La Corte Suprema de Justicia negó la petición que había hecho el exsenador
Álvaro Alfonso García Romero en la que solicitaba que se le permitiera apelar la condena de única instancia que el alto tribunal profirió en su contra en el 2010 por la masacre de Macayepo, cometida por los paramilitares.
Por esos hechos y otros delitos relacionados con la
parapolítica, García fue condenado a 40 años de prisión, una de las penas más altas contra los congresistas que tuvieron nexos con las Auc y participaron de sus crímenes.
Con esta decisión, la Corte cerró la posibilidad de que el exsenador, más conocido como 'el Gordo' García, quien por 20 años fue considerado uno de los poderes políticos más fuertes en Sucre, pueda tener una revisión de su sentencia.
García señaló que el fallo de la Corte Constitucional que le permitió al exministro de agricultura Andrés Felipe Arias, condenado por el caso de corrupción de Agro ingreso Seguro, tener una revisión de su condena del 2014, debía aplicársele también a él.
Según García, él también tenía derecho al principio de doble conformidad, es decir, a que el primer fallo condenatorio sea revisado para que un juez (en este caso la Corte) lo ratifique, modifique o tumbe.
Pero el alto tribunal dijo que a García no se le podían aplicar las garantías que la Corte Constitucional le reconoció a Arias ya que esa corporación estableció que para poder pedir la doble conformidad en una condena de única instancia, la sentencia tenía que haberse dado después del 30 de enero del 2014.
Esto porque, según la Corte Constitucional, esa fue la fecha en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó el estándar internacional que debía ser acatado por los Estados, y en el que se reconoció que toda primera condena, incluso las de única instancia contra los aforados, debía tener la posibilidad de una revisión.
La decisión de la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, recordó que García fue condenado el 23 de febrero del 2010 por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación y como determinador de homicidio agravado por la masacre de Macayepo.
Esa matanza, ocurrida en octubre del 2002, fue cometida por paramilitares del bloque Montes de María, que asesinaron a 12 campesinos en este caserío del Carmen de Bolívar.
"Un ejercicio mínimo de confrontación entre las anteriores fechas determina que el beneficio de la doble conformidad no es aplicable al solicitante, ya que su sentencia se profirió años antes del término que fijó recientemente la Corte Constitucional para amparar este derecho", dijo la Corte Suprema.
El pasado 3 de septiembre, en un fallo la Corte Suprema de Justicia fijó las reglas para poder impugnar las primeras condenas en los casos en los que aplica esa garantía, es decir, en fallos de única instancia posteriores al 30 de enero del 2014.
El alto tribunal fijó este procedimiento al resolver la petición del exrepresentante a la Cámara por el departamento del Casanare Efrén Antonio Hernández Díaz, condenado a 72 meses por parapolítica.
El alto tribunal dijo que como la decisión de la Corte Constitucional que benefició a Arias dejaba un vacío normativo frente a qué debía suceder en los casos de quienes estuvieran en una situación similar a la de él, a la Corte Suprema le correspondía llenar ese vacío.
Así, en ese fallo la Corte dijo que solo podrán impugnar su condena en única instancia los aforados condenados entre el 30 de enero del 2014 y el 17 de enero del 2018, fecha en la que entró a regir la ley de doble instancia. Estas personas podrán presentar sus recursos de impugnación hasta el viernes 20 de noviembre de este año, a las cinco de la tarde.
Esta decisión de la Corte Suprema implicó que quienes puedan acceder a esta garantía no tengan que presentar tutelas, sino que puedan acercarse al alto tribunal con su recurso de revisión de su sentencia.
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