Un año después de que en el Congreso se cayó la ley Sara, que garantizaba el a tratamientos de fertilidad con cargo a recursos públicos, la Corte Constitucional tendrá un nuevo debate sobre quién debe asumir el costo de estos procedimientos.
En una orilla está el Estado, que asegura que si se abre la puerta para que la fecundación in vitro o la inseminación artificial, se asuman con recursos públicos, lo cual podría costarle unos 13 billones de pesos anuales al erario, un 32,5 por ciento de lo que se destina al año para financiar el sistema de salud. En la otra orilla están quienes defienden a unas 235.914 parejas infértiles, sobre todo a aquellas que no tienen con qué costear estos tratamientos.
En una decisión reciente, la Corte revisó una tutela de una mujer de 33 años a la que se le negó la fecundación in vitro. En este caso, la Corte dijo que ese procedimiento no está regulado, no está incluido en el Plan de Beneficios de Salud que deben garantizar obligatoriamente las EPS, y que la maternidad “no genera por sí sola una obligación estatal en materia de fertilidad asistida”.
La maternidad no genera por sí sola una obligación estatal en materia de fertilidad asistida
Para la Corte, ese alto tribunal no puede ordenar esos procedimientos (como lo hizo en una tutela del 2016) porque este tema lo debe regular el Congreso. Y la reglamentación que se había tramitado en el Legislativo el año pasado, la denominada ley Sara, se cayó cuando el Gobierno la objetó al considerar que podía tener un grave impacto fiscal sobre los recursos públicos que garantizan la salud para todos los colombianos.
Si bien la Corte asumió una posición en la tutela que revisó, tendrá que estudiar nuevamente los tratamientos de fertilidad porque debe debatir si acepta o no las razones por las que el gobierno pasado objetó la ley Sara.
EL TIEMPO conoció dos conceptos claves que volverán a encender el debate. Por un lado, el actual ministro de Salud, Juan Pablo Uribe Restrepo, le manifestó a la Corte que está de acuerdo con las objeciones que la istración pasada le hizo al proyecto, pues considera que no es constitucional ordenar que se garanticen los tratamientos, técnicas y terapias de reproducción asistida con recursos públicos, ya que el Ministerio de Salud los excluyó en la Ley Estatutaria del 2015.
El otro concepto clave viene de la Procuraduría General, que aseguró que la ley Sara sí es constitucional y no se deberían aceptar las objeciones presidenciales. A juicio del Ministerio Público, esa norma tiene un alcance limitado, no se entromete en la capacidad del Minsalud de regular el a dichos tratamientos con una política pública y no establece cuánto del presupuesto se debe destinar para la fecundación in vitro o la inseminación.
Ante la Corte, los ponentes de la ley de fertilidad sostuvieron que es necesaria porque en el país hay una regulación insuficiente y, además, no garantizar esos servicios para parejas sin recursos iría en contra de los derechos a la reproducción humana y la salud.
MILENA SARRALDE DUQUE
Redacción Justicia