La decisión de la Sala Civil de la Corte que ordenó proteger el derecho a la protesta, frente a agresiones "sistemáticas" de agentes del Estado, no fue unánime. Dos magistrados se apartaron de la determinación mayoritaria y dejaron consignadas, en sus salvamentos de votos, duras críticas a la actuación de sus colegas.
El magistrado Álvaro Fernando García consideró que debió haberse mantenido la decisión de primera instancia del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la tutela, pues varias de las vulneraciones alegadas carecían de pruebas y no se cumplía con la subsidiariedad de la tutela, al existir otras vías para remediar los presuntos daños.
“En la decisión de esta Sala debió primar el análisis calmado y no la enunciación emotiva y sin pruebas de unos hechos, que aunque muchas veces son de conocimiento general, por sí solos no ameritan la intervención de un órgano del poder público para ordenar a los otros actuar de una determinada manera, máxime si con esas órdenes se interfiere en sus funciones o se extralimita en las del órgano judicial”, expresó, y agregó que con esta decisión “se quiere imponer una forma de legislar y un estilo de istrar y gobernar”.
Añadió que "no puede el juez darse largas para entrar en actuaciones propias de los legisladores o para ordenar a estos o a quienes istran la cosa pública que actúen de una u otra manera simplemente porque al juez le parece que es, según su punto de vista, lo que debe ser”.
No puede el juez darse largas para entrar en actuaciones propias de los legisladores o para ordenar que actúen de una u otra manera simplemente porque le parece que es lo que debe ser
También dijo que en la sentencia se abusa de normas y providencia para sustentar decisiones que, considera, se salen de las facultades de los jueces “para repartir de forma desordenada y sin competencia decisiones mandando a los distintos funcionarios hacer cosas que si bien pueden tener la intención de protección de manera general, no están encaminadas a evitar en caso concreto alguno la vulneración de derechos fundamentales de sujetos determinados”.
Por último, García señaló que si bien “existen múltiples ejemplos de actuaciones de la Fuerza Pública que no son el mejor ejemplo de protección a los ciudadanos que dicen defender y que están obligados a proteger, para la corrección de esos hechos existen también innumerables acciones encaminadas a sancionar a los infractores y a enderezar los hechos, y no es la tutela en forma general el remedio”.
Por su lado, el magistrado Luis Alonso Rico recalcó que comparte la preocupación de la Sala por los hechos denunciados, pero que en el caso no se cumplió el requisito de subsidiariedad que limita la tutela a las situaciones en las que no hay ningún otro recurso para proteger derechos.
Expresó que se debió mantener la decisión de primera instancia por la improcedencia de esta tutela, en la que “los interesados no manifestaron haber ejercido el medio de defensa correspondiente” ni se desvirtuó por qué esos no eran eficaces para la protección constitucional requerida.
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