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Con tutela, vigilante logra que a de conjunto se disculpe

Fue despedido tras un caso de acoso laboral. Corte llenó vacío sobre protección a vigilantes.

9.	Cosequín San Martín. Este caso ocurrió en septiembre. Está relacionado con la cartelización en la vigilancia y seguridad privada. La multa impuesta por la Superindustria asciende a 614,4 millones de pesos.

9. Cosequín San Martín. Este caso ocurrió en septiembre. Está relacionado con la cartelización en la vigilancia y seguridad privada. La multa impuesta por la Superindustria asciende a 614,4 millones de pesos. Foto: Archivo El Tiempo

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En varias oportunidades, el acoso laboral y el maltrato a vigilantes de edificios y conjuntos residenciales se ha vuelto un tema de noticia ante casos que han indignado a la opinión pública, como el que se conoció en mayo de Edy Fonseca, una mujer que fue obligada a permanecer 28 días en el edificio en el que trabajaba en Bogotá, en medio de la cuarentena, situación que le generó una parálisis facial.
Ese mismo mes se supo de la situación de Hélber Bolívar, un vigilante, también en Bogotá, que vivía en una bodega y debía trabajar de lunes a lunes. 
Pero sus casos no son aislados e incluso uno de ellos llegó a la Corte Constitucional en una tutela en la que tuvo que pronunciarse sobre el tema, llenando un aparente vacío jurídico sobre cómo pueden los vigilantes ser protegidos del acoso y maltrato  laboral cuando son subcontratados. 
La tutela fue presentada por el celador de un conjunto residencial en Barranquilla contra la empresa Axis Security Consulting Services Ltda., así como contra la a de ese conjunto, Claudia Gómez.
El vigilante presentó este recurso judicial porque la empresa terminó su contrato de trabajo de forma anticipada sin tener en cuenta que había sido acosado laboralmente por parte de la a de esta unidad residencial. Esa situación, aseguró, vulneró sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana. 
El hombre contó que la a lo trataba con términos como "muerto de hambre",  le decía que si su esposa estaba enferma, eso no le importaba, y constantemente pronunciaba frases como "usted no sirve para nada" o lo calificaba como "incompetente". 
La empresa terminó su contrato de trabajo de forma anticipada sin tener en cuenta que había sido acosado laboralmente
El vigilante aseguró que hubo una discusión el 24 de mayo del año pasado, día en el que, dijo, no soportó más el maltrato al que era sometido por parte de la a Gómez y le exigió respeto, razón por la cual lo retiraron de su trabajo. Ese día, la a realizó dos informes que le entregó a la empresa Axis Ltda. con los que se inició un proceso disciplinario en su contra, en el cual se determinó que él sería reubicado en otra copropiedad. 
Sin embargo, el 10 de junio de ese año fue despedido sin justa causa y sin ser trasladado a ningún puesto de trabajo, lo que trajo graves consecuencias para él y su familia, pues su esposa sufre cáncer de mama y está en tratamiento médico, y él es ahora padre cabeza de hogar con dos hijos menores a cargo. 
La Corte buscó los testimonios de los involucrados y encontró a un miembro del Comité de Convivencia del conjunto residencial, así como a varios vigilantes que dieron cuenta de los malos tratos por parte de la a. Muchos de ellos dijeron que aunque Claudia Gómez los irrespetaba, les daba un trato pésimo, que no era apropiado, soportaban esa situación porque necesitaban el trabajo. 
Pero los argumentos que dieron la empresa Axis y el conjunto residencial dejaban al vigilante en un aparente limbo de protección, afirmando que él no podía ser cobijado por la ley 1010 de 2006 –que busca prevenir, corregir y sancionar el acoso en relaciones de trabajo–. Según ellos, esa ley exige que haya una relación laboral, algo que según ellos no existe en un subcontrato o en una contratación tercerizada como la que tienen los vigilantes. 
La empresa, por ejemplo, aseguró que la a no era empleada suya, por lo que no le cabía responsabilidad si ella desplegó alguna conducta grosera. También aseguró que como ella no era la jefe directa del vigilante, no podía tener sobre él una posición de mando ni había subordinación por parte del personal de vigilancia de esa compañía frente a ella.
Y el conjunto residencial tampoco aceptó culpa, pues usó el mismo argumento afirmando que el vigilante había sido subcontratado a través de una empresa externa, lo que significaba que el conjunto como tal no tenía empleados directos a su cargo y por lo tanto no se podía decir que había subordinación ni un acoso laboral. 
"Entre las partes no existe un vínculo o relación laboral, asimismo tampoco se vislumbra que (el vigilante) en algún momento hubiese iniciado los trámites de denuncia o queja ante las autoridades competentes para reconocer la existencia de acoso laboral", aseguró.

El subcontrato no es excusa

En su fallo, proyectado por la magistrada Cristina Pardo, la Corte le dio la razón al vigilante y concluyó que tanto la empresa Axis como la a Claudia Gómez vulneraron sus derechos. La empresa, por ejemplo, sí conocía las denuncias de su empleado sobre el acoso laboral al que era sometido y, aun así, no hizo nada para reportar ante el Comité de Convivencia estos hechos y mediar en la situación.
Pero, además, el alto tribunal hizo una aclaración importante sobre los casos de acoso y maltrato laboral cuando hay subcontratación o contratos de outsourcing, situación que argumentaron tanto Axis como el conjunto residencial para intentar evadir alguna responsabilidad. 
Así, la Corte aseguró que aun cuando el vigilante haya sido subcontratado a través de una empresa, entre él y la a del conjunto residencial sí existió "un vínculo jerárquico o subordinación", pues a pesar de que la relación laboral estaba marcada por un contrato comercial que tenía la copropiedad con la empresa Axis, la a Claudia Gómez impartía órdenes a los vigilantes, supervisaba su trabajo y les hacía llamados de atención. 
Y esa afirmación de la Corte es clave porque deja claro cómo pueden ser protegidos los vigilantes con contratos tercerizados, afirmando que aun cuando se trate de un contrato de outsourcing, en estos casos se debe aplicar lo que dice la ley 1010 de 2006 si se logra demostrar una relación de subordinación. "Lo anterior, por cuanto la ley de acoso laboral no es taxativa", dice la Corte, y los jueces deben interpretar si se está ante una conducta de acoso que en principio no había sido contemplada por el legislador cuando creó esa norma. 
Frente a la actitud de la a Claudia Gómez, la Corte aseguró que en el proceso se demostró que ella fue responsable de acoso laboral porque tuvo conductas constantes y repetidas, que fueron "abusivas, prepotentes, arbitrarias y tiránicas" sobre el personal de vigilancia, especialmente sobre el celador despedido, que sufrió "un trato humillante". 
Por eso, la Corte Constitucional le ordenó que realice una asamblea extraordinaria de copropietarios, con el Comité de Convivencia del conjunto residencial, y en ella le ofrezca disculpas al vigilante por los hechos de acoso laboral que afectaron sus derechos. Según la Corte, en ese acto de disculpas la a debe reconocer la importancia del respeto en las relaciones sociales y la dignidad que tiene toda persona "sin importar su condición económica y social". 
El alto tribunal también señaló que aunque los empleadores pueden terminar un contrato sin justa causa, aun cuando paguen la indemnización esa facultad tiene límites. Esto porque los despidos sin justa causa son inconstitucionales cuando se demuestra que la decisión no tuvo como motivo una medida en beneficio del negocio o empresa, sino que de por medio hubo una situación de discriminación o afectación de derechos fundamentales que no son susceptibles de ser tasados económicamente.
En el caso del vigilante, la Corte concluyó que las razones por las que fue despedido fue por su denuncia de acoso laboral, lo que a todas luces no puede ser protegido por un despido sin justa causa, lo que significa que su desvinculación fue ilegítima. Por eso le ordenó a la empresa Axis reintegrar al vigilante y reubicarlo en un trabajo igual o en mejores condiciones del que tenía y que le pague los salarios que dejó de recibir desde que fue desvinculado. 
Además, la empresa tendrá que implementar un protocolo sobre cómo atender casos de acoso y maltrato laboral. También se le ordenó que se disculpe con el vigilante, por ser partícipe por omisión de lo que él sufrió. 

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