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Corte Suprema no acepta petición de Uribe de anular su proceso

Es investigado, junto con el representante Álvaro Prada, por presunta manipulación de testigos.

En junio de 2016, el senador Álvaro Uribe tuvo que hacer efectiva una de sus primeras retractaciones. En una discusión con Hollman Morris, por ese entonces director de Canal Capital, el expresidente dijo que se había hecho apología al terrorismo. Tras una orden de la Corte Suprema, Uribe rectificó y dijo: "Hollman Morris me ha manifestado el día de hoy que no hace parte, ni ha hecho apología del terrorismo. Se lo creo y si lo he dicho, lo rectifico".

En junio de 2016, el senador Álvaro Uribe tuvo que hacer efectiva una de sus primeras retractaciones. En una discusión con Hollman Morris, por ese entonces director de Canal Capital, el expresidente dijo que se había hecho apología al terrorismo. Tras una orden de la Corte Suprema, Uribe rectificó y dijo: "Hollman Morris me ha manifestado el día de hoy que no hace parte, ni ha hecho apología del terrorismo. Se lo creo y si lo he dicho, lo rectifico". Foto: César Melgarejo. El Tiempo.

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La Corte Suprema de Justicia negó el recurso que presentó el senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez, así como el que presentó el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, para que se anulara la investigación que se sigue en su contra en el alto tribunal.
Los dos son investigados formalmente desde hace un año porque, supuestamente, habrían intentado manipular el testimonio del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve para que se retractara de las afirmaciones en las que ha relacionado a Uribe con el paramilitarismo.
La decisión de no aceptar el recurso de nulidad de Uribe y Prada fue tomada de forma unánime por la Sala de Instrucción que lleva el proceso contra el expresidente.
Según la defensa de Uribe, la investigación que se le abrió en su momento debía anularse porque la Sala que tomó esa decisión ya no era competente en virtud de la ley de doble instancia.
"Para el caso concreto, la Sala Especial de Instrucción considera que, en primer lugar, todo lo actuado por la Sala de Instrucción Número 2 de la Sala de Casación Penal estuvo cobijado por el artículo 186 de la Constitución Política en el cual se prevé la competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema de Justicia para conocer los delitos que cometan los congresistas", dice la decisión.
Tampoco se halló arbitrariedad, extralimitación ni desafuero en el magistrado que la ordenó
El alto tribunal también consideró que las pruebas que se había ordenado practicar en su proceso están ajustadas a la legalidad. Además, dice la Corte, "tampoco se halló arbitrariedad, extralimitación ni desafuero en el magistrado que la ordenó", considerando que las pruebas que se ordenaron en el caso de Uribe fueron lícitas y legales.
Contra esta decisión del alto tribunal, Uribe puede interponer un recurso de reposición que, en todo caso, debe ser resuelto por la misma Sala Especial de Instrucción.
Así, la decisión de la Corte solo quedará en firme cuando se resuelva ese recurso (si es que Uribe o Prada lo presentan), momento en el que se reactivará la práctica de pruebas y el llamado a indagatoria que se había hecho contra el expresidente.
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