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Corte Constitucional ordena medidas contra discriminación en clínica médica

Alto tribunal pidió a centros médicos implementar un enfoque diferencial en la atención que prestan.

Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional

Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional Foto: Corte Constitucional

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional dio a conocer este viernes un fallo exhortó a los jueces de instancia a adoptar decisiones fundadas en la jurisprudencia constitucional sobre la prohibición de discriminación de las personas LGBIQ+ y sus familias.
La medida se da debido a que en marzo de 2023, una tomó una decisión valiente en representación de su hijo menor, al emprender una acción legal contra una clínica médica que, según ella, había vulnerado una serie de derechos fundamentales.
La mujer alegó que la clínica había infringido derechos tan fundamentales como el derecho a la familia, la igualdad, la no discriminación, la vida digna, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual, la dignidad humana, la integridad física y la seguridad social, tanto de ella como de su hijo.
El origen de esta acción legal se remonta a un encuentro en una consulta médica el 6 de marzo de 2023, un médico adscrito al centro médico cuestionó que el niño pudiera tener dos mamás y que la, quien no lo gestó, fuera su madre.
Este cuestionamiento, considerado por la mujer como discriminatorio, desencadenó una serie de eventos que incluyeron declaraciones públicas por parte de la gerencia de la clínica, que minimizaron el incidente.
Inicialmente, los jueces de instancia rechazaron la solicitud de Patricia, argumentando que las pruebas presentadas no eran suficientes para demostrar el presunto acto discriminatorio. Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión intervino y revocó esta decisión, reconociendo la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

La Sala, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera determinó que se había incurrido en actos discriminatorios. El lenguaje utilizado por el médico reflejó prejuicios sobre la configuración familiar, mientras que las declaraciones públicas de la gerente minimizaron el incidente y desestimaron los esfuerzos de Patricia para abordarlo.
Como resultado de esta intervención legal, la Corte ordenó a la clínica ofrecer disculpas públicas a la familia, implementar capacitaciones sobre respeto a los derechos de la población LGBTIQ+ para su personal, y divulgar su política institucional al respecto.
Además, instó a los jueces a tomar decisiones basadas en la jurisprudencia constitucional y a considerar la carga dinámica de la prueba en casos de discriminación.
Se subrayó la importancia de reconocer que el uso del lenguaje puede constituir actos discriminatorios y se enfatizó la necesidad de evaluar la efectividad de las medidas tomadas por la clínica para abordar la discriminación. Este caso no solo representa una victoria para la mamá y su hijo, sino que también establece un precedente significativo en la lucha contra la discriminación en el ámbito médico y más allá.
En X: @JusticiaET

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