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Análisis
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'Choque de trenes' entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado: tumban fallos que anularon inhabilidades de dos reconocidos políticos
La Corte defendió la actuación de la Procuraduría General en las sanciones que derivaron en la destitución e inhabilidad de un exgobernador y de un exsenador. El Consejo de Estado lleva un año sin unificar su postura sobre dichas sanciones.
Sala Plena de la Corte Constitucional, año 2024. Foto: Corte Constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó sin efectos en las últimas horas dos fallos que adoptó el Consejo de Estado en 2023 que tumbaron las decisiones de la Procuraduría General de la Nación que destituyeron e inhabilitaron al exgobernador del Valle Juan Carlos Abadía y al exsenador Eduardo Carlos Merlano.
En julio de 2023 el máximo tribunal de lo contencioso istrativo tumbó la sanción disciplinaria de destitución del cargo e inhabilidad por 10 años impuesta al exsenador Merlano, quien en mayo de 2012 protagonizó un episodio de 'Usted no sabe quién soy yo', al rechazar la práctica de una prueba de alcoholemia al ser detenido en un retén en Barranquilla.
Y en agosto de ese mismo año el Consejo de Estado tumbó la sanción de destitución, también por 10 años, que se había impuesto al exgobernador del Valle del Cauca Juan Carlos Abadía Campo, por la suscripción directa y sin licitación de un contrato relacionado con el sector salud, en marzo de 2010.
La Corte Constitucional dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado sobre Eduardo Carlos Merlano. Foto:Archivo EL TIEMPO
En ambos casos el Consejo de Estado alegó que la Procuraduría no tenía competencias para sancionar a funcionarios de elección popular, ni para restringir sus derechos políticos, citando el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Petro Urrego VS Colombia, que advirtió que las autoridades istrativas no pueden afectar los derechos políticos de los funcionarios elegidos popularmente.
Eduardo Carlos Merlano afronta un juicio ante la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia por el episodio de 'usted no sabe quién soy y', por el delito de tráfico de influencias de servidor público.
La Corte Constitucional dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado sobre Juan Carlos Abadía. Foto:Archivo EL TIEMPO
El debate en la Corte Constitucional sobre las sanciones disciplinarias de la Procuraduría contra los funcionarios de elección popular
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, dejó sin efectos las decisiones del Consejo de Estado que tumbaron las sanciones disciplinarias contra los señores Merlano y Abadía.
La decisión ratifica las facultades sancionatorias del Ministerio Público, en cabeza de la procuradora general Margarita Cabello, respecto de los funcionarios de elección popular. Sanciones que, según lo dispuesto por la misma corte en su sentencia C-030 de 2023, tendrán un control automático del Consejo de Estado.
Peroen el Consejo de Estado hay división y llevan meses sin unificar su jurisprudencia respecto de dichas sanciones, pese a queanunciaron que era un debate de "importancia jurídica" y que unificarían su postura desde el mes de agosto de 2023 en el expediente disciplinario de la exalcaldesa de Arjona Esther María Jalilie. Se ha evidenciado que algunos consejeros ratifican destituciones disciplinarias contra funcionarios de elección popular y otros las tumban y, entre tanto, cuando se le consulta a dicha corte sobre dicha unificación responden que "pronto adoptarán la decisión".
Las magistradas Diana Fajardo y Natalia Ángel, ponentes de la decisión que respalda las facultades sancionatorias de la Procuraduría sobre los funcionarios de elección popular. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo.
Sobre los casos de Merlano y Abadía "la Corte Constitucional encontró que la anulación de las sanciones disciplinarias por parte de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado desconoció que para el momento en el que la Procuraduría ejerció sus competencias, lo hizo amparada por el marco constitucional y legal, así como por las decisiones con efectos de cosa juzgada que validaron su atribución para disciplinar a los servidores públicos de elección popular e imponer las sanciones mencionadas al amparo de la Ley 734 de 2002".
La Sala también "recordó que, con posterioridad a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego contra Colombia, la Corte Constitucional armonizó la protección de los derechos políticos con los principios constitucionales que guían la función pública y la institucionalidad prevista en la Constitución en la Sentencia C-030 de 2023, sobre la cual recae el efecto de cosa juzgada y, por lo tanto, debe ser cumplida por todas las autoridades".
La historia del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro que generó el debate jurídico que hoy enfrenta al Consejo de Estado y a la Corte Constitucional
Vladimir Fernández, magistrado de la Corte Constitucional. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo
El único magistrado que se apartó de la postura mayoritaria en la Corte Constitucional sobre las facultades de la Procuraduría fue Vladimir Fernández, quien venía de desempeñarse el año pasado como secretario jurídico de la Casa de Nariño en el gobierno de Gustavo Petro.
El presidente Petro ha sido un férreo crítico de las sanciones de la Procuraduría contra los funcionarios de elección popular, pues en el año 2013 el entonces procurador Alejandro Ordóñez ordenó su destitución por 15 años por el manejo a la disposición de basuras en su periodo como alcalde.
Pese a la sanción de la Procuraduría de Ordóñez, Petro regresó a la Alcaldía en abril de 2014 en cumplimiento de un fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá que le ordenó al entonces presidente de la República, Juan Manuel Santos, acatar unas medidas cautelares que había impartido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que protegió los derechos políticos del presidente.
En 2017, el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado César Palomino, quien hoy ocupa la dirección de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado por invitación del presidente Petro, tumbó la sanción disciplinaria que impuso la Procuraduría de Ordóñez.
En 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expidió un fallo que condenó a la Nación por la destitución del exalcalde Petro y que protegió sus derechos políticos. Dicho fallo provocó la sentencia de la Corte Constitucional C030 de 2023, proferida en febrero de ese año, que hoy tiene enfrentadas, en posturas jurídicas, a la Corte Constitucional y a una facción del Consejo de Estado.
Presidente Gustavo Petro durante la firma de directiva presidencial para fortalecer libertad de expresión y libertad de prensa. Foto:Presidencia
¿Qué pasará con las decisiones del Consejo de Estado sobre Merlano y Abadía? Esto dicen juristas
Según lo dispuesto por la Corte, el Consejo de Estado deberá proferir nuevas sentencias en los casos de Eduardo Carlos Merlano y Juan Carlos Abadía, que tengan en cuenta la postura de la Corte Constitucional sobre la Procuraduría General de la Nación.
"La Sala Plena decidió dejar sin efectos las decisiones proferidas por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y ordenar a dicha autoridad judicial proferir una nueva providencia en cada uno de los casos, en las que resuelva los cargos de nulidad presentados por los disciplinados contra los fallos sancionatorios, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación actuó con la competencia para sancionarlos con destitución e inhabilidad general", dice la decisión de la Corte.
Marcelo Tapia, abogado de la exalcaldesa de Arjona, Esther María Jalilie, la protagonista del caso por el que el Consejo de Estado anunció la unificación de su jurisprudencia, cuestiona la demora de dicha alta corte en la definición de su postura jurídica sobre las sanciones de la Procuraduría.
"Me siento muy preocupado porque lo que está en juego son los derechos políticos de los funcionarios de elección popular que han quedado en medio de una sanción de un órgano istrativo, en contravía de la Convención Interamericana y de una jurisdicción que se rehúsa a revisar tales sanciones como es su deber legal. Así existe un limbo jurídico que va en detrimento de los derechos fundamentales de los afectados. Lo anterior impone que se plantee una revisión integral al sistema y emerja una jurisdicción electoral que dirima los casos que involucran funcionarios de elección popular. Mientras tanto todas las alarmas encendidas", expresó Tapia, quien radicó una demanda ante el Consejo de Estado pretendiendo tumbar la suspensión que impuso la Procuraduría contra su clienta.
A su turno, el exconsejero de Estado Carlos Zambrano manifestó que "es claro que la Procuraduría sí puede imponer sanciones de destitución a quienes han sido elegidos por el voto popular con la condición de que el Consejo de Estado colombiano revise cada una de esas sanciones, para mirar su conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, al amparo de los lineamientos dados por la Corte Constitucional".
"Me parece que la Sección Segunda del Consejo de Estado no acertó al anular las decisiones de la Procuraduría sin haber estudiado de fondo el asunto simplemente amparada en el hecho de que la Corte Interamericana ha dicho que la Procuraduría no tiene ese tipo de competencias, en contravía de lo dicho por la Corte Constitucional en el sentido de que sí, de manera tal que pues es indudable que ahora a la Sección Segunda del Consejo de Estado no le queda otro camino que acatar", agregó el jurista.