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Noticia

Corte Constitucional tumbó artículo del Plan Nacional de Desarrollo ligado a función de la Superintendencia de Transporte

La decisión, tomada de manera unánime, tuvo como ponente al presidente de la corporación, el magistrado José Fernando Reyes.

Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Una semana después de que la Corte Constitucional tumbó dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno del presidente Gustavo Petro, este miércoles se cayó el apartado que le asignaba una nueva función de inspección y vigilancia a la Superintendencia de Transporte.
Se trata del artículo 252, el cual fue declarado inconstitucional de manera unánime por los siete magistrados que participaron de este debate en la Sala Plena, que tuvo como ponente al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presidente de la corporación. 
La razón para tumbarlo fue que el artículo en cuestión vulneró el principio de unidad de materia, es decir, no se acreditó que esa vigilancia que le crearon a la Superintendencia hacia personas naturales o jurídicas que prestaran servicios como zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial, tuviera relación directa e inmediata con los objetivos del PND llamado 'Colombia, potencia mundial de la vida'.
El presidente Gustavo Petro sanciona el Plan Nacional de Desarrollo Desde la selva del Guainía.

El presidente Gustavo Petro sancionó el Plan Nacional de Desarrollo desde la selva del Guainía. Foto:Cuenta oficial de Twitter @infopresidencia

Entre las determinaciones de los magistrados está que se "constató que no existía una conexidad estrecha, directa e inmediata entre la norma cuestionada y el eje de 'transformación productiva, internacionalización y acción climática' de la parte general del PND, ni con las estrategias establecidas en el documento Bases del Plan para desarrollarlo". 
Asimismo, tampoco se encontró que el artículo 252 tuviera relación con los programas del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026 "que, si bien cuenta con múltiples proyectos para la materialización del referido eje de transformación, ninguno de ellos está relacionado con la norma acusada, es decir, con la competencia de inspección, control y vigilancia adicionada a la Supertransporte sobre las zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial, los agentes marítimos y líneas navieras".
Corte Constitucional tumbó dos artículos del PND.

Corte Constitucional tumbó dos artículos del PND. Foto:Cortesía

El examen de constitucionalidad a este apartado empezó a inicios de este año cuando los ciudadanos Luis Fernando Macías Santiago Cruz Mantilla presentaron la respectiva demanda que contó con varios conceptos como el de la Procuraduría.

Los artículos que se cayeron recientemente

El pasado 10 de septiembre, la Corte Constitucional tumbó dos artículos del PND (211 y 212) ligados a los procesos de extinción de dominio y los bienes que maneja el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, más conocido como Frisco. 
“Los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 son inconstitucionales. Se difiere los efectos de la declaratoria de inexequibilidad durante un término igual al que falta para terminar la actual legislatura”, es decir, hasta el 20 de julio de 2025, dijo el alto tribunal en una decisión también unánime de la Sala Plena.
Carlos López - Redacción Justicia - @Carlosl49 - [email protected]

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