Asonal Judicial y la Comisión Colombiana de Juristas le solicitaron a la Corte Constitucional que tumbe el proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara – 475 de 2021 Senado, que es la última reforma a la justicia aprobada por el Congreso de la República.
Lo anterior, al estimar que en el trámite se vulneraron las garantías materiales para la participación política y por el hecho que la votación se hizo de manera virtual y presencial.
“La plenaria del Senado sesionó y tomó decisiones sin quórum decisorio sobre los impedimentos. La mesa directiva no advirtió esta situación a los congresistas presentes, aún cuando las votaciones sobre los impedimentos mostraban que el quórum decisorio se había disuelto”, dijeron en concepto conjunto de 26 páginas.
Igualmente, indicaron que no se cumplieron las reglas establecidas por la misma Corte Constitucional en el sentido de que las votaciones deben, “en lo posible”, realizarse de forma presencial.
“Las votaciones manuales, que únicamente realizaban quienes estaban presencialmente, fueron mucho menores en una proporción de 1 a 5 que las virtuales en las decisiones que se tomaron sobre el proyecto de ley durante el debate, que las realizaron quienes asistieron virtualmente. En este sentido, la vocación a la presencialidad es, en este caso, dudosa”, dijeron.
De otro lado, en caso de que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo sobre la norma, Asonal y la CCJ le pidieron al alto tribunal avalar el artículo primero de la iniciativa, que califica a la justicia como un “servicio público esencial”, para que se entienda que esto “no implica una restricción absoluta al derecho de huelga”.
“La Constitucional debe aproximarse a la declaración de la istración de justicia como servicio público esencial en un sentido similar al que utiliza la Corte Suprema de Justicia para analizar si una huelga es legítima dentro del sector Salud. Para esto, debe reconocer la amplitud del sector de la justicia e identificar cuáles son los procesos que 'real y verdaderamente' tienen implicaciones inmediatas para salvaguardar la vida, salud y seguridad de las personas”, indicaron.
En su criterio, “este reconocimiento permite utilizar proporcionalmente la figura del SPE, cuya declaración es competencia del Congreso, y que no se extrapolen subreglas que resultan desproporcionadas para el caso de la istración de justicia, en razón de las intensas limitaciones que supone la huelga. Esta posición no riñe con el artículo 56 superior, en tanto este artículo no supone que la declaración de servicio público esencial implique necesariamente una restricción a la huelga”.
De otro lado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le solicitó a la Corte avalar por completo la reforma aprobada, sin modificación alguna. Esta iniciativa incluye a esta entidad en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, entre otros, lo cual fue calificado por su presidente como “un avance y reconocimiento a la condición que ostenta dentro del sistema judicial, toda vez que se erige como un instrumento de información recíproca entre corporaciones judiciales”.
“La reforma en su integridad constituye un elemento de actualización normativa, procedimental y garantista que se acomoda, como hemos sostenido, al realidad actual del país”, dijo la entidad.
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