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Corte pide investigar filtración de ponencia que condenaba a Ramos

Al estudiar una tutela, abrió puerta para que Congreso regule divulgación de información reservada.

Luis Alfredo Ramos en la Corte Suprema Justicia.

Luis Alfredo Ramos en la Corte Suprema Justicia. Foto: Rodrigo Sepúlveda / EL TIEMPO

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La Corte Constitucional estudió una tutela que el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, presentó contra Noticias Uno por publicar el 20 de enero del 2018 una información en la que se daban detalles sobre el proceso que se le sigue en la Corte Suprema de Justicia por 'parapolítica'.
En esa época el caso estaba en la Sala Penal, en el despacho del magistrado Eyder Patiño (hoy presidente de esa Sala), pero ahora lo tienen los magistrados de la Sala de Juzgamiento en Primera Instancia.
En la emisión del noticiero se afirmó que la sentencia "iba a ser condenatoria y que ya estaba proyectándose". Días después, la Corte Suprema de Justicia desmintió esa información en su cuenta de Twitter, y luego publicó un oficio afirmando que no había ninguna decisión sobre el proceso de Ramos ni tampoco una sentencia.
Según la Corte Constitucional, a Ramos se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso porque, en efecto, se filtró el borrador de la ponencia del caso que se le seguía en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 
Por eso, la Corte compulsó copias a la Procuraduría y a la Fiscalía General para que "lleven a cabo las actuaciones a que haya lugar ante la filtración del proyecto de sentencia del despacho del magistrado sustanciador de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso seguido al señor Luis Alfredo Ramos". 
El alto tribunal aseguró que hubo una filtración de la ponencia que tenía la Corte "muy probablemente" por parte de "servidores públicos responsables de la tramitación del proceso", lo que a juicio de los magistrados de la Corte Constitucional "afectó el derecho de Luis Alfredo Ramos Botero a un juicio limpio y con todas las garantías, en la medida en que facilita la exposición mediática y el debate en un entorno distinto del foro judicial, de un asunto que está sometido a reserva y cuya develación constituye conducta penal y disciplinaria". 
Para los magistrados, la filtración de una ponencia hace que terceros, como los medios de comunicación, puedan hacer valoraciones sobre un caso, distintas a las que puede hacer el juez. "Tales valoraciones de terceros, propiciadas por la filtración, pueden generar una afectación del proceso de decisión del juez, de su imparcialidad e independencia y de la presunción de inocencia del procesado", dijo la Corte Constitucional.
Además, dice la decisión de la Corte, en el caso de Ramos la revelación de información afectó su debido proceso, "pues considerada la naturaleza del documento revelado y el estado del proceso en proximidad inmediata de sentencia, se produjo una afectación grave, actual y cierta del debido proceso, en su especie de la presunción de inocencia, con un muy probable impacto en la imparcialidad y en la independencia del tribunal colegiado que finalmente debería proferir una sentencia de absolución o condena". 
Según el alto tribunal, aunque el trabajo de los medios en estos casos hace parte del ejercicio libre del periodismo y la opinión, lo que "no es isible, desde ningún punto de vista, la revelación de documentos reservados, por parte de sus garantes". Por eso, dijo la Corte, los documentos reservados deben así mantenerse dada la prohibición de su divulgación. 
Pero además, la Corte afirmó que el Congreso podría poner restricciones al derecho de la información para que no se vea afectada en ciertos casos la istración de justicia. Según el alto tribunal, la libertad de información no es absoluta por lo que se debe tener en cuenta la responsabilidad social de quienes informan. Así, dijo, "el legislador puede imponer limitaciones (...) en virtud del cual, al entrañar el ejercicio de la libertad de expresión deberes y responsabilidades especiales, puede estar sujeto a ciertas restricciones". 
Tales valoraciones de terceros, propiciadas por la filtración, pueden generar una afectación del proceso de decisión del juez
Esas restricciones que el Congreso puede crear, aseguró la Corte Constitucional, deben estar establecidas de forma clara, previa y precisa en la ley, y además, deben estar "orientadas a lograr un objetivo imperioso". También, dijo la Corte, deben "ser necesarias para el logro de los fines, estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida, e idónea para lograr el objetivo imperioso". 
Así, el alto tribunal abre la puerta para que, vía legislativa, el Congreso limite las posibilidades de los medios de comunicación de informar, por ejemplo, sobre ponencias que vayan en un sentido condenatorio u otras decisiones que tienen carácter reservado. "Los periodistas deben cumplir con la responsabilidad en el ejercicio de las libertades de expresión e información, incluso en cuanto a la divulgación de información reservada. El legislador tiene competencia para regular esta responsabilidad, siempre dentro del marco de los derechos fundamentales y demás principios de la Constitución".
La magistrada Diana Fajardo aclaró su voto pues aseguró que, si bien acompaña la decisión de la Corte en que la filtración de información reservada "pone en grave riesgo la legitimidad de la función jurisdicccional", no estuvo de acuerdo en que se "invite o sugiera" al Congreso que "tome medidas restrictivas a propósito de la libertad de prensa". 
Fajardo dijo que, en un Estado Social de Derecho "los medios de comunicación tienen una altísima responsabilidad al decidir qué filtraciones publican, como contrapartida del alto grado de libertad del cual gozan". Así, dice la magistrada, el autocontrol y el debate libre y plural de los medios de comunicación es lo que garantiza "acceder a la mejor información en una sociedad abierta y democrática, no la censura y los controles previos impuestos desde el Estado mediante la Ley". 
Ramos dijo en la tutela que el noticiero lo había señalado, supuestamente, de hacer acuerdos en la Corte para ser absuelto, y lo mencionaba como culpable "de conductas por las que se encontraba procesado". Por eso, le había pedido a la Corte que le ordenara a Ignacio Gómez, subdirector de Noticias Uno, ofrecerle disculpas públicas, y al noticiero, rectificar las afirmaciones que había hecho. 
Sin embargo, el alto tribunal aseguró que Noticias Uno no le vulneró a Ramos el derecho a la honra ni al buen nombre porque la nota periodística siempre se refirió a que existía un proyecto o ponencia, usó expresiones condicionales que indicaban la posibilidad de una condena, y no habló de una sentencia en firme ni se refirió al exgobernador como una persona responsable de haber cometido determinado delito. 
"En efecto, la información plasmada en la nota periodística es fiel -al pie de la letra- a algunos de los apartes del proyecto de ponencia", asegura la Corte Constitucional. 
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