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Corte Constitucional tumbó la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad: ¿qué viene ahora?
El alto tribunal difirió los efectos de la decisión, por el término de dos legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024.
La decisión fue proferida en la noche de este 8 de mayo. Foto: Cortesía

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
La Corte Constitucional tumbó en la noche de este miércoles 8 de mayo la Ley 2281 de 2024, por medio de la cual se creó el Ministerio de la Igualdad y Equidad.
(Lea: Nuevo capítulo en la Corte Suprema por escándalo de los carrotanques)
La creación de esta cartera, cuya ministra es la vicepresidenta Francia Márquez, fue demanda por vicios en el trámite y porque, según los demandantes, no eran precisas y claras las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la República, Gustavo Petro.
Es decir, que el Ministerio sigue vigente hasta el 20 de junio de 2026, término en el cual se deberá tramitar en el Congreso una ley que subsane los vicios encontrados en el actual análisis.
Los demandantes, Paloma Valencia, María Fernanda Cabal, Paola Holguín y José Jaime Uscátegui, hacían reparos al artículo 12 de la Ley 2281 que daba al facultades extraordinarias por seis meses “para expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a integrar al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas”.
Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional.
En efecto, la Corte constató que en el trámite de aprobación de la Ley 2281 de 2023, el Congreso de la República "incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable: no llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”.
Francia Márquez, vicepresidenta de Colombia. Foto:Vicepresidencia
“En criterio de la Sala Plena, esto causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad”, señaló la Corte.
En tales términos, con el objeto de conciliar los intereses y principios constitucionales en tensión y salvaguardar el principio de igualdad, la Sala Plena resolvió diferir los efectos de esta decisión por el término de dos legislaturas.
“En criterio de la Sala, este término prudencial reduciría los riesgos de la inexequibilidad inmediata advertidos, debido a que permitiría que el Legislador, por iniciativa legislativa del Gobierno Nacional, si así lo considera, apruebe la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de las exigencias y requisitos de aprobación de las leyes previstos en la Constitución y la Ley 819 de 2003”, dijo el alto tribunal.
Esta decisión de diferir los efectos, también se da con la finalidad de que Gobierno Nacional “cuente con un tiempo suficiente para reasignar las funciones que fueron otorgadas al Ministerio de Igualdad y Equidad y lleve a cabo las modificaciones en la istración pública nacional que correspondan para evitar afectaciones a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son beneficiarios de la política pública que actualmente dirige el Ministerio de Igualdad y Equidad”.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
La Corte informó que magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente y aclaró su voto.
Mientras que los magistrados Juan Carlos Cortés González y Antonio José Lizarazo Ocampo, así como las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, se reservaron la posibilidad de aclarar el voto.
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