Édgar Alberto Gómez Romero llevaba más de diez años siendo atendido por un trastorno bipolar con manifestaciones psicóticas cuando, en 2010, haciéndose pasar por sacerdote de la iglesia católica y llamándose a sí mismo 'Padre Ángel', lideró un exorcismo en Soledad, Atlántico, en donde la mujer a quien le iba a retirar un "espírtu maligno" fue violada, torturada y asesinada.
Fue el 4 de noviembre de 2010. La víctima fue una mujer, a quien convenció de estar poseída por un espíritu que abusaba sexualmente de ella durante las noches. La ceremonia de oración se realizó en la segunda planta de una casa, mientras que en el primer piso, se ponían rezos en equipos de sonido y sonido y sin presencia de la familia.
Según el expediente, la mujer fue violada y torturada, pues recibió múltiples golpes, se le causó gastritis hemorrágica (al parecer por la ingesta forzada de sal y miel) y le fueron infligidas laceraciones. Dos días después, la mujer fue estrangulada y falleció por asfixia mecánica.
Ocho horas después del deceso, y ante los insistentes reclamos de la madre y hermanas de la víctima, el falso cura y sus colaboradores le permitieron ver el cuerpo.
En primera instancia, Gómez Romero fue condenado a 39 años de prisión por homicidio agravado y carnal en persona incapaz de resistir. Pero, el 28 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Barranquilla calificó a 'Chamán' como una persona inimputable de los delitos de homicidio preterintencional agravado y carnal en persona puesta en incapacidad de resistir y le impuso una medida de seguridad por 20 años.
Los autores materiales del hecho necesariamente visualizaron la muerte de la víctima a partir de los vejámenes y actos de asfixia a los que la sometieron
El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia que, luego de una extensa revisión de elementos de prueba, ratificó la condena de primera instancia al indicar que Édgar Alberto Gómez Romero sí es una persona imputable y capaz de entender lo que hizo.
En ese sentido, no es cierto que él y los otros procesados hayan obrado creyendo que lo que hacían era necesario sino que, en este caso, lo sucedido con la víctima fue un homicidio con dolo eventual y no preterintencional.
"Su deceso era consecuencia previsible de las conductas desplegadas por quienes obraron como autores, las cuales se mostraban, apreciadas desde las reglas de la experiencia y la ciencia, especialmente aptas para producir la muerte", dijo la sala.
La Corte destacó el informe de necropsia, que demuestra que el fallecimiento de la mujer se produjo por asfixia mecánica ocasionada por maniobras de estrangulamiento: "Ello es suficiente para afirmar la previsibilidad y alta probabilidad de la muerte, en tanto es conocimiento común que la supresión sostenida del suministro de oxígeno al cerebro siempre o casi siempre lleva a la muerte".
Además, las pruebas periciales indicaron que la víctima fue golpeada varias veces en prácticamente todo su cuerpo, no con suavidad o moderación, sino de una manera "severa" que le ocasionó gastritis hemorrágica. Y, como consecuencia del abuso, su cuello uterino fue lesionado.
Ante ese panorama, dijo la Corte, es claro que la víctima necesitaba atención médica urgente la cual no fue suministrada para preservar su vida.
En la sesión de oración que celebró en los días anteriores a la ocurrencia de los hechos, la convenció de estar poseída por 'el negro Felipe'
"Y es que la especial aptitud que ese martirio tenía para producir la muerte no sólo deviene de su naturaleza misma, esto es, de su carácter cruel y despiadado, su intensidad y duración (más aún en tanto, se insiste, comprendió actos de asfixia mecánica, que son causa adecuada de la extinción de cualquier organismo aerobio), sino también de las circunstancias contextuales específicas en que le fue causado a la víctima", dijo la Corte.
Lo anterior porque los colaboradores del falso cura impidieron que sus familiares accedieran a la habitación en donde estaban sucediendo los hechos. A esto se suma que Leydi Johana Doria Doria, una de las condenadas, es una persona con estudios en salud ocupacional; Gómez Romero tenía estudios de postgrado y ejercía como docente y Miladys Pérez era modista.
"No se trata, pues, de individuos ajenos a la ordinaria vida en comunidad a quienes por sus condiciones personales pudiera resultarles extraña la asociación causal de probabilidad entre los atroces maltratos propinados a la víctima y su posterior deceso", dijo la Corte.
"Ninguna duda cabe, pues, de que los autores materiales del hecho necesariamente visualizaron la muerte de la víctima a partir de los vejámenes y actos de asfixia a los que la sometieron, pero además, vista la especial aptitud de estos comportamientos para ocasionar ese resultado, tal representación debió aparecerles como probable", agregó el alto tribunal.
La Corte hizo énfasis en los delitos sexuales ejercidos contra la víctima, pues fue sujeta a vejámenes, y Gómez Romero luego dijo que se había casado con ella, para darle un rol conyugal a lo sucedido.
Pero se evidenció que en otra de estas "ceremonias", una víctima hombre fue golpeada pero no abusada sexualmente. De hecho, el alto tribunal ordenó investigar ese caso.
"La perspectiva sexual con la que el acusado abordó a (la víctima) se hizo evidente desde su primera interacción, cuando, en la sesión de oración que celebró en los días anteriores a la ocurrencia de los hechos, la convenció de estar poseída por “el negro Felipe” y de que éste «abusaba de ella sexualmente todas las noches» . Ya desde entonces, pues, quedó explicitada la tendencia erótica con que se aproximó a la víctima, lo cual se ve reflejado en la naturaleza libidinosa del posterior “rito” al que la sometió", dijo la Corte.
El alto tribunal señaló, además, que si bien 'Chamán' padece trastorno bipolar, lo cierto es que, según los testimonios recopilados, "para la fecha de los hechos el acusado no estaba padeciendo un episodio psicótico y, por lo mismo, que sus facultades cognitivas en ese momento no estaban afectadas por su trastorno bipolar".