino Unido. 
En su intervención, el Instituto se enfoca en hacer un análisis desde el derecho nacional comparado y el derecho internacional que resulta relevante en el caso del aborto. 
Según esa revisión, hay una tendencia "relevante" tanto en el derecho interno como en el internacional hacia la "liberalización de las leyes que regulan el aborto" y hacia la "despenalización del aborto en general", más allá de un sistema de causales. Y la motivación de esa tendencia global, afirma el instituto, se da porque "el derecho penal no es una respuesta eficaz ni justa y proporcionada a la cuestión del aborto".
El derecho penal no es una respuesta eficaz ni justa y proporcionada a la cuestión del aborto
Para el instituto, el derecho penal es un instrumento "escueto" que no logra su objetivo de proteger la vida del feto, con un costo "desmesurado para proteger los derechos y el bienestar de las mujeres, en particular de las más pobres". Y la razón es que, afirma, el principal impacto de penalizar el aborto es que "impulsa la demanda y una oferta de abortos clandestinos e inseguros", que es una de las principales causas de mortalidad materna en países donde hay esa criminalización. 
El Instituto afirma que, según la OMS, el 45 por ciento de abortos realizados al año son inseguros, lo que lleva a que unas 7 millones de mujeres sean ingresadas a hospitales por esta situación, y unas 68.000 mueran cada año por esta causa (un 13 por ciento de todas las muertes maternas). Esto también tiene un costo, no solo en vidas, sino en materia económica, pues tratar las complicaciones del aborto inseguro cuesta 553 millones dólares al año en el mundo. 
Investigaciones en la FIscalía por el delito de aborto.

Investigaciones en la FIscalía por el delito de aborto. Foto:Infografía / EL TIEMPO

Con todas esas consecuencias, afirma el instituto, para poder aplicar el derecho penal, que siempre debe ser entendido como última ratio, se debería poder ver "el lado positivo" de la ecuación, es decir, que el número de abortos prevenidos y potenciales vidas salvadas sea elevado. Pero la realidad es que, afirma el instituto, numerosos estudios han demostrado que la penalización no ha llevado a bajar el número de abortos. 
Por el contrario, asegura, hay países en donde leyes más liberales frente al aborto sí han permitido disminuirlos. En Europa oriental, donde las leyes son liberales para el aborto, "las tasas de aborto cayeron de 88 por cada 1.000 mujeres en la década de 1990 a 42". En Europa occidental, también con leyes liberales, la tasa está en 21 abortos por cada 1.000 mujeres, y en Estados Unidos es de 17. En cambio, afirma la universidad, en países con leyes restrictivas la tasa promedio es de 37 abortos por cada 1.000 mujeres. 
Con esos argumentos, el instituto también rompe con una dicotomía que siempre surge en este debate, afirmando que es "perfectamente razonable" oponerse al aborto por motivos morales u oponerse al aborto "a petición", y aún así estar a favor de la despenalización debido a que esa vía no cumple con el objetivo de evitar los abortos, sino que por el contrario lleva a la "violación de varios derechos fundamentales". 
Volviendo a la revisión internacional, la Universidad asegura que desde el año 2000, 32 países han liberalizado y despenalizado el aborto. De ellos, 18 han pasado de una prohibición total a un aborto que se realiza a petición, o un aborto bajo causales. 
Un ejemplo es Chile, que en el 2017, tras 80 años de restricción, permitió el aborto bajo las mismas causales que hoy tiene Colombia: riesgo para la vida o salud de la madre, malformación del feto y violación. O  Corea del Sur, cuyo Tribunal Constitucional eliminó recientemente la penalización del aborto, que estaba vigente desde 1953 y que operaba bajo un sistema de causales, como en Colombia. 
Es así cómo, según las cifras del Instituto, la mayoría de países del mundo en los que viven el 59 por ciento de las mujeres en edad reproductiva tienen leyes liberales de aborto o semiliberales. En los países en los que el aborto se permite "a petición", es decir, sin más razón que la voluntad de la madre, generalmente lo permiten hasta las 12 semanas de gestación y una vez vencido ese término, se permite bajo motivos adicionales. En total, asegura, hay 66 países que entran en esa categoría más liberal sobre el aborto. 
De otro lado, King's College London afirma que el fallo del 2006 que en Colombia despenalizó el aborto en tres causales se ajusta al diálogo internacional que busca una mayor liberalización de esta práctica, pero "no debería ser el final de la conversación", por lo cual para cumplir el objetivo de proteger los derechos de las mujeres "debe ir más allá, despenalizando totalmente el aborto". Y para esto coincide con lo manifestado por Amnistía Internacional, en el sentido en que el derecho internacional también muestra su tendencia hacia la despenalización del aborto. 
La penalización implica lo peor de los mundos, no logra lo que pretende y causa mucho daño en el proceso.
"La penalización implica lo peor de los mundos, no logra lo que pretende y causa mucho daño en el proceso. Y esto es así no sólo en lo que respecta a la penalización total (que afortunadamente se está volviendo más rara) sino también a la penalización parcial, como en el caso de Colombia", concluye la universidad. 
Otro concepto que llegó a la Corte Constitucional es el de la International Planned Parenthood Federation (IPPF), quien coincide con las demás organizaciones en que  el derecho internacional ha evolucionado hasta reconocer la interrupción voluntaria del embarazo "como un derecho fundamental", por lo cual la penalización que persiste en Colombia es "un obstáculo insalvable" para poder ofrecer esa garantía. 
Esta organización también asegura que la evidencia científica disponible permite establecer que no hay una correlación entre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo y un aumento de abortos, y cita varios estudios. Con esos estudios concluye que el hecho de que en Colombia se reconozca el derecho a la IVE en los tres casos permitidos, pero al mismo tiempo mantenga el aborto en términos generales como una conducta penalizada, "además de contribuir a una significativa inseguridad jurídica, podría ser un factor capaz de contribuir al aumento de la tasa de aborto en el país". 
Finalmente, otro concepto que llegó a la Corte Constitucional vino del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) de México, que acompañó el proceso de despenalización del aborto en Ciudad de México en 2007 y en el estado de Oaxaca en 2019, zonas en las que se permite interrumpir el embarazo voluntariamente en las primeras 12 semanas de gestación y, después de ellas, bajo unas causales.  
Este grupo -que le propone a la Corte Constitucional aceptar la demanda de Causa Justa- le expuso al alto tribunal colombiano un balance de los 13 años de la despenalización en Ciudad de México, que llevó a crear el Programa de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Así, cuenta que desde el 2007 hasta el 31 de julio de este año, en Ciudad de México se han atendido en 21 hospitales o clínicas de la capital unos 227.686 interrupciones del embarazo. De ese número, el 69 por ciento vivían en México, mientras que el 30 por ciento venían de otras entidades federativas, incluso del extranjero (0.02 por ciento).
El grupo también expone que 8 de cada 10 abortos en Ciudad de México se hicieron exclusivamente con medicamentos como misoprostol o mifepristona, mientras que 2 de cada 10 requirieron una aspiración manual endouterino. Solo el 1,34 por ciento de procedimientos necesitaron un legrado uterino, que es el procedimiento más invasivo entre las opciones existentes.  El organismo también afirma que "ninguna mujer atendida en los servicios de salud de la Ciudad de México ha fallecido a causa de un aborto legal y seguro". 

Alcaldía de Bogotá apoya la despenalización

Diana Rodríguez, Secretaria de la Mujer

Diana Rodríguez, Secretaria de la Mujer Foto:Comunicaciones Claudia López

En el concepto que la Secretaría de la Mujer de Bogotá le envió a la Corte Constitucional, firmado por Diana Rodríguez Franco, quien ocupa ese cargo, le  dijo al alto tribunal que apoya la demanda de Causa Justa para que se despenalice el aborto en Colombia. 
Uno de sus argumentos precisamente tiene que ver con el contexto internacional del que ya han hablado otras organizaciones, afirmando que el Comité de la CEDAW señaló en 2017, por ejemplo, que la penalización del aborto puede constituirse en una práctica de discriminación contra las mujeres. Así, dice la secretaría, varias normas internacionales se han decantado por un "derecho blando" a favor de discriminalizar esta práctica. 
Es por esto que la Secretaría de la Mujer sostiene que la penalización del aborto "tiene efectos desproporcionados para las mujeres, pues sólo estas pueden ser sujeto activo de esta conducta", lo que implica para ellas ese trato discriminatorio. 
En su concepto la Secretaría también expone que entre el 2014 y en el 2020 se han registrado 64.021 interrupciones voluntarias del embarazo en Bogotá, en los tres casos permitidos, siendo el de mayor frecuencia el riesgo para la vida o salud de la mujer (se da en el 99 por ciento de los casos). 
También se expone que la mayoría de abortos en la capital (el 77 por ciento) se hacen a través de un servicio particular como el de Oriéntame o Profamilia. 
REDACCIÓN JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET

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