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Crisis carcelaria: Corte Constitucional regaña al Inpec y a Minjusticia

Le ordenó al presidente Iván Duque intervenir para que numerosas órdenes dictadas se cumplan.

Andes

Andes Foto: Jaime Moreno. EL TIEMPO

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La Corte Constitucional le dio ocho días al Presidente de la República, Iván Duque, para que, en calidad de superior del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), tome las medidas que sean necesarias para garantizar que se cumplan las órdenes dictadas por ese alto tribunal sobre la crisis carcelaria.
Se trata de decisiones tomadas en el marco del seguimiento a la sentencia T-388 de 2013 que declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de cárceles.
La Defensoría del Pueblo dijo que desde octubre de 2018 el Inpec le ha impedido ingresar a algunos centros de reclusión del país
En específico, la Corte dijo que una serie de órdenes dadas para que la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a dicha sentencia pudiera acceder a información relacionada con las condiciones de vida en reclusión de la población privada de la libertad, así como ingresar a ciertas cárceles y entrevistar a presos vía virtual.
Aunque en octubre de 2021 se hizo la solicitud formar, el Inpec nunca la contestó. Y la Defensoría del Pueblo también informó que, desde mediados de octubre de 2018, el cuerpo de vigilancia del Inpec le ha impedido ingresar a algunos centros de reclusión del país.
De igual forma, no le permite el uso de cámaras y equipos de registro fotográfico y electrónico, a pesar de ser elementos son indispensables para las labores de verificación de las condiciones de reclusión que le fueron encomendadas.
El Ministerio de Justicia señaló que el Inpec es el competente para dar respuesta porque esa autoridad controla el a los establecimientos y a la información solicitada. No obstante, la Corte dijo que esa postura del Ministerio "muestra indiferencia y desinterés por la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, por el seguimiento que adelanta la Corte y por la superación del estado de cosas inconstitucional”.
La Corte dijo que esa postura del Ministerio "muestra indiferencia y desinterés por la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad"
En tal sentido, dijo la Corte, lo que en realidad pasó fue que se “configuró un bloqueo institucional que entorpece la función que realiza este Tribunal para proteger las garantías superiores de la población interna”.
Por su parte, el Inpec señaló que son los directores de los centros de reclusión los responsables de autorizar el ingreso a cada lugar.
Pero, para la Sala, tal afirmación demuestra que la entidad desconoció las órdenes de la Corte y no se reconoció a sí misma como destinataria de dichas obligaciones.
La Sala Especial de Seguimiento señaló que persisten obstáculos para el ingreso físico y virtual a los centros carcelarios por parte de los actores del seguimiento.
Lo anterior, por la ausencia de una regulación específica para el a la información en materia carcelaria y penitenciaria y el ingreso a los establecimientos de reclusión de los órganos de control y las entidades encargadas de realizar el contraste a los informes del Gobierno Nacional.
Bajo ese entendido, indicó que, ante el acreditado incumplimiento de las órdenes de la Sala, la materialización de las mismas requiere una respuesta institucional articulada y coordinada.

Las órdenes al Presidente

Iván Duque, presidente de la República.

Iván Duque, presidente de la República. Foto:Prensa Presidencia

Deberá cerciorarse que las autoridades concernidas en cada orden expidan o, en su defecto, expedir directamente, una regulación sobre el a la información
Por tal razón, consideró que el Presidente de la República tiene las potestades necesarias y la ascendencia requerida, como Jefe de Gobierno, Suprema Autoridad istrativa y articulador de la política criminal, para instar al Ministro de Justicia y al Director del Inpec, o a cumplir por sí mismo, las órdenes proferidas por esta Corporación.
En concreto, el Primer Mandatario “deberá cerciorarse que las autoridades concernidas en cada orden expidan o, en su defecto, expedir directamente, una regulación específica y clara sobre el a la información que comprenda el ingreso, físico y virtual, a los centros de reclusión de los agentes concernidos en este seguimiento y, el a la documentación que precisen”.
Debe tener en cuenta que su ingreso no requerirá cita previa y los interesados podrán acceder a todos los espacios de los establecimientos de reclusión. Además, podrán llevar consigo los elementos electrónicos que requieran para documentar las condiciones de reclusión y contrastar los informes semestrales de seguimiento al ECI, en condiciones de seguridad”, agregó la Sala.
El Jefe de Estado, según el Decreto 1784 de 2019, podrá delegar la intervención en el presente asunto en el Director del Departamento istrativo de la Presidencia de la República.
La Corte también ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que defina si procede la apertura de investigación disciplinaria en contra de funcionarios del Ministerio de Justicia y del INPEC por el incumplimiento de las órdenes proferidas por esta Corporación.

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