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Noticia

Corte dice que Inpec, Uspec e ICBF deben velar por menores que permanecen junto a sus madres en centros carcelarios

Estos niños y niñas, según el alto tribunal, tienen protección constitucional reforzada.

Visita del CICR a cárcel de mujeres.

Visita del CICR a cárcel de mujeres. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Al tomar una decisión de fondo respecto a una tutela que presentó una mujer privada de la libertad, que convive en la cárcel El Buen Pastor con su hija de dos años, la Corte Constitucional aclaró qué entidades son las encargadas del bienestar de los menores que permanecen con su mamá en centros carcelarios.

(Lea. Nuevo debate en la Corte Constitucional: piden tumbar la reserva de las sesiones del 'Gabinete de Paz')

El caso que estudió la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, hacía referencia a una mujer que pidió a un juzgado de ejecución de penas una sustitución de la medida de prisión intramural por su condición de madre cabeza de familia.

De acuerdo con la Corte, la mujer, condenada a más de 6 años de prisión, manifestó “que es madre cabeza de familia y la única responsable del cuidado y manutención de la niña, porque no tiene familiares que puedan hacerse cargo de ella”.

También afirmó que la menor de edad estaba “en un precario estado de salud y que las condiciones dentro del centro de reclusión no son adecuadas para tratar sus padecimientos”.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Sin embargo, la petición fue negada y razón de esa decisión la actora aseguró que “no le fue notificada debidamente”, lo que derivó en la presentación de la tutela.

Los juzgados de instancia negaron el amparo y Sala de la Corte Constitucional, por su parte, concluyó que se configuró “la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que se refiere al debido proceso y a la istración de justicia de la accionante, por cuanto se verificó que con posterioridad a la presentación de la acción de tutela el juzgado de ejecución de penas se pronunció de fondo sobre los recursos interpuestos contra el auto que negó la solicitud”.

No obstante, la Corte consideró pertinente pronunciarse debido a que el caso involucraba "la vulneración de derechos fundamentales de una niña".
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Cortesía

“La Sala evidenció que, en el caso concreto, no se acreditó la vulneración de los derechos de la niña, toda vez que no se encontró que padezca actualmente una afectación grave a su salud. Sin embargo, consideró pertinente ordenarle al ICBF, en coordinación con el Inpec, que mientras la niña se encuentre en el establecimiento de reclusión realice evaluación y seguimiento a su estado de salud nutricional y se adopten las medidas necesarias para prevenir cualquier afectación a sus garantías superiores”, determinó la Corte.

Es por ello que el alto tribunal recordó que los niños y las niñas que permanezcan junto a sus madres privadas de la libertad tienen protección constitucional reforzada y determinó que el Inpec “debe garantizar el goce efectivo de los derechos de la menor de edad”.

“La Sala advirtió que el Inpec, la Uspec, el ICBF y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios y carcelarios tienen obligaciones y competencias relacionadas con la atención integral de niños y niñas que conviven con sus madres en esos centros”, dijo la Corte en un comunicado.

En el marco de esa atención, las entidades deben asegurar la protección constitucional reforzada de niños y niñas, así como la prevalencia de su interés superior.
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