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¿Cómo se reparten en la Corte recursos de 'tutelatón' del uribismo?

La Sala Civil ya negó 177 de las tutelas que pedían la libertad del expresidente Álvaro Uribe.

Homenaje a Uribe del Centro Democrático

Homenaje a Uribe del Centro Democrático Foto: Representante Juan Espinal

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En medio de la 'tutelatón' impulsada por seguidores y allegados al expresidente Álvaro Uribe Vélez, con los que buscan que por vía de ese recurso extraordinario se lo deje en libertad, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ya rechazó 177 de esas tutelas. 
Esas fueron las primeras decisiones que tomó sobre más de 400 tutelas que han llegado al alto tribunal a favor de Uribe, quien renunció al Senado este martes. 
Pero ¿por qué es la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia la que las está revisando?
Aunque las tutelas se presentaron en diferentes juzgados, todos los despachos deben remitirle esos recursos a la Corte ya que estas tutelas buscan tumbar una decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, que fue la que ordenó la medida de aseguramiento contra Uribe, investigado por soborno a testigos y fraude procesal. 
Así, las tutelas no pueden ser decididas por juzgados municipales o del circuito, pues si un juez le da trámite podría ser sancionado disciplinariamente, y por lo tanto deben enviarlas al alto tribunal.
Una vez en la Corte, al ser tutelas contra una decisión de las salas del alto tribunal que tratan asuntos penales -como lo es la Sala de Instrucción-, según la ley esas tutelas deben ser revisadas por la Sala de Casación Civil. Es decir, a la Sala Civil es a la que le corresponde la revisión de tutelas contra la Sala de Instrucción, la de Juzgamiento en Primera Instancia, y la Sala Penal. 
Es por eso que las 400 tutelas están en primera instancia en la Sala Civil. Dentro de esta sala las tutelas se reparten entre los seis magistrados, y cada magistrado decide sobre ellas de forma individual. 
Contra las decisiones de la Sala Civil que ya rechazó varias de las tutelas del uribismo cabe un recurso de apelación. Si se presenta ese recurso, le correspondería a la Sala Laboral definir si mantiene la decisión de negar las tutelas o si las concede. 
Una vez haya una decisión definitiva de la Sala Laboral, las tutelas, por ley, deben ser remitidas a la Corte Constitucional, que puede elegir para revisión cualquiera de estos recursos si encuentra los méritos suficientes para hacer un debate y pronunciarse. 
En las tutelas, los reclamantes  afirman que la detención de Uribe afecta sus derechos políticos, entre otras garantías, pues al quedar detenido Uribe ya no podía ejercer como senador. De todas formas él renunció a su curul y quedó por fuera del Legislativo. 
Pero el argumento de la Sala Civil de la Corte para rechazar las primeras 177 tutelas es que quienes las presentaron son personas que no hacen parte del proceso judicial por el cual se ordenó detener a Uribe, es decir, no tenían legitimación para reclamar derechos en favor de terceros. 
Además, la Corte aseguró que tampoco hubo ninguna vulneración a derechos políticos y por eso rechazó los recursos judiciales. 
JUSTICIA
En Twitter: @JusticiaET

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