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Nación debe reparar a hija de Jorge Eliécer Gaitán por calumniarla

Fallo condena al Estado por el daño a la honra, buen nombre y buena imagen de Gloria Gaitán.

El político liberal era abogado y su despacho se encontraba en el centro de Bogotá, lugar donde sería asesinado a sus 45 años.

El político liberal era abogado y su despacho se encontraba en el centro de Bogotá, lugar donde sería asesinado a sus 45 años. Foto: Archivo El Tiempo

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Tras los señalamientos que se le hicieron por supuestos malos manejos como directora del Instituto Colombiano para la Participación (Colparticipar), organismo de la casa museo Jorge Eliécer Gaitán, el Consejo de Estado condenó a la Universidad Nacional y al Ministerio de Educación por el daño a la honra, buen nombre y buena imagen de Gloria Gaitán, hija del líder político.
La sentencia, que también ordena reparar a las dos hijas de la exfuncionaria, indica que cuando se produjeron las sindicaciones no había ninguna autoridad que hubiere probado tales irregularidades. Además, pese a las investigaciones que se iniciaron por cuenta de las acusaciones, estas fueron archivadas a favor de la víctima.
El alto tribunal encontró que, contrario a lo señalado por las autoridades condenadas, los problemas en la istración del bien no fueron responsabilidad de la demandante, sino de la Nación, por la falta de voluntad política para obtener los recursos necesarios.
Por ese motivo, la sentencia ordena a la Universidad y el Mineducación que, con el consentimiento de la hija del caudillo y el de sus nietas, gestionen la publicación del resumen de esta sentencia condenatoria en un diario de amplia circulación.
Así mismo, deberán reparar monetariamente a las víctimas y volverles a permitir el ingreso a la casa, que les fue vedado cuando la hija de Jorge Eliécer Gaitán fue reemplazada en la dirección de Colparticipar.
Además, la Universidad Nacional fue conminada a que los empleados y contratistas encargados de la custodia de la casa museo no expongan a la demandante como autora de conductas delictivas o irregularidades relacionadas con la istración de los bienes y recursos aquí involucrados.

La demanda que estudió el Consejo de Estado

Luego los señalamientos y de que fue sacada de la dirección del museo, la hija del líder político, asesinado en 1948, interpuso una demanda de reparación directa, con esta, la familia buscaba obtener un resarcimiento económico por el daño que, a su juicio, les ocasionaron al haberlos privado de la tenencia y uso de la casa museo.
Alegaron que las entidades accionadas convirtieron el lugar “en un centro de fabricación de injurias y calumnias contra el legado del caudillo”. Para las accionantes, se les produjo un perjuicio que debería dar lugar a una indemnización de más de 2.400 millones de pesos.
Según el recurso, la entrega del inmueble en el que funciona el museo y que fue el lugar de habitación del político y de su hija, se produjo a raíz de la liquidación de Colparticipar, que estaba bajo su dirección, actuaciones que fueron juzgadas de ilegales. La accionante indicó que su salida de la entidad dio paso a una “campaña para destruir su imagen” y la de sus hijas, mediante 48 acciones penales, fiscales y disciplinarias en su contra, de las cuales tuvo que defenderse y fue absuelta.
Además, aseguró que la Universidad Nacional publicó en 2009 un folleto en el que denunció supuestas graves falencias en la istración de la casa museo durante su gestión, por lo que dijo haber sido difamada y afectada en su honra y buen nombre.
Advirtió que, pese a la expropiación irregular del inmueble, la registradora principal de instrumentos públicos incluyó una anotación señalando que la vivienda fue adquirida por Jorge Eliécer Gaitán en compraventa celebrada el 20 de diciembre de 1933. Gracias a ello, dijo, obtuvo el título de propiedad del bien por medio de un proceso sucesoral adelantado en el 2007 y, pese a ello, aseguró continuar estando privada de su posesión y tenencia.
Para Gloria Gaitán, la tenencia del predio por la Universidad Nacional no obedeció a una decisión istrativa sino política del gobierno de la época y su comisionado de paz para "borrar el legado del caudillo".
En primera instancia, el Tribunal istrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda al considerar que la acción se interpuso por fuera de los límites legales.
Según el Tribunal, el presunto daño se dio a raíz de la salida de la hija del líder asesinado de la dirección de Colparticipar y la posterior liquidación de la entidad y como ese proceso debió culminar el 31 de marzo del 2005, la acción de reparación directa caducaba el 31 de marzo del 2007.
Pero la solicitud de conciliación, paso previo necesario antes de la demanda, se produjo en mayo del 2009, para el Tribunal la demanda se presentó por fuera de los términos legales.
Sin embargo la familia apeló, argumentando que la posibilidad real de tener la posesión y tenencia del predio surgió con la titulación que se les concedió, pues, antes de obtener dicho registro, no tenían esta esperanza.
También señalaron que sufrieron persecución, intimidación y actos de discriminación y violación a sus derechos humanos que, a su juicio, fueron parte de un ataque principalmente promovido por el gobierno.

El punto final que puso el Consejo de Estado

Tras estudiar la apelación, el Consejo de Estado determinó que respecto al supuesto daño provocado por no poder disfrutar de la tenencia de la casa museo, la acción ya caducó porque el derecho de dominio a favor de la hija del caudillo se recuperó en virtud de la resolución que, sobre el particular, fue expedida en diciembre del 2004.
Sin embargo, frente al daño por afectación de la honra y buen nombre, consideró que la acción fue presentada dentro de los términos legales.
En ese sentido, el Consejo de Estado accedió a las pretensiones por este perjuicio e indicó que el daño se produjo cuando se acusó a la hija de Jorge Eliécer Gaitán de haber dirigido ilegalmente Colparticipar y se le impidió el ingreso a la casa museo.
En la decisión se lee que a la mujer se le señaló de haber cometido delitos en momentos en que ni siquiera la Fiscalía se los había atribuido y, a pesar de que las investigaciones en su contra fueron archivadas a su favor, esta práctica persistió.
También se le hicieron a Gloria Gaitán otras acusaciones públicas por supuestos malos manejos en la istración de Colparticipar por parte de los nuevos es del organismo y de la Universidad Nacional, pese a que en ese momento no existía un juicio alrededor de la conducta de la demandante que probara tales señalamientos.
A juicio del Consejo de Estado, esto generó que la hija de Jorge Eliécer Gaitán fuera asociada a delitos completamente ajenas a los valores democráticos con los cuales ha sido asociada la imagen del caudillo, cuando en realidad se demostró que ha sido ella quien más firmemente ha buscado promover la imagen del líder político asesinado.
Según la alta corte, las entidades accionadas no estaban facultadas para afectar, como lo hicieron, la imagen de la demandante y menos para impedirle el ingreso a la casa museo.
El fallo sostiene que la situación que enfrentaba Colparticipar tras el cambio de istración no era atribuible a malos manejos de parte de Gloria Gaitán sino que era el “resultado previsible de la falta de determinación política en proveer de recursos a esa entidad para ejecutar las acciones previstas en los actos, asimismo de naturaleza política, por medio de los cuales la nación colombiana pretendió tributar honores al asesinado dirigente liberal”.
Además de publicar esta sentencia en un medio de circulación nacional, y se ordenó que se garantice a las víctimas el a la casa y a la tumba del líder político, y por la angustia, baja en su autoestima y sufrimiento originados por el daño a la honra y buen nombre, el Consejo de Estado ordenó reparar moralmente a las víctimas con el pago de 60 salarios mínimos mensuales vigentes a Gloria Gaitán y 30 a cada una de sus dos hijas.
En el caso del Ministerio de Educación, la entidad debe asumir el deber de reparación que se generó por las conductas de Colparticipar, ya que asumió los deberes y obligaciones de este último organismo.

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