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¿Por qué la Corte no apartó al Fiscal General del caso contra Uribe?

Cepeda había recusado a Francisco Barbosa señalando que no ofrece garantías en caso de Álvaro Uribe.

Iván Cepeda, senador del Polo Democrático, y Álvaro Uribe, expresidente y senador del Centro Democrático.

Iván Cepeda, senador del Polo Democrático, y Álvaro Uribe, expresidente y senador del Centro Democrático. Foto: Juan Diego Buitrago / EL TIEMPO y EFE

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La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación que presentó el senador Iván Cepeda contra el Fiscal General Francisco Barbosa, para que se apartara en el proceso que el ente acusador ahora lleva contra el exsenador y expresidente Álvaro Uribe Vélez, investigado por presunto soborno a testigos y fraude procesal. 
El alto tribunal aseguró que la recusación de Cepeda es "improcedente" y dijo que los argumentos que presentó para intentar apartar a Barbosa son "insuficientes" porque no corresponden a ninguna de las causales que la ley prevé para recusar a un funcionario. 
Además, aseguró la Corte, algunos de los argumentos de Iván Cepeda están orientados a cuestionar a otros servidores públicos y a activistas políticos, "lo que, en principio, escapa a la competencia de la Corte Suprema de Justicia. La conexión de esos supuestos comportamientos con el asunto sometido a conocimiento de la Corporación se explica en la influencia que esos terceros pudieran tener en el funcionario recusado".
Sobre el cuestionamiento que Cepeda hizo sobre Barbosa, en el sentido en que él participó en la campaña presidencial de Duque, la Corte dijo que de los datos que el senador del Polo entregó "no se advierte que esa participación sea suficiente para evitar que el funcionario recusado pueda ajustar su comportamiento al ordenamiento jurídico". Y, con más razón, dice el alto tribunal, "si se tiene en cuenta que el investigado no es el entonces candidato presidencial, sino otro miembro del respectivo partido". 
No se advierte que esa participación (en la campaña presidencial) sea suficiente para evitar que el funcionario recusado pueda ajustar su comportamiento al ordenamiento jurídico
La Corte también señaló que algunos de los riesgos que señaló Cepeda "estarían mitigados". Por ejemplo, dijo, por un lado el Fiscal General es elegido par aun periodo previsto por la ley (cuatro años) "por lo que puede actuar con total autonomía, incluso frente a los servidores públicos que intervienen en su designación", que en este caso sería el presidente Iván Duque. 
En segundo lugar, dijo la Sala Plena, el proceso penal está sometido a reglas puntuales que limitan la discrecionalidad en estos casos. Y en tercer lugar, en Colombia -a diferencia de otros países- existe la figura del Ministerio Público que en estos casos tiene amplias facultades "de control e intervención en la actuación penal", por lo que quienes estén interesados pueden pedir la vigilancia especial de un caso. 
También, dijo la Corte, en Colombia las víctimas tienen amplias garantías en los procesos penales, en el sentido en que pueden pedir la revisión de un proceso que termine en archivo, oponerse a la preclusión de un caso o a un principio de oportunidad, pueden solicitar pruebas y pedir recursos ordinarios y extraordinarios. 
"En el sistema de enjuiciamiento penal colombiano, son los jueces quienes deben resolver sobre la responsabilidad penal y son ellos quienes toman la decisión sobre la procedencia de la preclusión", dijo la Corte, para dejar claro que archivar un caso no es una decisión autónoma de la Fiscalía. 
Y añadió que "los ciudadanos deben cuidarse de intentar trasladar al ámbito judicial los debates políticos, para evitar la tergiversación del rol de los jueces en la sociedad". 
Según el alto tribunal, cuando un funcionario es recusado, la competencia de la corporación se reduce únicamente a establecer si "está incurso en algunas de las causales taxativas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico". Es por esto que, dijo la corporación, si bien puede haber controles políticos, sociales y otros que correspondan a los procesos judiciales, esos controles están por fuera del juez que debe resolver la recusación. 
Uribe era investigado por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia pero, como después de que el alto tribunal resolvió su situación jurídica y ordenó su detención en casa por cárcel, el senador renunció, el alto tribunal estableció que perdió competencia para seguir investigándolo. Por eso le pasó el expediente a la Fiscalía General. 
Al pasar el caso a la Fiscalía, Cepeda -considerado víctima en este proceso- recusó al Fiscal General Barbosa, así como a la vicefiscal general Martha Mancera, y a sus delegados. Según Cepeda, estos investigadores no ofrecen garantías para llevar la investigación, entre otras razones por su cercanía al presidente Iván Duque y al partido Centro Democrático, de Uribe. 
Sin embargo, el Fiscal General había rechazado esa recusación y le había pedido a la Corte Suprema que no la aceptara, señalando que no hay ninguna amistad ni relación cercana entre él y Uribe que pueda afectar la imparcialidad del caso. También dijo que en esto nada tiene que ver el presidente Iván Duque, porque no hace parte del proceso, y señaló que lo que Cepeda estaba proponiendo era una recusación casi institucional, solo por el hecho de él ser el Fiscal General. 
Ahora, con la decisión de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal Barbosa podrá seguir encabezando el proceso que, en todo caso, él no lleva y que le fue asignado al jefe de la Dirección delegada ante la Corte Suprema  Gabriel Ramón Jaimes.
Este último ya había dado respuesta a una petición de Cepeda en la que le pedía apartarse del caso.  El fiscal Jaime respondió que no se cumplían las causales que contempla la ley para separarse de la investigación.
"La autonomía e imparcialidad en el proceso están garantizadas", consideró el fiscal del caso, quien añadió que la posición de jerarquía que ejerce el Fiscal
General de la Nación está claramente definida por la Constitución, "por lo que se
descartan intromisiones en el curso del proceso. De igual manera, enfatizó en que
no existe vínculo ni enemistad con la víctima o los sujetos procesales".
 JUSTICIA

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