La Sección Quinta del Consejo de Estado negó una demanda que presentó el movimiento político Apertura Liberal en contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral de 2010 que declaró la pérdida de su personería jurídica.
Así lo determinó el CNE en resoluciones 1959 del 26 de agosto de 2010 y la 2319 del 15 de diciembre de ese año, luego de que dicho movimiento no alcanzara el umbral del 2 por ciento de los votos válidos en los comicios al Congreso de ese año, que era el porcentaje exigido entonces y que ahora es del 3 por ciento.
Apertura Liberal consiguió en dichos comicios dos curules en la Cámara de Representantes, una en el departamento de Putumayo y otra en Casanare, con Luis Fernando Ochoa y José Rodolfo Pérez Suárez, respectivamente, quienes tomaron posesión de sus cargos el 20 de julio de 2010.
El movimiento político aseguraba que en su caso se habían violado varios derechos en tanto que las normas vigentes de la época, el Acto Legislativo 01 de 2009, creó un régimen de excepción tendiente a asegurar su conservación para el caso de los partidos y movimientos que quedaran en la condición de “minorías políticas” por cuenta de los resultados electoral.
Según la demanda, Apertura Liberal habría pasado a ser una minoría política con derecho a conservar la personería jurídica que tenía desde julio de 1997. En el proceso, el CNE dijo que el movimiento no cumplía tampoco los requisitos para mantener la personería jurídica en el régimen excepcional establecido para las minorías étnicas y políticas, cuya exigencia es obtener representación en el Congreso en alguna de esas circunscripciones especiales.
El Consejo de Estado determinó que, en efecto, no se podía considerar a Apertura Liberal dentro de los parámetros del régimen excepcional pues este aplica para la la circunscripción especial de comunidades indígenas en el Senado, y de las circunscripciones especiales en la Cámara de Representantes para las comunidades indígenas, las comunidades afrodescendientes y en su momento, las minorías políticas.
El alto tribunal indicó que si bien Apertura Liberal consiguió dos congresistas, en efecto, no alcanzó el umbral. “En tales condiciones, es evidente que la interpretación que propone la parte actora al artículo 108 de la Constitución desatiende la finalidad de las circunscripciones especiales , pues de forma aislada y apresurada concluye que la curul que define la personería jurídica en el régimen excepcional puede corresponder a las circunscripciones territoriales”, dice el fallo.
“La Sala advierte que la razón de ser de los distritos electorales reservados a los grupos minoritarios radica en la necesidad de crear acciones afirmativas que faciliten su participación y contribuyan a su permanencia en la escena política, lo que redunda en la defensa de los intereses de los sectores que representan. Por lo mismo, uno de los requisitos legales consistía, precisamente, en que el partido fuera derrotado en las circunscripciones territoriales, lo cual impide claramente la asimilación que plantea la demanda”, agrega el fallo.
El Consejo de Estado no encontró vicios en la determinación que el CNE tomó en 2010 y señaló que “bajo las reglas vigentes para la época en que se enmarcan los hechos de la demanda, el movimiento político Apertura Liberal no cumplió las condiciones señaladas en aquella ley para entender que tenía derecho a la curul como minoría política y, en consecuencia, a mantener la personería jurídica”.
En la demanda, Apertura Liberal trajo a colación el caso del partido político Opción Centro en 2006, pero el Consejo de Estado dijo que son casos diferentes ya que Opción Centro obtuvo una curul de la circunscripción especial de minorías políticas en la Cámara de Representantes con la cual obtuvo su personería. De ese partido derivó la Alianza Verde que obtuvo el reconocimiento por haber superado el umbral del 2 por ciento.
“Se concluye de esta forma que para las elecciones del Congreso celebradas el 14 de marzo de 2010 el movimiento político Apertura Liberal no reunió los requisitos constitucionales y legales para conservar la personería jurídica que le había sido reconocida desde el año 1997, ni en el régimen ordinario, pues no alcanzó el umbral de votación exigido, ni en el régimen excepcional, dado que obtuvo dos curules en igual número de circunscripciones territoriales en las que inscribió listas de candidatos”, indicó el alto tribunal.
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