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Corte se niega a anular fallo que rechazó demanda sobre el aborto

Demanda presentada por la abogada Natalia Bernal buscaba prohibir por completo el aborto.

Afuera de de la Corte Constitucional, en el Palacio de Justicia, hubo manifestaciones a favor de la legalización del aborto y en contra de esta práctica.

Afuera de de la Corte Constitucional, en el Palacio de Justicia, hubo manifestaciones a favor de la legalización del aborto y en contra de esta práctica. Foto: Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

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La Corte Constitucional decidió rechazar la solicitud que le hizo la abogada Natalia Bernal Cano en la que le había pedido que se anulara un fallo del año pasado en el que el alto tribunal se declaró inhibido para evaluar de fondo una demanda que ella presentó. 
La demanda de Bernal buscaba que en Colombia se prohibiera por completo el aborto y se eliminaran las tres causales que desde el 2006 les permiten a las mujeres interrumpir el embarazo en tres casos: malformación del feto incompatible con la vida, violación, o riesgo para la vida o salud de la madre.
Esa solicitud es distinta de la que han hecho otras cuatro demandas que se están tramitando en la Corte Constitucional -entre ellas, la del movimiento Causa Justa- y que buscan que en Colombia no sea un delito abortar en ningún caso, más allá de las tres causales permitidas. 
Según conoció EL TIEMPO, la decisión de la Sala Plena de la Corte fue rechazar la nulidad de Bernal y el auto de esa determinación está en recolección de firmas. 
La Corte no aceptó la nulidad porque encontró que la solicitud de Bernal no cumplía el requisito de demostrar cuál era la violación del debido proceso que, según ella, ocurrió en el trámite de su demanda contra el aborto. Ella ha sostenido que supuestamente en el fallo se falsificaron sus argumentos, y no se tuvieron en cuenta sus pruebas sobre supuestos daños para la salud de las mujeres por abortos legales. 
La corporación además consideró que las alegaciones de Bernal también se basaban en supuestos hechos ocurridos con posterioridad a la sentencia de marzo del año pasado, pues Bernal reclama que la Corte se demoró en reunir las firmas para publicar el fallo, y en la notificación. 
Para la corporación, Bernal no tuvo en cuenta que "todos los asuntos estuvieron suspendidos como consecuencia del cierre de los despachos y las medidas de aislamiento por razón de la pandemia", le dijo una fuente del alto tribunal a este diario. 
Así las cosas, la decisión de marzo del 2020 -que fue publicada en una sentencia de octubre de ese año- quedó en firme, por lo cual la Corte mantiene su determinación de declararse inhibida frente a la demanda que presentó Bernal. 
Para la Corte, la demanda de Bernal no daba para volver a evaluar el artículo 122 del Código Penal, que es el que castiga con penas de hasta cuatro años a las mujeres que aborten, ni las excepciones que la corporación le puso a esa delito, ya que los argumentos constitucionales de Bernal no lograban tumbar la cosa juzgada. 
Doctora en derecho constitucional Natalia Bernal Cano

Doctora en derecho constitucional Natalia Bernal Cano Foto:Natalia Bernal Cano

Es decir, para la corporación, la abogada no logró abrir un debate constitucional sobre por qué la Corte debía volver a pronunciarse en este caso en el que despenalizó el aborto en tres causales en 2006. En ese momento, entidades como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia, el Center for Reproductive Rights, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud, el Icbf, o la Procuraduría le dijeron a la Corte que no debía hacer un análisis de fondo ya que, a su juicio, la demanda era inepta. 
En el fallo, que ahora queda en firme, la Corte señaló que a los argumentos de Bernal les faltó "claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia" porque "eran genéricos o vagos" y no planteaban un problema de constitucionalidad, no guardaban coherencia argumentativa, y además "se basó en interpretaciones subjetivas" del artículo 122 del Código Penal. Otros argumentos de Bernal, como que el aborto llevaba a aumentar la violencia sexual, para la Corte eran una "apreciación subjetiva" con la que pretendía cuestionar la conveniencia de interrumpir el embarazo por violación.
Sobre las evidencias de las que habla Bernal, como que los abortos legales traen problemas para la salud de las mujeres,  la Corte también dijo en el fallo del año pasado que "las pruebas incorporadas por la accionante durante el proceso, y que ella entiende como pruebas científicas, son un conjunto de documentos que se derivan de su propio proceso investigativo y que, por ello, están colmadas de interpretaciones subjetivas que más bien reflejan un modo particular de pensamiento acerca de la inconveniencia del aborto en los tres casos en que la sentencia citada lo encuentra permitido". 
En diciembre pasado la Corte Constitucional rechazó una recusación que Bernal presentó contra el magistrado Antonio José Lizarazo, hoy presidente de la corporación, en la que ella intentaba apartarlo de la decisión sobre su nulidad. En ese mismo auto el alto tribunal le pidió a la Sala Disciplinaria de la Judicatura, hoy Comisión de Disciplina Judicial, que evaluara la posibilidad de investigar a la abogada por manifestaciones irrespetuosas con el alto tribunal, y por presentar toda clase de recursos, como recusaciones que para la corporación son infundadas. 
El alto tribunal también le advirtió a Bernal que se abstuviera de hacerle "solicitudes irrespetuosas, amenazantes o infundadas hacia los magistrados y magistrados de la Corte", o aplicaría sobre ella las medidas correctivas. 
Días después, Bernal denunció ante la Comisión de Acusaciones a tres magistrados de la Corte (Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo y Alejandro Linares) por injuria y calumnia. 
REDACCIÓN JUSTICIA
En Twitter: @JusticiaET

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