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Corte protege a adultos mayores que requieren enfermería domiciliaria

Señaló que los servicios deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente.

La alcaldía de Medellín lanzó la Semana de las Personas Mayores donde se beneficiaran aproximadamente 25.000 adultos mayores.

La alcaldía de Medellín lanzó la Semana de las Personas Mayores donde se beneficiaran aproximadamente 25.000 adultos mayores. Foto: Esneyder Gutiérrez. Para EL TIEMPO

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La Corte Constitucional protegió los derechos de tres personas de la tercera edad de 88, 90 y 83 años que presentaron tutelas contra su EPS porque les negaron el servicio de enfermería domiciliaria, entre otras prestaciones de salud, pese a que padecen enfermedades degenerativas y graves limitaciones de movilidad.
De acuerdo con los recursos estudiados por el alto tribunal, las EPS aseguraron que el servicio no se podía autorizar porque no había sido ordenado por los médicos tratantes, aunque en la tutela se hizo énfasis en la necesidad de este para garantizarles una mejor calidad de vida a las accionantes.
Al respecto, la Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González, ponente de este fallo, recordó que los servicios e insumos de salud que requieran las personas de la tercera edad deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden istrativo.
“En los tres casos se verificó que las agenciadas eran personas de la tercera edad diagnosticadas con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles, con alto impacto en la calidad de vida”, explicó la Sala.
No obstante, en su decisión la Corte señaló que las pruebas aportadas no permiten establecer con certeza la oportunidad, modalidad o periodicidad del servicio que necesitan las mujeres, por lo que protegió su derecho a la salud en su faceta de diagnóstico.
En su decisión sobre las tutelas, la Corte le ordenó a las EPS que remitan a las pacientes al médico tratante para que les haga la valoración médica respectiva y determine los servicios que requieren, además de pronunciarse sobre la necesidad del servicio de enfermería.
Así mismo, se ordenó a la Defensoría del Pueblo acompañar y asesorar a las mujeres para que puedan acceder a los servicios de salud que requieran de forma continua, integral y oportuna, de modo que se promueva un mecanismo institucional de defensa permanente de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, como lo son los adultos mayores.
En Twitter: @JusticiaET

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