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Noticia
Corte pide respetar a personas en condición de discapacidad que acuden a protestas
Alto tribunal dijo que se está excluyendo a esta población de su derecho a la manifestación.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto: Cortesía
La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió una decisión en la que se ordena asegurar todas las garantías para que las personas con discapacidad puedan participar en protestas y manifestaciones.
Lo anterior se da luego de que el alto tribunal declaró exequible el numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016 que va en contra de todas las formas de irrespeto respecto de las personas en condición de discapacidad.
“El tribunal destacó que actualmente se está privando injustamente a las personas con discapacidad de su derecho a participar en manifestaciones y reuniones en espacios públicos o privados”, señaló la Corte en su decisión proferida por la magistrada ponente Diana Fajardo Rivera.
La Corte estudió una demanda de constitucionalidad en la que se cuestionaba la conjunción y contenida en el numeral 5 del mencionado artículo. Los demandantes consideraron que la conjunción desconocía la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los derechos de las personas en condición de discapacidad y los artículos 13, 20, 37 y 93 de la Constitución.
La Sala Plena de la Corte, como metodología para la resolución del asunto se refirió brevemente al derecho a la igualdad material, y explicó el alcance de las categorías de “personas en condición de vulnerabilidad” y “sujetos de especial protección constitucional”.
Audiencia en la Corte Constitucional. Foto:Cortesía
“A partir de tales reglas, indicó cuál es el alcance del derecho a la protesta social y su relación inescindible con la libertad de expresión y el principio de no discriminación, así como la regulación que adoptó el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en relación con ella, fundamentos que tuvo en cuenta para resolver el caso concreto”, argumentó la Corte en su decisión.
Al analizar la medida demandada, la Sala concluyó que el aparte integrado del numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016 “excluyó injustificadamente” a sujetos de especial protección constitucional, y dentro de ellos a las personas en condición de discapacidad, de la protección frente a comportamientos que lesionan a grupos sociales vulnerables, específicamente en su ejercicio al derecho constitucional a la protesta.