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¿Empleado o empleador? La sentencia de la Corte sobre viáticos que le puede interesar

Al examinar un caso contra aerolínea, el tribunal despejó dudas sobre quién recaen algunas tareas.

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Contratos -contrato realidad Foto: EL TIEMPO

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo relacionado a los viáticos que un auxiliar de vuelo no recibió en su liquidación luego de trabajar durante 31 años en una reconocida aerolínea colombiana que se negó a entregarle unos certificados, alegando varios argumentos que expuso en su momento.
En la sentencia de la Sala de Casación Laboral, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis se tocaron temas como si los viáticos hacen parte del salario de una persona y a quién le corresponde demostrarlos al momento de algún tipo de reclamo, una situación que les puede pasar a muchos ciudadanos.
La historia tiene como protagonista a Jorge Enrique Marciales, un hombre que laboró desde abril de 1981 a octubre de 2012 como auxiliar de vuelo internacional de Avianca. Durante ese tiempo, según el fallo de la Corte, recibió un salario variable integrado por los viáticos permanentes que se le generaban cuando iba de viaje a otro país.
Avianca fue denunciada públicamente en redes sociales por varios s.

Avianca fue denunciada públicamente en redes sociales por varios s. Foto:iStock

Esto llegó a los estrados judiciales cuando decidió demandar a la aerolínea "el pago de los viáticos por alojamiento y al reajuste de las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, de vacaciones y de navidad y las vacaciones de los 'últimos tres años' liquidadas sobre el salario real devengado, incluyendo los viáticos de alojamiento y manutención".
Su reclamo parte de que la empresa no le incluyó a la hora de liquidarlo los viáticos de alojamiento y manutención que utilizó cuando trabajaba para ellos, "pese a estar relacionados en el Plan Voluntario de Beneficios, ser permanentes y tener repercusión laboral".
El primer pedido relacionado a que le reconozcan tales asignaciones lo hizo en 2014, cuando a través de un derecho de petición pidió los certificados de vuelo que en su momento le asignaron, el valor de los viáticos y lo cotizado en seguridad social.

La postura de Avianca

Adrian Neuha Ceo de Avianca y Frederico Pedreira deputy CEO de Avianca  en rueda de prensa anuncian el cambio de imagen de Avianca hoy 18 de octubre del 2023

Adrian Neuha Ceo de Avianca y Frederico Pedreira deputy CEO de Avianca en rueda de prensa anuncian el cambio de imagen de Avianca hoy 18 de octubre del 2023 Foto:Mauricio Moreno / El tiempo @mauriciomorenofoto

La respuesta le llegó en julio de ese año, cuando Avianca le indicó que no iba a darle los valores de los alojamientos "por considerar que no es un viático". Eso llevó a que Jorge Enrique Marciales -según el fallo- no pudiera aportar en su demanda una liquidación por viáticos por alojamiento.
De hecho, al responder la demanda, la aerolínea no estuvo de acuerdo con las cosas que pedía este hombre, precisando que el contrato entre empleado y empleador terminó por mutuo acuerdo en un trámite que tiene efectos de cosa juzgada.
Al entrar en el tema de los viáticos, "en su defensa refirió que la compañía no ha pagado costos de alojamiento, pues la empresa alquila de manera permanente habitaciones en hoteles en Colombia y en el exterior que pueden ser ocupadas por los trabajadores de la misma en desarrollo de sus labores. Planteó que es imposible establecer el valor pagado a dichos alojamientos, en la medida que no existe certeza de que el demandante hubiese utilizado ese servicio, más aún si se tiene en cuenta que los trabajadores son libres de usar las habitaciones de los hoteles", dice la decisión de la Corte.
Además, Avianca subrayó que "los valores que se pudieron pagar por concepto de alquiler de habitaciones corresponden 'al suministro de un elemento para trabajar, es decir, para desempeñar a cabalidad sus funciones y no a un pago realizado como contraprestación del servicio'".
La próxima sala plena del alto tribunal esta convocada para el 8 de febrero.

La próxima sala plena del alto tribunal esta convocada para el 8 de febrero. Foto:Justicia EL TIEMPO

Las instancias

En primera instancia, el 5 de junio de 2018 un juzgado laboral de Bogotá absolvió a la empresa de todas las solicitudes que tenía Jorge Enrique Marciales. Eso fue apelado y escaló ante el Tribunal de Bogotá, que emitió una sentencia en noviembre de ese mismo año, y que resaltó que en primera instancia nadie se opuso a que los viáticos por alojamiento y manutención tienen incidencia salarial.
Así las cosas, el Tribunal determinó que el problema estaba en si las prestaciones sociales, vacaciones y aportes a la seguridad debían ser liquidados incluyendo el monto de los viáticos por alojamiento y manutención". En esa situación, la magistratura recogió jurisprudencia que indica que es la parte demandante quien tiene la carga de probar que utilizó viáticos y cuánto fue el monto.
18 de octubre: al evidenciarse inconsistencias en los audios, la Sala Laboral devuelve el proceso para que el Tribunal Superior de Bogotá reconstruya el expediente.

18 de octubre: al evidenciarse inconsistencias en los audios, la Sala Laboral devuelve el proceso para que el Tribunal Superior de Bogotá reconstruya el expediente. Foto:Martín García -/ Archivo El Tiempo

Después de un análisis, el Tribunal en segunda instancia determinó que si bien los viáticos tienen incidencia salarial, el demandante no los demostró, y con ello no podía trasladarse la carga de la prueba a la compañía, "pues se requería un esfuerzo probatorio de parte de quien reclama la reliquidación de estos a efectos de demostrar no solo su causación sino también obviamente su cuantificación".
Este caso llegó en casación a la Corte Suprema, a la cual el entonces auxiliar de vuelo le pidió que ordene las pruebas que en su momento Avianca se negó a entregar, y para ello formuló dos cargos que la compañía también rechazó y que pasó a su estudio la magistratura.
En concreto, la Corte se concentró en analizar si el Tribunal tuvo o no la razón al indicar que el demandante era quien debía acreditar los viáticos y su valor. Para el alto tribunal, aunque en ocasiones anteriores esa tesis fue compartida, una nueva revisión del asunto determina en esta oportunidad a la Sala a afirmar que si bien el trabajador tiene la carga de demostrar la causación regular de viáticos, esto es, que durante la relación de trabajo devengó viáticos habitualmente, es el empleador quien debe correr con la carga de acreditar su cuantía y destinación específica manutención, alojamiento, transporte o gastos de representación-".
Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca

Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca Foto:Carlos López/El Tiempo

Para la Corte, el tema de los viáticos es similar al de las horas extras, en las que la empresa debe llevar el conteo y registro, indicando cuándo se usaron y guardando tales valores, con el objetivo de que haya transparencia en la gestión.
En la sentencia se indicó que "esta obligación tiene su origen en el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, conforme al cual el contrato de trabajo debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, 'obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella'".
Que las empresas sean las que tengan que entregar ese tipo de certificados a los trabajadores o alguna autoridad, según la Corte, no solo garantiza transparencia, sino que también va acorde a los derechos laborales de cada ciudadano.
¿Qué es la suspensión de contrato laboral y cuáles son sus tipos?

¿Qué es la suspensión de contrato laboral y cuáles son sus tipos? Foto:iStock

En el caso concreto, "Avianca pactó que la facturación se le remitiera directamente, y en diversos contratos se reservó el derecho a solicitar información relativa a la prestación de los servicios de hotelería, incluyendo la facturación a los de la tripulación, de tal suerte que la aerolínea es la que tiene en su poder los soportes en los cuales se discriminan los costos del hospedaje y los empleados que utilizaron el servicio".
Básicamente, para el alto tribunal esa estructura de la compañía implicó "dificultades para el a la información por parte de los trabajadores", ya que, por ejemplo, estos últimos no pueden pedir datos directamente a los hoteles, pues con quien mantienen el negocio es con la aerolínea.
En la conclusión, la Corte indicó que el Tribunal se equivocó en su sentencia de segunda instancia al trasladar la carga al auxiliar de vuelo, y por ende tumbó la sentencia proferida esa vez.
Para solucionarle el caso, le ordenó a Avianca que en los próximos 15 días hábiles -a partir de la notificación- entregue los comprobantes de nómina en los que aparecen los salarios e ingresos del demandante mes a mes desde 2008 hasta cuando salió de la empresa. Además deberá adjuntar los gastos de alojamiento y demás certificados.
"Adviértase a Avianca que, de no contar con esta información, deberá de forma diligente recaudarla, a fin de cumplir con lo ordenado en esta sentencia", concluyó la Corte, añadiendo que cuando lleguen esos datos se los enviarán al demandante, y una vez pasen los tres días después de eso, el expediente regresará al despacho.
Carlos López
Redacción Justicia
En X: @CarlosL49

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