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Las claves del fallo que zanja el debate sobre los elegidos por voto y la Procuraduría
Corte Constitucional advierte que la sentencia “debe ser cumplida por todas las autoridades".
La procurador Margarita Cabello y el presidente Gustavo Petro se reunieron. Foto: Procuraduría
En 87 páginas y con cinco votos a favor y cuatro salvamentos, la Corte Constitucional saldó definitivamente el debate acerca de la facultad de la Procuraduría General para investigar y sancionar –incluso con destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos– a los elegidos por voto popular.
El jueves, la Corte reveló su sentencia completa, si bien desde el 16 de febrero pasado se conocía la esencia de su decisión: que la Procuraduría mantiene sus funciones disciplinarias a pesar del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro, pero que sus sanciones definitivas no operan sin revisión previa del Consejo de Estado.
Si bien esto era claro desde febrero, en todos estos meses, mientras se esperaba el texto definitivo de la sentencia, tanto el gobierno del presidente Petro como algunos magistrados del Consejo de Estado se mantuvieron en la línea de que cualquier limitación de los derechos políticos solo podía decretarla un juez penal (como lo estableció la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969) y no el órgano disciplinario (como ha sucedido históricamente en Colombia).
El valor del documento es que cierra espacio a las interpretaciones. Así, en uno de sus apartes, la Corte advierte expresamente que su fallo armoniza tanto el mandato constitucional como la obligación de Colombia de atender el mandato de la Convención, de tal manera que sus órdenes “constituyen un precedente vinculante para las autoridades judiciales cuando deban interpretar otras normas del ordenamiento” en relación con el tema de las facultades de la Procuraduría.
Este aparte representa un llamado de atención anticipado a magistrados del Consejo de Estado que –como sucedió en otro caso sonado, el del techo a las megapensiones– han sostenido la tesis de que las decisiones de la Constitucional no aplican porque van, supuestamente, en contra de la Convención y que esta, por ser un tratado internacional, obliga por encima de leyes y jurisprudencia.
Lo que advierte la Corte Constitucional es que su sentencia “ha abordado la armonización de las respectivas normas nacionales con los artículos 8, 23 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de manera que en ello existe cosa juzgada constitucional”.
Y agrega: “Lo anterior significa que esta providencia tiene efectos en todo el ordenamiento, por lo que debe ser cumplida por todas las autoridades judiciales y istrativas”. Lo que este último aparte implica es que posiciones como la del presidente Gustavo Petro al negarse a suspender recientemente al alcalde de Riohacha, investigado por la Procuraduría, alegando que debía cumplir los fallos de la Corte IDH, no tiene sustento legal.
Como se conocía, la Corte tumbó las facultades jurisdiccionales que la reforma del 2021 le había dado a la Procuraduría para tratar de cumplir los mandatos del Sistema Interamericano. Así, el fallo dice que “la asignación de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría para el ejercicio de la potestad disciplinaria relacionada con servidores públicos, entre ellos los de elección popular”, vulnera preceptos constitucionales básicos y excedió las facultades entregadas por la Carta Política al Congreso.
Pero el fallo recoge en esencia lo que ya ha dicho el tribunal constitucional en casi una decena de sentencias previas: que las funciones de control de la Procuraduría sobre los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular, se ciñe por las normas del debido proceso (de hecho, las decisiones disciplinarias siempre han tenido control del Consejo de Estado).
Revisión de un juez
Se debe advertir que las decisiones de la Corte IDH no pueden ser trasplantadas automáticamente al caso colombiano, sin tener en cuenta las particularidades del ordenamiento jurídico interno: Corte
La Corte recuerda que “la vigilancia del ejercicio de la función pública responde al sistema de frenos y contrapesos propio del modelo del Estado colombiano, que tiene como propósito garantizar la eficiencia en el desarrollo de las actividades, los derechos de las personas y la satisfacción del interés general”, y afirma que “la capacidad sancionadora del Estado, a partir de procesos disciplinarios, se justifica en la necesidad de asegurar el adecuado funcionamiento de la función pública, en procura de que la actividad estatal se someta a los límites legales y constitucionales”.
Por ello, advierten los magistrados, “si bien la Convención Americana hace parte del bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte IDH no se integra, y mucho menos, las resoluciones de cumplimiento (...) En este sentido, se debe advertir que estas decisiones no pueden ser trasplantadas automáticamente al caso colombiano, sin tener en cuenta las particularidades del ordenamiento jurídico interno”.
En contravía con la orden de la Corte IDH de que solo puede ser un juez penal el que limite derechos políticos de elegidos, la Corte Constitucional recuerda que hay “normas constitucionales que directamente asignan a autoridades istrativas la competencia para retirar del cargo a servidores públicos de elección popular, y que esas facultades las tiene incluso el Presidente de la República en casos taxativos sobre alcaldes y gobernadores”.
Presidente Petro en la Corte Constitucional Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO
Y, añade el fallo: “Del mismo modo, sin que esto implique una violación de la Convención, la Constitución le otorga funciones jurisdiccionales al Congreso para acusar, juzgar y destituir al Presidente de la República o a quien haga sus veces.
Asimismo, nada impide que se atribuya a jueces que no pertenezcan a la especialidad penal – tribunales istrativos y Consejo de Estado- la competencia para imponer sanciones contra los servidores públicos de elección popular, que produzcan la remoción del cargo, la pérdida de investidura o la nulidad electoral”.
Los magistrados señalan la contradicción que implicaría criminalizar conductas que hoy son menores (es decir, no son delitos), pero que sí son faltas: “Así, por ejemplo, en el caso de los congresistas, no sería proporcional ni razonable sancionar con pena privativa de la libertad su inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias o la falta de posesión en el cargo. Aunque estas faltas atentan contra ‘el ejercicio transparente, efectivo y probo de la actividad legislativa’, no por ello deben ser criminalizadas”, dice el fallo.
Para evitar que el control sea inocuo, la revisión de las sanciones tiene 6 meses de plazo. Y una aclaración clave de la Corte es que este mecanismo opera para quienes hoy están en cargos públicos
La Corte asegura que limitar las facultades de la Procuraduría “configuraría un vacío regulatorio que dificultaría la efectividad de los principios que orientan la función pública, principalmente la moralidad y la transparencia istrativa, la protección del patrimonio público, la generación de confianza con quienes gestionan los bienes colectivos y la lucha contra la corrupción”.
También dice que el Estado colombiano “ha asumido compromisos internacionales para combatir la corrupción”, y recuerda que esos tratados también deben ser honrados.
El fallo de la Constitucional también establece cómo debe operar en adelante la función disciplinaria, si bien advierte que el Congreso debe legislar sobre el asunto, eventualmente, hacia una fórmula en la que la Procuraduría, como la Fiscalía en los casos penales, investiga y acusa disciplinariamente, pero son los jueces “de cualquier especialidad” los que decidan sobre esas acusaciones. Esa fórmula, la de la Procuraduría solo investigando y acusando, era la que defendían los cuatro magistrados que no apoyaron la decisión de la mayoría.
Como ya se conocía, la sanción de fondo impuesta por la Procuraduría contra elegidos por voto deberá ser revisada por el Consejo de Estado. Pero para evitar que el control disciplinario sea inocuo, esa revisión tiene 6 meses de plazo “contados desde su isión” por el tribunal. Y una aclaración clave de la Corte es que este mecanismo opera para quienes hoy están en cargos públicos.
La Corte concluye señalando que “aplicar la garantía de la reserva judicial en la imposición definitiva de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a los funcionarios públicos elegidos popularmente” no afecta “otras normas constitucionales que directamente asignan a autoridades istrativas la competencia para retirar del cargo a servidores públicos de elección popular”.
Así, la facultad de la Procuraduría para aplicar, por ejemplo, suspensiones del cargo como medida cautelar no ha sido cuestionada, ni siquiera por el Sistema Interamericano.