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Regaño de Corte por no enviar a Malo al Cantón Norte pero sí a Arias
Le negaron cupo por no ser integrante de Fuerza Pública. Corte regañó a Inpec y a Reclusión Militar.
En la Corte Suprema de Justicia se inició el juicio contra el exmagistrado de ese alto tribunal Gustavo Malo Fernández. Foto: Cesar Melgarejo. EL TIEMPO
La Corte Suprema de Justicia aceptó una tutela que presentó el exmagistrado de la Sala Penal de esa corporación, Gustavo Malo, quien se encuentra en juicio por su presunta participación en el caso conocido como el 'cartel de la toga'.
En el recurso judicial que la corporación aceptó, el exfuncionario le había pedido al alto tribunal que le ordenara al Inpec enviarlo a un centro de reclusión especial militar.
Pero el alto tribunal no sólo dio la orden de que se lo envíe al Cantón Norte o a Cespo, sino que además hizo un duro regaño contra el Inpec y el director de reclusión del Ejército por considerar que mientras a otros exfuncionarios sí los han enviado a guarniciones militares, en el caso de Malo se estaban negando a cumplir una orden de meses atrás, proferida por la misma Corte.
Malo, juzgado por presuntamente favorecer a aforados en sus procesos penales a cambio de gruesas sumas de dinero, presentó esta tutela afirmando que el Inpec, el Ejército y el Centro de Reclusión Militar de Bogotá estaban vulnerando sus derechos a la vida y a la integridad personal por no dar la orden para que se le abriera un cupo en un centro especial de reclusión militar, específicamente en el Cantón Norte.
Según Malo, quien se encuentra en detención preventiva en las celdas del búnker de la Fiscalía desde el pasado 13 de mayo, si va a una cárcel convencional o un establecimiento carcelario destinado a servidores públicos, su vida correría riesgo porque tendría que compartir espacio con personas que juzgó cuando era magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Aunque en el Cantón Norte se encuentran exfuncionarios como el exministro de agricultura Andrés Felipe Arias, quien paga una pena de más de 17 años por el caso de corrupción de Agro Ingreso Seguro, y la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado, condenada por las chuzadas ilegales, el Director de Centros de Reclusión Militar se había negado a trasladar a Malo hasta ese sitio con un peculiar argumento.
Según el Ejército, no es posible asignarle un cupo en esas instalaciones militares porque el detenido "nunca ha prestado sus servicios para el Ejército Nacional". Así, el director de Reclusión Militar aseguró que si se permite que su reclusión se cumpla en estos sitios especiales se violaría "el artículo 27 de la ley 65 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 1709 de 2019.
El detenido nunca ha prestado sus servicios para el Ejército Nacional
En el proceso se planteó que a Malo lo estaban discriminando porque mientras a él le negaron ese cupo, y sí se lo dieron a Arias o al exgobernador de Caquetá, Álvaro Pacheco Álvarez, condenado por nexos con paramilitares, quien también se encuentra en la Escuela de Caballería del Cantón Norte.
Ante la posible discriminación, el Ejército respondió que la decisión de tener a Arias en ese sitio no fue suya, sino que fue tomada autónomamente por el Inpec.
"No existen consideraciones legales y constitucionales en los que se fundamentó la concesión de cupo en alguno de nuestros Centros Especiales de Reclusión Militar a los señores Felipe Arias y Álvaro Pacheco, toda vez que ellos no tienen cupo en ninguna de las cárceles y penitenciarías para de la fuerza pública de alta y mediana seguridad y pabellones adscritos al Ejército Nacional".
Según el director de los centros de reclusión, "si bien es cierto (que Arias y Pacheco) se encuentran privados de la libertad en la Escuela de Caballería, no deja de ser menos cierto el hecho de que, una vez consultada la información registrada en la base de datos del Sisipec, se evidencia que los señores se encuentran bajo la responsabilidad, guarda, custodia y vigilancia del Establecimiento de Reclusión Especial a cargo de la Picota y no del Ejército".
Con esos argumentos, la dirección de centros de reclusión militar dijo que a Malo no se le estaba dando un trato discriminatorio porque el lugar de reclusión de Arias y Pacheco "fue asignado en uso de sus facultades legales por el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec".
Mientras tanto, el Inpec aseguró que dentro de sus funciones no está ordenar que se abran cupos "en establecimientos carcelarios dirigidos por la Fuerza Pública de la Nación" lo que, según dijo ese instituto, le impedía solucionar lo que Malo estaba reclamando.
El duro regaño de la Corte
Andrés Felipe Arias, condenado por Agro Ingreso Seguro, y Álvaro Pacheco condenado por parapolítica. Foto:Archivo particular
Al estudiar su caso, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón al exmagistrado Malo y aseguró que cuando la Sala de Juzgamiento en Primera Instancia resolvió su situación jurídica, desde ese momento -y en otras dos oportunidades- le ordenó al Inpec que a Malo se lo enviara a un centro de reclusión especial, orden que hasta ahora no se ha cumplido.
En su momento esa Sala que lleva el caso contra Malo le dijo al Inpec que no lo envíe ni a la Picota ni a la Modelo, y que disponga un sitio especial de reclusión teniendo en cuenta "su calidad de exmagistrado", por lo que le pidió que le asignara como sitio de detención el Cantón Norte o en el Centro de Estudios Superiores de la Policía, en Bogotá.
Por eso, la Corte consideró que mientras en casos como el de Arias y Pacheco el Inpec sí les dio un sitio especial de reclusión, a Malo se le negó a pesar de que ese instituto carcelario.
Ni las autoridades carcelarias, militares ni de policía cuentan con competencias para controvertir una decisión judicial que se encuentra debidamente ejecutoriada
"Ni las autoridades carcelarias, militares ni de policía cuentan con competencias para controvertir una decisión judicial que se encuentra debidamente ejecutoriada (...) y por lo tanto es su obligación acatarla de manera que se garantice no sólo la vida e integridad de la persona privada de su libertad, sino su derecho a la igualdad", aseguró la Corte.
Por eso, la Corte le dio un duro regaño contra el Inpec y directores de centros de reclusión de la Fuerza Pública, afirmando que es "inisible" que "autoricen el ingreso a sus instalaciones de algunas personas, previa emisión de los respectivos actos istrativos y demás formalidades a que haya lugar, pero que lo nieguen sistemáticamente en el caso de otras respecto de quienes, legítimamente, se ha dispuesto tal medida".
Finalmente, el alto tribunal aseguró que, contrario a lo que dijo el director de reclusiones militares, la ley no excluye la posibilidad de enviar a guarniciones castrenses a funcionarios que no sean de la Fuerza Pública, cuando se trate de investigados a los que, por sus características especiales de seguridad, deben ir a esos centros de reclusión.