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Noticia

Consejo de Estado fijó fecha para que la Judicatura organice turnos en juzgados de control de garantías

Lo hizo al resolver demanda en la que una funcionaria reclamó el pago con recargo de dominicales y festivos trabajados.

Complejo Judicial de Paloquemao, en Bogotá.

Complejo Judicial de Paloquemao, en Bogotá. Foto: Carlos López/El Tiempo

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Por un llamado del Consejo de Estado, la magistratura del Consejo Superior de la Judicatura tendrá que reglamentar los turnos y los derechos de los que gozan los funcionarios de juzgados de control de garantías que trabajen los domingos, festivos o en sus días de descanso.
Así lo ordena un fallo con ponencia del magistrado César Palomino, en el cual se indica que dichos servidores públicos tendrán que recibir no solo un día de compensatorio, sino también el pago de un recargo adicional por su labor.
La sentencia la produjo la Sección Segunda de la Subsección B del Consejo de Estado, que revisó la demanda que interpuso Luz Beatriz Correa, trabajadora de un juzgado de garantías de Pereira, Risaralda.
Pereira, imagen de la Catedral Interior.

Pereira. Foto:iStock

En su petición, la demandante reclamó el derecho que tiene por los días dominicales, festivos o de descanso que trabajó durante los años 2011 y 2017. Con el fallo, se ordenó que no solo se le den los compensatorios, sino que le sean pagadas con recargo esas jornadas.
"La sala también exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que, a más tardar el 30 de diciembre del 2024, reglamente los turnos, jornadas y horarios de los despachos con funciones de control de garantías, sin que esa prerrogativa sea inferior a lo previsto por la ley en materia de pago de dominicales y festivos para servidores públicos (de acuerdo al artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978)", dice la sentencia.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

Mazo de juez. Foto:Cortesía

Sobre el caso particular, en el proceso se acreditó que a Correa le habían negado el pago debido a que su regulación solo estaba prevista para de la Rama Ejecutiva, y no de la Rama Judicial.
En un primer momento, el Tribunal istrativo de Risaralda ordenó que se le pagaran esos recargos por los días laborados, decisión que fue ratificada por el Consejo de Estado en su reciente fallo. "Indicó que la ausencia de regulación para los funcionarios de la Rama Judicial no puede ser obstáculo para que se les reconozca una garantía que está prevista en la ley para los servidores estatales y que ya está regulada para el caso de quienes prestan sus servicios a la Rama Ejecutiva", explicó el alto tribunal.
Carlos López - Redacción Justicia - @CarlosL49 - carben@eltiempo.com

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