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Noticia
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Corte falla a favor de las personas que realizan ventas por catálogo y sienta precedente en estabilidad laboral
Aunque no haya contrato formal, si se cumple con condiciones reales de trabajo y pago, hay derechos laborales.
Durante más de siete años, Irene —una mujer cabeza de hogar, vendedora independiente y reconocida como “socia empresaria” de Bel-Star S.A.— dedicó su vida laboral a la venta directa de productos cosméticos y al liderazgo de una red de consultoras bajo el modelo de mercadeo multinivel. Sin embargo, en septiembre de 2023, en medio de su recuperación tras una compleja cirugía cardíaca, su a la plataforma digital que le permitía desarrollar su actividad comercial fue bloqueado sin explicación alguna.
Ahora, la Corte Constitucional falló a su favor y ordenó su reintegro inmediato, al concluir que fue víctima de una desvinculación injustificada que vulneró sus derechos fundamentales.
El caso fue analizado por la Sala Tercera de Revisión de la Corte, que declaró que Irene tenía una relación laboral real con la empresa, a pesar de haber sido presentada formalmente como “socia empresaria”. El fallo, que revoca las decisiones proferidas por jueces de instancia en Bogotá, establece que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre Irene y Bel-Star desde el 19 de agosto de 2016 hasta su desvinculación, el 15 de septiembre de 2023.
“El desconocimiento de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso se produjo por la afectación de su derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud”, señaló el fallo. La Corte concluyó que Irene fue retirada de su cargo sin justificación y mientras se encontraba en una condición de debilidad manifiesta debido a su estado de salud.
La historia clínica aportada al expediente demuestra que Irene fue diagnosticada con insuficiencia mitral reumática y que el 29 de mayo de 2023 fue sometida a una cirugía de reemplazo de válvula mitral, la cual duró aproximadamente cuatro horas. Tras la intervención, fue dada de alta con un estricto tratamiento ambulatorio que incluía controles en cardiología, rehabilitación cardíaca, clínica de anticoagulación y una dieta especializada. Entre agosto de 2023 y agosto de 2024, acudió a 21 controles médicos en el Hospital Santa Clara.
Pese a que Irene informó de su diagnóstico y de la cirugía a su “jefe” y a la gerente zonal de Bel-Star —a través de mensajes de WhatsApp que fueron aportados como prueba—, su a la plataforma “Érika Gestiona tu Negocio” fue restringido.
En una conversación del 23 de marzo de 2023, Irene le envió una fotografía desde el Hospital Cardiovascular de Cundinamarca a su gerente zonal y le informó que ya estaba en el lugar esperando atención. Más adelante, en septiembre, la misma gerente le pidió que le enviara una copia de la orden de cirugía, lo que demuestra que la empresa tenía conocimiento de su condición médica antes del bloqueo.
El 15 de septiembre de 2023, Irene perdió el a la plataforma que usaba para coordinar su equipo y realizar ventas. Desde entonces, no pudo continuar su labor habitual, y aunque la empresa negó haberla desvinculado, la Corte halló que no existía evidencia de que ella pudiera seguir ejerciendo sus funciones en igualdad de condiciones. La compañía presentó varias facturas emitidas a nombre de Irene entre 2017 y 2024 para argumentar que ella seguía activa como consultora, pero estas pruebas fueron insuficientes.
“La empresa no presentó prueba alguna de que la accionante pudiera acceder sin restricciones a la herramienta electrónica ni de que continuara coordinando su red en condiciones iguales o mejores a las que tenía antes del 15 de septiembre de 2023”, explicó la Corte. Tampoco se acreditó la existencia de comunicaciones que justificaran el bloqueo ni gestiones por parte de la empresa para restaurar el .
Todo tipo de solicitud a su empleador debe hacerlo de manera formal Foto:iStock
Un mensaje enviado el 13 de septiembre de 2023 por la gerente zonal a un supuesto superior, identificado como “Jefe Francisco”, fue clave en la decisión de la Corte. En él, la gerente solicita que se le dé una nueva oportunidad a Irene y a otra vendedora, señalando que sus dificultades médicas ya habían sido superadas.
“Te aseguro que con el resultado de sus secciones en este período valdrá la pena esta excepción que no te pediría si no considerara que su situación fue realmente grave”, escribió. Para la Corte, este mensaje confirmaba que la salud de Irene fue considerada en las decisiones internas de la empresa y que no existió una justificación válida para excluirla del sistema.
En concreto, el alto tribunal reconoció la existencia de un contrato realidad a partir del análisis de tres elementos clave: la prestación personal del servicio, la subordinación (o su equivalente funcional, en este caso mediante controles digitales y jerarquías), y la remuneración. Además, reafirmó que el nombre o la forma del vínculo no es lo determinante, sino las condiciones reales en que se prestó el servicio e Indicó que las personas en condición de debilidad manifiesta por razones de salud están protegidas por el derecho a la estabilidad laboral reforzada, incluso si formalmente no tienen un contrato de trabajo.
Decisión fue de la Corte Constitucional. Foto:Martín García. ELTIEMPO
Con base en estas pruebas, la Corte ordenó su reintegro inmediato a las condiciones laborales que tenía antes de ser bloqueada, así como el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación, el pago de una sanción equivalente a 180 días de salario por despido injustificado en condición de discapacidad, y la liquidación de aportes a seguridad social en salud y pensión durante ese tiempo.
Además, el alto tribunal ordenó a la Defensoría del Pueblo que acompañe a Irene hasta el cumplimiento total de la decisión y remitió copia de la sentencia al Ministerio del Trabajo para que, si lo estima necesario, adelante investigaciones sobre las prácticas laborales de Bel-Star.
El fallo también contiene un llamado de atención a los jueces de instancia, a quienes instó a aplicar un enfoque de género con perspectiva interseccional al analizar casos de mujeres trabajadoras que enfrentan condiciones de vulnerabilidad, recordando que el sistema judicial debe proteger los derechos laborales frente a esquemas de contratación que pueden ocultar relaciones laborales reales.
Finalmente, la Corte advirtió que su decisión se basa exclusivamente en los hechos y pruebas de este caso concreto, y que no puede extenderse automáticamente a otras personas vinculadas a Bel-Star bajo modelos similares.