La Sección Primera del Consejo de Estado itió una demanda que interpusieron los abogados del exjefe de las antiguas Farc Pastor Alape en contra de un apartado del decreto que fijó las reglas de juego para istrar los bienes con los que la desaparecida guerrilla reparará de forma material a las víctimas.
La demanda va dirigida contra el artículo 4 del decreto 1407 de 2017 que señala que los desmovilizados que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de las Farc "deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso".
La demanda de 54 páginas asegura que "no es posible para los integrantes de las ya desaparecidas Farc-EP mantener manejo o custodia material de estos bienes, pues esto podría ser interpretado como un incumplimiento de uno de los mayores compromisos (la dejación de armas) suscritos en el Acuerdo de Paz, pues los bienes y su manejo en nuestra anterior organización, tenían como fundamento sostener la rebelión armada".
La demanda se dirige igualmente contra el artículo primero del decreto 1080 de 2020, que modificó el de 2017, señalando que los exintegrantes de las Farc que en su momento suscribieron el inventario de bienes "deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en éste y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material".
La demanda asegura que el proceso de dejación de armas es un elemento vital del Acuerdo de Paz, por lo que se dispuso que los bienes debían pasar al patrimonio autónomo previsto en el decreto Ley 903 de 2017. No obstante, dice el recurso judicial, esa situación no ha ocurrido ya que esa instancia no ha sido creada.
"Dicho proceso de entrega y transferencia de bienes, dispuesto en el decreto Ley 903 de 2017, en su artículo 2° establece unas obligaciones por parte de las antiguas Farc-EP. Este compromiso consiste en informar respecto de los bienes y activos en cuestión, hasta que el Gobierno Nacional garantice su transferencia al patrimonio autónomo", dice la demanda.
La acción judicial asegura que es deber del Estado colombiano hacer esa incorporación de los bienes al patrimonio autónomo y estima que el deber de custodia de los bienes, luego de la entrega del inventario, debe recaer en el Gobierno.
"Esto tiene lógica en tanto que, personas que hicieron tránsito a la vida civil no pueden controlar lo que pasa con bienes apetecidos por distintos actores, puesto que no tienen a su disposición instrumentos materiales y/o judiciales oponibles a terceros para poder garantizar que no se pierdan o sobre ellos no se presenten oposiciones. Esta es labor del Estado, que ostenta el monopolio de las armas y los recursos técnicos y jurídicos para garantizar una adecuada custodia", dice la demanda.
Los ex-Farc señalaron que vienen haciendo una tarea conjunta con la SAE para contribuir en el proceso pero que, "han ocurrido hechos de amenazas y falta de garantías del Estado en materia de seguridad en los territorios, a tal punto que varios procesos de acompañamiento en zonas se han frustrado por razones de seguridad".
¿Qué dice el Gobierno?
La demanda, que pide la suspensión provisional del decreto, fue itida por el despacho del magistrado Roberto Serrato quien ya recibió respuesta del Gobierno a través del Ministerio de Justicia.
En el documento de 15 páginas, el Ministerio pide no acceder a la medida cautelar al asegurar que desde la firma del Acuerdo de Paz se contempló como obligación para los exguerrilleros responder por el cuidado e integridad de los bienes hasta el momento en que se realice la entrega de los mismos.
El Gobierno recordó que el decreto 205 de 2020, que adicionó un parágrafo al demandado, dejó en claro que antes del 31 de julio de 2020 se debía hacer la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario, plazo que se modificó con otro decreto hasta el 31 de diciembre de 2020 por la pandemia, para que se pudiera culminar el proceso.
El Ministerio de Justicia señaló que la "obligación de entregar los bienes y activos relacionados en el inventario es una responsabilidad colectiva de toda la antigua organización" y que con el artículo 4 del Decreto 1407 de 2017 "no se está traslado la carga de la obligación (de custodia) a un individuo en nombre propio".
"Lo que se busca es que, para la gestión, recepción, verificación, custodia y istración de los activos inventariados, los exintegrantes de las Farc-Ep designen los delegados que cuenten con información suficiente para identificar plenamente los bienes y adelantar la diligencia de entrega material y contribuir a la reparación a
las víctimas", indicó.
"En cuanto a la violación de las normas superiores invocadas en la solicitud de suspensión provisional, se impone recordar que los reparos de la parte demandante parten de un supuesto errado respecto del contenido y alcance de las normas acusadas, al sostener que se está adicionando una obligación no contemplada en la ley ni en el Acuerdo Final, referente a la entrega material de bienes por parte de las Farc, distinta de la entrega del inventario de bienes para reparar a las víctimas, cuando lo cierto es que se disponen medidas de carácter operativo para la cumplida ejecución de la ley respecto de los bienes que ya fueron inventariados y para efectos de la transferencia que de los mismos se debe realizar al fondo para reparar a las víctimas", agregó.
La denuncia en la Fiscalía
De otro lado, el 10 de noviembre de 2020, Pastor Alape presentó ante la Fiscalía una denuncia por el delito de abuso de autoridad de la siguiente forma.
Luego de exponer un recuento de las normas relacionadas con el Acuerdo de Paz y el proceso de bienes, se cuestionó la filtración a medios de comunicación del inventario realizado por la antigua guerrilla en 2017 asegurando que se puso en peligro la integridad de los bienes.
Igualmente, narró las reuniones que se realizaron en 2018 con la SAE sobre el manejo de los bienes, relató cómo -en su criterio- los desmovilizados no pueden mantener manejo o custodia material de esos bienes y explicó que el 28 de febrero de 2018 acudió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para pedir medidas cautelares de los bienes.
"Hasta este momento no existe protección a los bienes del inventario por parte de autoridad judicial o istrativa", dice la denuncia.
"Se presenta una situación de desprotección por parte del Estado colombiano respecto de la custodia de bienes inventariados por las Farc-Ep en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, y la incapacidad de quienes integraron las Farc-Ep y en este momento se encuentran en tránsito hacia la vida civil, razón por la cual no pueden ejercer la custodia de los bienes y activos inventariados pues ya no hacen parte de una organización al margen de la ley", agrega la denuncia.
El documento de siete páginas asevera que desde la transformación de las zonas veredales Puntos Transitorios de Normalización en Espacios Territoriales de Reincorporación y Capacitación (ETCR), se han presentado acciones de violencia y hurtos de los semovientes y otros activos reportados en el inventario.
"A pesar de que públicamente y en los reportes presentados por las extintas Farc-Ep se
informó sobre el hurto de los bienes, a la fecha no se ha desplegado acción estatal alguna para investigar los hurtos, así como ninguna medida para proteger y preservar los bienes en los territorios", agrega la denuncia.
Allí se asevera que, por ejemplo, de los 374 semovientes reportados por el Frente 'Felipe Rincón', solo quedarían cinco. Igualmente, que han sido robado radios, GPS, motores, un bote de fibra de vidrio, hélices de motores, chalupas, mulas, canoas y 201 millones de un caleta, entre otros, en varios lugares del país.
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