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Corte niega tutela a Diego Cadena con la que buscaba tumbar sanción disciplinaria

Cadena está inhabilitado para ejercer su profesión por tres años.

El abogado investigado Diego Cadena.

El abogado investigado Diego Cadena. Foto: César Melgarejo/ CEET

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En la mañana de este viernes, la Corte Supema de Justicia negó la tutela interpuesta por el abogado Diego Javier Cadena Rodríguez, quien pedía el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia,
y al buen nombre e intimidad".
El alto Tribunal remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, "si esta decisión no fuera impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación".
En la tutela Cadena se refiere a la decisión del (14 de enero de 2022) de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que lo sancionó con suspensión en el
ejercicio de la profesión por el término de tres años.
En su momento, la Sala encontró probado que Cadena Ramírez manipuló al testigo Juan Guillermo Monsalve Pineda, quien ha señalado al expresidente Álvaro Uribe de tener nexos con grupos paramilitares, para que este se retractara de sus declaraciones ante la Corte Suprema de Justicia.
A Cadena lo suspendieron por sus actuaciones irregulares en el mismo caso por el cual es procesado, por presunto fraude procesal y soborno a testigos, Uribe Vélez.
En la tutela narró que la sentencia «itió y valoró como prueba demostrativa de la responsabilidad disciplinaria de Diego Javier Cadena Ramírez [sic], "grabaciones de audio y video tomadas subrepticiamente por el detenido Juna Guillermo Monslave Pineda, no obstante, la ilicitud o ilegalidad de estas".
Enrique Pardo Hasche, Juan Guillermo Monsalve y Diego Cadena.

Enrique Pardo Hasche, Juan Guillermo Monsalve y Diego Cadena. Foto:Archivo particular / EL TIEMPO

Sostuvo que interpuso "recurso de apelación y en el mismo escrito propuso la nulidad de la sentencia de primera instancia".
Afirmó que mediante sentencia de 25 de enero de 2023 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial negó la nulidad propuesta y confirmó el fallo de primera instancia.
A su juicio (Cadena), las decisiones de primera y segunda instancia vulneraron sus derechos fundamentales en razón al defecto fáctico en el que incurrieron las autoridades al "itir, incorporar y valorar pruebas ilícitas" consistentes en los "audios grabados por Juan Guillermo Monsalve Pineda a Pardo Hasche y a Diego Javier Cadena Ramírez, y por Deyanira Gómez a Diego Javier Cadena Ramírez".
La Corte relata el paso a paso del proceso judicial y cada una de las instancias cumplidas y procesadas y "concluye que de lo descrito en precedencia se concluye que el amparo no tiene vocación de prosperidad, en tanto que la decisión censurada no se vislumbra arbitraria ni caprichosa".
Y en la respuesta a la tutela la Corte señala que "por el contrario, la autoridad convocada actuó en el marco de su autonomía, se apegó a la realidad procesal y aplicó las normas y jurisprudencia que rigen el asunto".
Álvaro Uribe, expresidente, y Diego Cadena, abogado.

Álvaro Uribe, expresidente, y Diego Cadena, abogado. Foto:Archivo EL TIEMPO

"Lo que pretende es una nueva intervención judicial, para obtener la postura que sea resuelta en su favor y acorde a sus intereses".
Y continúa la Corte aludiendo que "esta Corporación observa que los argumentos
esbozados por la parte actora no son de recibo en sede de tutela, pues con ellos se busca controvertir el fondo de una decisión en derecho.
Se recuerda que, por el simple descontento del reclamante no puede el fallador de tutela dejar sin efecto la determinación válidamente adoptada por el juez natural, quien denegó las súplicas tras un análisis racional del caso, con fundamento en la libre formación de su convencimiento y a la valoración de las pruebas con base en la sana critica".
Y concluye que Cadena "lo que pretende es una nueva intervención judicial, para obtener la postura que sea resuelta en su favor y acorde a sus intereses y olvida que el hecho de no coincidir con el criterio de la autoridad judicial a quien la ley le asignó competencia para resolver la controversia en ningún momento invalida su actuación y
Radicación n.° 2023-00462 SCLAJPT-11 V.00 17 mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela".
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se negará el amparo invocado, puntualizó la Corte Suprema de Justicia. 

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