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Corte se niega a revivir proceso contra Nancy Patricia Gutiérrez

El alto tribunal expulsó al exparamilitar que dio testimonio falso en su contra.

La Ministra de Interior Nancy Patricia Gutiérrez ha sido investigada en dos ocasiones por la Corte Suprema de Justicia -  Sala Penal. En el 2008 por presuntos vínculos con el paramilitarismo y en el 2011 por tráfico de influencias por haber mencionado información reservada del DAS en la investigación que se adelantaba en contra de la senadora Piedad Córdoba. Ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal,  abrió una indagación preliminar para determinar si Nancy Patricia Gutiérrez, siendo congresista,  favoreció a Saludcoop en las discusiones de la reforma de salud.

La Ministra de Interior Nancy Patricia Gutiérrez ha sido investigada en dos ocasiones por la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal. En el 2008 por presuntos vínculos con el paramilitarismo y en el 2011 por tráfico de influencias por haber mencionado información reservada del DAS en la investigación que se adelantaba en contra de la senadora Piedad Córdoba. Ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, abrió una indagación preliminar para determinar si Nancy Patricia Gutiérrez, siendo congresista, favoreció a Saludcoop en las discusiones de la reforma de salud. Foto: Federico Ríos/EL TIEMPO

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La Corte Suprema de Justicia se negó a investigar de nuevo a la exsenadora, exministra y hoy consejera presidencial para los derechos humanos, Nancy Patricia Gutiérrez, por supuestos vínculos con paramilitares. 
La Sala Penal del alto tribunal rechazó una compulsa de copias que le había hecho la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en una decisión en la que esa institución se había negado a excluir a un exparamilitar que testificó contra Gutiérrez y que fue condenado en el 2017 por mentir en sus declaraciones contra la exsenadora, hechos por los que él aceptó cargos. 
Según la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández, al desconocer esa condena que pesa contra el exparamilitar, controvertir lo que allí se dice y contrastarlo con las versiones de algunos postulados, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá "desbordó su competencia", por lo cual, considera que es ilegítima la orden que dio para que estudiara la posibilidad de continuar la investigación contra Gutiérrez.
En esta decisión,  la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia excluyó del proceso de Justicia y Paz a Luis Alberto Medina Salazar, quien había dicho que asistió en diciembre del 2001 a una reunión del Bloque Tolima de las Auc, en la que supuestamente se había acordado apoyar la candidatura de la exsenadora Nancy Patricia Gutiérrez para las elecciones del 2002. 
En el proceso preliminar que la Corte Suprema llevó contra Gutiérrez, y que fue archivado porque no encontró méritos para investigarla, el alto tribunal compulsó copias para que se indagara a Medina, hechos por los que terminó condenado por falso testimonio y fraude procesal. 
Pese a esa condena,  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se había negado a excluirlo de los beneficios de la justicia transicional, afirmando que Medina no transgredió los propósitos de la justicia transicional, porque su condena no ponía en riesgo la paz ni la reconciliación nacional. 
Además, dijo la Sala que había "dado importantes muestras de su compromiso con el esclarecimiento de la verdad", al entregar, por ejemplo, información sobre los homicidios contra integrantes de la Unión Patriótica, el funcionamiento del Bloque Capital, y homicidios dentro de la cárcel Modelo, de Bogotá.  
Pero la Sala de Justicia y Paz no solo se negó a excluirlo, sino que además compulsó copias a la Corte Suprema de Justicia para que evaluara si existían méritos suficientes para revivir la  investigación contra la exsenadora Nancy Patricia Gutiérrez. 
Frente a la expulsión, la Corte Suprema no le da la razón y, en cambio asegura que es "incomprensible" que la Sala de Justicia y Paz desconozca que sobre él hay una condena por querer inducir al error al alto tribunal, y pretenda mostrar que la justicia ordinaria no valoró de forma adecuada lo que él dijo porque "desconoce el contexto del conflicto armado". 
La Corte dijo que solo en casos excepcionales, pese a haber cometido delitos después de la desmovilización, puede resultar improcedente la exclusión de un postulado. 
En el caso de Medina Salazar, la Corte señala que "mentir ante las autoridades judiciales evidentemente infringe el deber de verdad con las víctimas, con la sociedad y con la justicia", por lo cual los delitos por los que fue condenado sí deben llevar a su expulsión de los beneficios de la justicia transicional. 
Mentir ante las autoridades judiciales evidentemente infringe el deber de verdad con las víctimas, con la sociedad y con la justicia
"No es cierto, como adujo el Tribunal, que el valor superior de la paz justifique la permanencia del postulado en el proceso transicional. En primer lugar, porque ese axioma ite restricciones y debe estar acompasado con los principios de justicia y verdad", dice el fallo, que además señala que Medina no sólo incumplió el compromiso de no volver a delinquir, sino que además no ha contribuido con el esclarecimiento a la verdad, ni ha aportado bienes para reparar a las víctimas. 
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