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Noticia
Corte Constitucional rechazó la demanda que pedía tumbar la consulta popular del Presidente Gustavo Petro
El demandante señaló que se pretende “usurpar” las funciones del Congreso.
La CRC consideró necesario tramitar dos solicitudes diferentes. Foto: Presidencia / iStock
La Corte Constitucional rechazó una demanda que pretendía frenar la convocatoria de la consulta popular anunciada por el presidente de la República, Gustavo Petro, para someter a votación ciudadana la reforma laboral.
En la iniciativa, liderada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, y del Trabajo, Antonio Sanguino, se tienen 12 preguntas que piden cambiar las condiciones laborales, tal y como quedó en el proyecto que fue hundido en la Comisión Séptima del Congreso.
En rueda de prensa, Armando Benedetti y Antonio Sanguino presentaron las preguntas de la consulta. Foto:Sergio Acero / El Tiempo
La demanda
En el documento, que estudió el magistrado Vladimir Fernández, se expuso que el jefe de Estado mandatario vulneró varios principios constitucionales al proponer dicho mecanismo sin haber agotado los trámites legales requeridos.
De acuerdo con la demanda, el anuncio presidencial realizado el pasado 11 de marzo "usurpa funciones del Congreso" y busca "reabrir un debate legislativo ya cerrado".
Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que la demanda carecía de "objeto jurídico concreto para ser analizada".
"La Sala Plena puso de presente que está constitucionalmente prohibido que la Corte realice un control judicial previo a la consulta popular de orden nacional", dice el auto.
El despacho sostuvo que, aunque el presidente ha manifestado públicamente su intención de convocar a una consulta, aún no se han surtido los actos formales necesarios —tales como la aprobación del Senado— para considerar que exista una convocatoria jurídicamente consolidada.
Corte Constitucional rechazó la demanda que pedía tumbar la consulta popular. Foto:Archivo Particular
"La citada convocatoria precisa de una serie de actos formales en cabeza del Gobierno Nacional y del Senado de la República que no se han llevado a cabo, por lo que no existe una entidad normativa objetiva susceptible de ser controlada por esta corporación", dice.
Asimismo, el tribunal subrayó que las acusaciones del demandante se basaban en "interpretaciones subjetivas" sobre los intereses políticos del Gobierno, y no en una norma vigente que pudiera ser objeto de control de constitucionalidad.
"En esta fase incipiente del proceso de participación, el propósito del actor no puede ser el de contrastar el contenido normativo de la Constitución con un procedimiento que aún no se ha concretado", explicó el magistrado al rechazar la demanda.