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Fuerza Pública no podrá hacer actos cívicos con menores en zonas de conflicto: Corte

El alto tribunal no vetó aquellas jornadas que se realicen en compañía de adultos. 

La Corte no comparte que la Fuerza Pública realice jornadas de acción integral o cívico militares con menores.

La Corte no comparte que la Fuerza Pública realice jornadas de acción integral o cívico militares con menores. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional acaba de ordenarle a la Fuerza Pública para que se abstenga realizar actividades cívico-militares que involucren niñas, niños y adolescentes que habiten zonas de conflicto armado.
La orden del alto tribunal va dirigida de manera puntual al ministerio de Defensa, Ejército y a la Policía, quienes tendrán que “rediseñar los programas que se ejecuten en la actualidad” para que estos no pongan en riesgo los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país.
La decisión se tomó, luego de que la Sala Octava estudiara una tutela que presentaron organizaciones de derechos humanos en contra de las instituciones accionadas tras realizar un evento en Arauca.
Los accionantes indicaron que, durante agosto de 2022, se realizaron acciones cívico-militares en el departamento de Arauca denominado ‘patrulleritos escolares’ en actividades con la Policía. Asimismo, señalaron que en el departamento de Boyacá uniformados del Ejército ingresaron a una escuela con armas de fuego para hacer charlas y actividades incluyendo niños menores de 10 años”, se lee en la decisión.
Las organizaciones argumentaron que estas prácticas contravienen el Código de la Infancia y Adolescencia, poniendo en riesgo la vida e integridad de los menores, y subrayaron que el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a Colombia cesar este tipo de actividades con menores de edad.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ejército y sus integrantes "son objetivo de las confrontaciones militares", y establecer escenarios cívicos aumenta el nivel de riesgo de la población civil vulnerable.
La Sala, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, amparó los derechos a la vida, a la integridad y a la prohibición de participación de niñas y niños en el conflicto armado.
Si bien la Sala entiende que la intención de las jornadas o acciones integrales desarrolladas por la Fuerza Pública es loable al buscar cumplir con su mandato constitucional, así como colaborar con las instituciones civiles para llevar a estas zonas servicios educativos, sanitarios, humanitarios o actividades recreativas y campañas educativas, "persiste la preocupación de que se vincule a la población infantil y adolescente".
Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional

Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

“La Corte no comparte que la Fuerza Pública – Fuerzas Militares y Policía Nacional – junto con las autoridades locales y regionales realice jornadas de acción integral o cívico militares en los territorios marcados por el conflicto armado dirigidas a los menores de edad. Lo anterior, se insiste, al constituir una amenaza o riesgo grave para la vida, integridad y seguridad de la población civil y de los niños, niñas y adolescentes, que habitan estas zonas y, están en condiciones de vulnerabilidad”, expone el fallo.
Por lo tanto, sugieren que estas actividades sean rediseñadas y realizadas por autoridades e instituciones civiles para evitar poner en riesgo los derechos fundamentales de este grupo vulnerable.
Sin embargo, la Corte aclara que no prohíbe jornadas realizadas en compañía de adultos o proyectos que contribuyan a servicios públicos o mejoras en la infraestructura, siempre y cuando se realicen en condiciones seguras y con profesionales capacitados en distintas disciplinas.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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