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Consejo de Estado tumba fallo que anuló la elección de Antanas Mockus

La sección primera del alto tribunal aceptó una tutela del senador de Alianza Verde. 

La llegada de Mockus podría marcar un punto de inflexión en la votación por las objeciones a la JEP, tema que llega hoy jueves a su cuarta sesión.
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La Sección Primera del Consejo de Estado aceptó una tutela que había presentado el senador Antanas Mockus para tumbar una decisión de la Sección Quinta que le había quitado su curul. 
Así, la Sección Primera determinó que a Mockus se le violó el debido proceso y el a la istración de justicia, pues la Sección Quinta le había quitado su curul y canceló su credencial como congresista, a pesar de que ya había una decisión previa de ese mismo alto tribunal (del 19 febrero del 2019) que resolvió los mismos hechos y le mantuvo la investidura. 
Hoy Mockus sigue siendo congresista porque el pasado 15 de mayo el mismo despacho que hoy lo beneficia con la decisión de tutela, le dio una medida cautelar para que pueda seguir ejerciendo como senador mientras se toma una decisión de fondo en su caso. 
Al aceptar la tutela de Mockus, la Sección Primera dejó sin efectos el fallo del pasado 11 de abril que anuló su elección como senador. Así, le indicó a la Sección Quinta que no puede proferir ninguna otra decisión en el caso de Mockus hasta que se resuelva una apelación contra el fallo del 19 de febrero de este año que le mantuvo la investidura al senador del partido Alianza Verde. 
La decisión que anuló la elección de Mockus argumentó que el líder político, como representante legal de Corpovisionarios, celebró contratos con el Estado seis meses antes de presentarse como senador, por lo que supuestamente estaría incurso en una inhabilidad, pues según las normas quienes se presenten al Congreso no pueden haber hecho contratos con el Estado un año antes de la elección.
Mockus interpuso una tutela contra ese fallo afirmando que se le violó el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, pues la Sección Quinta no tuvo en cuenta que ya había una decisión que lo favorecía por el mismo caso y que había sido proferida por la Sala Primera Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. 
El Consejo de Estado le da la razón a Mockus en que la ley 1881 del 2018 estableció que cuando una misma conducta (en este caso la representación legal de Mockus de Corpovisionarios y la supuesta firma de contratos con el Estado) genere una demanda de pérdida de investidura, y una nulidad de la elección, de forma simultánea, "el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del Congresista, cuyo juicio es exclusivo del proceso de pérdida de investidura".
Esto significa que la Sección Quinta -que evaluaba la nulidad electoral de Mockus- tenía que respetar que ya había una decisión que mantuvo su investidura por los mismos hechos que alegaban los demandantes.  
La Sección Quinta había argumentado que el primer fallo que beneficio a Mockus no estaba ejecutoriado (es decir en firme). Al respecto, el fallo de tutela de este martes asegura que esa decisión a favor de Mockus no necesitaba estar ejecutoriada, sino que lo importante es que "existía una garantía a favor del congresista que no podía ser desconocida, toda vez que se configuró el supuesto de la norma que imponía su aplicación, esto es, que el proceso simultáneo ya tenía fallo de primera instancia". 
Además,  la Sección Primera que ahora revisa la tutela de Mockus, afirma que mientras el proceso que benefició a Mockus (el de pérdida de investidura)  tiene dos instancias, el de nulidad electoral (cuyos resultados se dieron en su contra) tiene solo una, lo que significa que un proceso de pérdida de investidura tiene una "prevalencia frente al de nulidad electoral". 
Así, asegura el fallo de tutela, tanto los fallos de pérdida de investidura como de nulidad electoral deben ser congruentes, no pueden tener decisiones contrarias, por "razones de seguridad jurídica, igualdad, confianza jurídica y justicia material". 
De no impugnarse esta decisión dentro de los próximos 10 días, el expediente se le enviará a la Corte Constitucional para que defina si revisa o no la tutela. 
JUSTICIA

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