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Corte estudia tutela contra censo de 2018 por disminución de población afro
Por fallas ya reconocidas por el Dane, el censo ‘desapareció’ al 30 por ciento de esta población.
El propio director del Dane, Mauricio Perfetti, abrió la jornada del Censo Nacional de Población en Bogotá. Foto: Cortesía Dane
La Corte Constitucional seleccionó para su estudio una tutela que presentó la organización Ilex Acción Jurídica contra el Departamento istrativo Nacional de Estadística (Dane) por el censo de 2018 que ‘desapareció’ al 30 por ciento de la población que se reconoce como afrocolombiana.
Se trata de una polémica nacional que ahora deberá resolver el alto tribunal por un error del Dane en las preguntas que se realizaron en el censo, que dio como resultado una población de 2'982.224 afrocolombianos, mientras que el reporte de 2005 arrojó un resultado de 4'311.757, lo que significa una disminución del 30,8 por ciento.
El error y el subregistro vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho a la información, entre otros.
La tutela fue presentada Ilex Acción Jurídica con apoyo de la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), la Asociación Colombiana de Economistas Negras: Mano Cambiada, la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes), la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (Aconc) y el Proceso de Comunidades Negras (PCN -Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros).
Según su argumentación, a pesar de que era un hecho notorio el error estadístico, el Gobierno Nacional procedió a utilizar el censo de 2018 para elaborar políticas públicas, sin tener en cuenta el subregistro que, además, vulneraría los derechos a la igualdad y no discriminación, los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la información y que atenta contra el principio de protección de la diversidad étnica y cultural de la nación.
Todo esto, según los tutelantes, por la pregunta que se hizo en el censo sobre la identidad étnico-racial de la población por deficiencias del mismo como una falta de cobertura en zonas donde habita población afrodescendiente, entre otras.
“El censo poblacional invisibiliza a nuestra población, nosotros como , quienes compartimos una identidad étnico-racial, en nombre propio vemos vulnerado nuestro derecho que de manera individual también impacta en la dimensión colectiva”, señalaron las organizaciones ante los estrados judiciales.
De hecho, ante la polémica por la ‘disminución’ de personas afro del censo, el Dane optó por no usar esa cifra de 2.98 millones de personas que arrojó el estudio de 2018, sino la de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida también realizada en 2018 que arrojó un estimado de 4'671.160 personas que se reconocen como población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, lo cual es el 9,34 por ciento del total de la población.
La tutela fue denegada en dos instancias y llegó a la Corte Constitucional luego de que la Procuraduría presentó una insistencia en la que manifestó que este asunto tiene relevancia constitucional dadas las implicaciones que tienen los censos para la toma de decisiones, para la asignación de presupuesto y para el reconocimiento de la diversidad étnica de la Nación.
Según el Ministerio Público, los jueces que conocieron la tutela no tuvieron en cuenta que en la “elaboración de censos se debe tener en cuenta que el autorreconocimiento es una herramienta problemática para la población afrodescendiente”, así como la importancia de contar con datos desagregados sobre las comunidades étnicas del país.
“La verificación de la ocurrencia de un presunto error en la identificación del grupo étnico más numeroso de Colombia en el Censo del año 2018 es un asunto que claramente supera los intereses individuales y concierne a toda la sociedad”, indicó la Procuraduría a la Corte al señalar que la corrección que hizo el Dane a la cifra “es insuficiente para reconocer el verdadero porcentaje de la población afrodescendiente del país”.
'Es una invisibilización': Ilex Jurídica
Daniel Gómez, de Ilex Acción Jurídica, señaló a EL TIEMPO que esperan que la Corte Constitucional reconozca que los datos del censo de 2018 que invisibilizó al 30 por ciento de la población afro constituye una violación de derechos fundamentales y que esto tiene impacto significativo sobre la garantía de derechos económicos y sociales.
"Por ejemplo, si no se sabe cuanta población afro hay en un municipio, no se pueden hacer políticas públicas focalizadas que efectivamente traten de resolver a las necesidades que tiene la población. El censo, al no reconocer a esa parte de la población afro, lo que hizo fue invisibilzarlos para el Estado a nivel nacional, departamental y local", dijo.
Gómez señaló que también le piden a la Corte que reconozca que no tener información confiable sobre la composición étnica y racial del país, expone a la población afrodescendiente a seguir siendo excluida.
En su criterio, este asunto no se resolvió con el hecho de que el Dane ahora tome el dato la Encuesta de Calidad de Vida de 2018 y por eso piden que en la próxima que se haga se suplan las dificultades que tuvo el censo.
"La encuesta de 2018 no permite generar datos desagregados a nivel municipal. Podrá hacer aproximaciones a nivel nacional pero, ¿qué le dice eso a los alcaldes y a los concejos municipales? Nada. El problema estructural del censo sigue pues a la gente se le vulneró su derecho a autorreconocerse", agregó
Estado como si fueran datos fidedignos. "La población afro no está registrada tampoco en otro tipo de elementos estadísticos que utiliza el Estado. Si le preguntas a las Secretarías de Educación por el número de estudiantes afro en un determinado municipio, o a las Eps por afiliados afro, etc, ninguna de esas instituciones puede dar los datos porque las bases de datos istrativas que usa el Estado no permiten reconocer a la población afrodescendiente", dijo.
Lo que dice el Dane
Juan Daniel Oviedo, director del Dane, dice que lo sorprendió bastante el volumen de hogares unipersonales que existen en Colombia. Foto:RODRIGO SEPÚLVEDA. EL TIEMPO
En diálogo con EL TIEMPO, el director del Dane, Juan Daniel Oviedo, señaló que la cifra de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida es el dato oficial que hoy se usa.
“A partir del reconocimiento de esa falla en la pregunta, el Dane lo que hizo fue establecer que la oficialidad del volumen del autorreconocimiento se fijó con el de la Encuesta de Calidad de Vida”, dijo al explicar que con herramientas metodológicas se ha podido hacer la desagregación a nivel municipal de esos datos.
Oviedo dijo que los datos del censo de 2018 ya no pueden cambiarse, por lo que se optó por usar la información de la encuesta ya que, dijo, lo que tiene valor legal no es la cifra como tal del censo sino la que certifique el Dane.
“Lo que nosotros hemos hecho es completar el apartado de operaciones estadísticas de las cuales se puede hacer esa estimación y por eso la pregunta ahora se hace en todas las encuestas sociales del país para que continuamente –sin tener que esperar a que haya un censo-, podamos medir la evaluación en el capítulo indígena y negro”, indicó.
El director del Dane explicó además que la entidad reconoció el error no solo a nivel nacional sino ante las Naciones Unidas y señaló que, a diferencia de los pueblos indígenas, en la ley no hay una referencia específica para la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones para la comunidad afrodescendiente con base en lo que diga el censo.
En pocas palabras, aclaró, los recursos para la población afro no se entregan en función del censo sino de la información que certifique el Dane, que certificó como dato oficial el de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida, que es de 4'671.160 personas.
La palabra final la tendrá la Corte Constitucional, el caso quedó por reparto en manos de la magistrada Diana Fajardo.