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Corte dice que Inpec, Uspec e ICBF deben velar por menores que permanecen junto a sus madres en centros carcelarios
Estos niños y niñas, según el alto tribunal, tienen protección constitucional reforzada.
Visita del CICR a cárcel de mujeres. Foto: Cortesía

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
Al tomar una decisión de fondo respecto a una tutela que presentó una mujer privada de la libertad, que convive en la cárcel El Buen Pastor con su hija de dos años, la Corte Constitucional aclaró qué entidades son las encargadas del bienestar de los menores que permanecen con su mamá en centros carcelarios.
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De acuerdo con la Corte, la mujer, condenada a más de 6 años de prisión, manifestó “que es madre cabeza de familia y la única responsable del cuidado y manutención de la niña, porque no tiene familiares que puedan hacerse cargo de ella”.
También afirmó que la menor de edad estaba “en un precario estado de salud y que las condiciones dentro del centro de reclusión no son adecuadas para tratar sus padecimientos”.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
Los juzgados de instancia negaron el amparo y Sala de la Corte Constitucional, por su parte, concluyó que se configuró “la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que se refiere al debido proceso y a la istración de justicia de la accionante, por cuanto se verificó que con posterioridad a la presentación de la acción de tutela el juzgado de ejecución de penas se pronunció de fondo sobre los recursos interpuestos contra el auto que negó la solicitud”.
No obstante, la Corte consideró pertinente pronunciarse debido a que el caso involucraba "la vulneración de derechos fundamentales de una niña".
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Cortesía
Es por ello que el alto tribunal recordó que los niños y las niñas que permanezcan junto a sus madres privadas de la libertad tienen protección constitucional reforzada y determinó que el Inpec “debe garantizar el goce efectivo de los derechos de la menor de edad”.
“La Sala advirtió que el Inpec, la Uspec, el ICBF y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios y carcelarios tienen obligaciones y competencias relacionadas con la atención integral de niños y niñas que conviven con sus madres en esos centros”, dijo la Corte en un comunicado.
En el marco de esa atención, las entidades deben asegurar la protección constitucional reforzada de niños y niñas, así como la prevalencia de su interés superior.
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