En 2014 el exsenador Iván Moreno Rojas fue condenado a 14 años de prisión por el llamado ‘carrusel de la contratación’ y, desde 2017, enfrenta un segundo proceso por ese escándalo, pero por delitos y contratos diferentes, que no ha podido empezar propiamente por diversos recursos y la puesta en marcha de la doble instancia en el alto tribunal, entre otros.
Entre ellos por un recurso de nulidad que presentó la defensa de Moreno que fue negado en primera instancia en mayo de 2021 y, ahora, en segunda instancia, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Este caso se adelanta por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y enriquecimiento ilícito de particulares por haber hecho acuerdos ilegales con contratistas del distrito respecto de ocho contratos adjudicados al Consorcio Puente Calle 63, Peatonal Autopista Sur, Calle 134, Consorcio Occidental, Consorcio Peatonal El Centenario y conexión Calle 153.
Moreno alegaba que no debía ser investigado por la Corte Suprema porque ya no es congresista, ante lo cual la Sala Penal reiteró la premisa de que ese alto tribunal mantiene la competencia de investigar a aforados así hayan cesado en el cargo cuando la conducta investigada está o estuvo relacionada con su rol de congresista.
“(…) interpretación que se observa razonable si en cuenta se tiene que los supuestos fácticos consignados en el pliego acusatorio señalan la vinculación entre los presuntos hechos delictivos investigados con la campaña para la elección a la Alcaldía Mayor de Bogotá en el periodo 2008-2012 y la reelección al Congreso de la República de Néstor Iván Moreno Rojas”, dice la decisión de 41 páginas.
La defensa de Moreno también dijo que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa dado que no resultaba posible imputarlo por el delito de concierto para delinquir porque solo desde 2018 se incluyó en el ordenamiento jurídico nacional ese hecho punible respecto de la istración pública.
La Sala Penal dijo que esa interpretación es inadecuada porque a Moreno se le endilgó el delito de concierto para delinquir para cometer el delito de enriquecimiento ilícito.
“De esta manera, el yerro atribuido por el censor a la actuación no se configura en la medida que no hay vulneración del principio de legalidad, con repercusiones en el debido proceso y el derecho de defensa, porque para la fecha de los hechos de este proceso -mediados de 2007 a 2010-, el artículo 340 del Código Penal tenía tipificado como modalidad agravante del concierto para delinquir, como se indicó que sucedió en este evento en el pliego de acusación”, dijo la Corte.
Ahora, se espera que este segundo caso, que está en audiencia preparatoria de juicio, pueda avanzar ante la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema.
@JusticiaET
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