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Demanda contra elección del registrador Vega lleva dos años sin resolverse

Procuraduría aún no emite concepto tras impedimento de delegada. Caso está en Consejo de Estado.

Registrador Nacional Alexander Vega. Foto: Mauricio Moreno. El Tiempo

Registrador Nacional Alexander Vega. Foto: Mauricio Moreno. El Tiempo Foto: Mauricio Moreno. El Tiempo

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El 16 de enero de 2020 el Consejo de Estado itió para su estudio una demanda en contra del proceso que terminó con la elección del Alexander Vega como Registrador Nacional del Estado Civil, hoy inmerso en múltiples críticas por los comicios al Congreso de la República.
El recurso alega que el proceso realizado por los presidentes de la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que contó con un concurso de méritos y una serie de entrevistas, tuvo vicios por cuanto, a último momento, se cambió la sede donde se hicieron las entrevistas el 10 de octubre de 2019 debido a protestas en el centro de Bogotá.
¿Qué ha pasado desde entonces?  EL TIEMPO estableció que está pendiente que la Procuraduría General emita su concepto al respecto.
De hecho, en un correo enviado el 17 de marzo pasado, el alto tribunal le exigió a la entidad que informara “de manera inmediata” quién es el delegado que lo hará, dado que la procuradora que inicialmente tenía el caso, Yolima Carrillo Pérez, se declaró impedida en julio de 2021.
Respuesta PGN a Consejo de Estado

Respuesta PGN a Consejo de Estado Foto:EL TIEMPO

En respuesta, el viernes 18 de marzo el procurador delegado Vladimir Fernández dijo que el caso se le había asignado desde el 2 de agosto de 2021 al procurador segundo delegado Mariano Ezequiel Barrios Rivadeneria para que asumiera el expediente, sin que a la fecha se haya adjuntado concepto al respecto.
Carrillo Pérez se declaró impedida dado que participó en el mismo proceso que Vega y figuró en la lista de elegibles.
“Cualquier posición que adopte como agente del Ministerio Público, en relación con la nulidad electoral de la referencia, se pudiera interpretar como ‘tener interés’ que puede ser ‘particular, personal, cierto y actual que impida una decisión imparcial’; con el cual pueda ‘influir’ para conseguir una actuación, concepto o decisión que me genere beneficio”.
Ese impedimento fue aceptado el 29 de julio de 2021 por la Sección Quinta en una decisión que señala que, en efecto, la participación de Carrillo en este caso "podría afectar el juicio cognoscitivo e intelectivo de la agente del Ministerio Público frente a las diferentes actividades que debe ejercer en defensa del interés público y del ordenamiento jurídico".
De otro lado, el pasado 15 de marzo el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, ponente de la Sección Quinta negó un recurso con el que los demandantes buscaban tumbar un auto del 15 de julio de 2021 en el cual se les negaron unas excepciones previas, que es una parte procesal de este tipo de casos.
En ese documento, en poder de EL TIEMPO, el Consejo de Estado dice, entre otros, que la competencia reglamentaria que tienen las Altas Cortes para realizar el concurso para elegir registrador se remonta a 2007 cuando se usó por primera vez y hasta 2019 en los Acuerdos 001, 002, 003 y 005 de 2019 dictados para el concurso en el cual resultó elegido Vega. 
La decisión señala que si estos se quisieran controvertir, podrían ser demandados. "En este orden de ideas, la facultad que tienen los presidentes de las Altas Cortes de dictar el reglamento del concurso, tiene como finalidad servir de marco jurídico general y abstracto para todos los procesos venideros ante la vacancia definitiva del cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, sin perjuicio de su modificación al no tratarse de cláusulas pétreas, sino más bien de un conjunto de reglas que deben dinamizarse", dice esa decisión que es de trámite y no de fondo sobre el proceso.

La defensa de las Cortes

Además del asunto de la supuesta falta de publicidad del cambio de lugar de las entrevistas realizadas, la demanda asegura que hubo una supuesta vulneración a las propias reglas fijadas para la evaluación de los aspirantes porque justo después de que se terminaron las entrevistas, se anunció el resultado de la evaluación los diez aspirantes que había en dicha parte de manera grupal.
Ante el Consejo de Estado, en febrero de 2020, los presidentes de Cortes se defendieron. Lo hicieron en un memorial conjunto Gloria Ortiz, entonces presidenta de la Corte Constitucional y Luce Jeanette Bermúdez quien lideraba el Consejo de Estado. Y, en escrito aparte, el presidente de entonces de la Corte Suprema, Álvaro García.
Las magistradas Ortiz y Bermúdez dijeron, entre otras cosas, que no es cierto que calendario se haya modificado para adelantar la entrevista y que la elección se basó en la práctica de pruebas legales, como las de conocimiento y de competencia, que fueron cuestionadas por los demandantes por supuestamente no encajar con los requisitos de la Ley 1134 de 2007.
“Contrario a lo afirmado, la elección del doctor Alexánder Vega Rocha se sustentó en la realización de pruebas legales, que conllevaron la materialización de, entre otros, el principio del mérito, como referente axial que guía el y la permanencia en los empleos del sector público”, indicaron al ratificar que, por competencia directa, las Cortes tienen el mandato para hacer este procedimiento y fijar las reglas, como lo hicieron mediante los acuerdos citados.
“No existía dentro de los acuerdos que regían el concurso alguna regulación, que no fuera modificada por el Acuerdo 003 de 2019, que señalara un puntaje mínimo para la conformación de la lista clasificatoria, por lo que, mediante el Acuerdo N°. 023 del 8 de octubre de 2019, se conformó dicha lista y se llamó a entrevista a los 10 aspirantes que obtuvieron los puntajes más altos, es claro que, la afirmación realizada por la demandante respecto a que el llamado a la entrevista fue ilegal carece de sustento probatorio y, por ende, consideramos que el cargo no debe prosperar”, agregaron.
La elección del doctor Alexánder Vega Rocha se sustentó en la realización de pruebas legales, que conllevaron la materialización de, entre otros, el principio del mérito
Las juristas aseguraron que las entrevistas realizadas respetaron los criterios de validez y aseguraron que por las protestas en Bogotá, los diez aspirantes fueron llamados para informar el cambio de lugar para las mismas.
"Las preguntas que la demandante refiere como incoherentes o que solo podían ser contestadas por alguien que hubiese laborado muchos años en la entidad, tienen conexidad con las necesidades del servicio y que no son preguntas orientadas a revelar aspectos íntimos de la persona, las cuales no están permitidas", expresaron.
El entonces presidente de la Corte Suprema Álvaro García ratificó lo dicho por sus colegas y señaló que Vega, como aspirante y luego registrador electo, sí cumplía con los requisitos para el cargo, dado que la demanda asegura que este no demostró haberse desempeñado durante 15 años en cargos de la Rama Judicial o el Ministerio Público o bien, 15 años de ejercicio de la profesión con buen crédito.
La documentación aportada por el doctor Rueda Rocha cumple con los presupuestos de contenido ético, educacional y de experiencia, conforme a lo ordenado en el artículo 266 de la Constitución Política”, dijo.

Alexander Vega también ya se defendió

Alexánder Vega, registrador Nacional del Estado Civil.

Alexánder Vega, registrador Nacional del Estado Civil. Foto:Prensa Registraduría Nacional

Haber acreditado parte de mi experiencia como abogado con las declaraciones de terceros ante notario, corresponde a una actuación legítima
Igualmente, en escrito enviado el 14 de febrero de 2020 al Consejo de Estado, el registrador Vega se defendió señalando, entre otros, que el proceso siguió las reglas establecidas por las Cortes, y que no es cierto que haya sido elegido principalmente por el puntaje que obtuvo en la entrevista.
Además, aseguró que el cambio de lugar de las entrevistas “no afectó ni el principio de publicidad, ni de transparencia, ni de participación, ni mucho menos la finalidad del concurso”.
En el proceso, Vega dijo que “haber acreditado parte de mi experiencia como abogado con las declaraciones de terceros ante notario, corresponde a una actuación legítima en el marco de la firme convicción que los Acuerdos que designaron las reglas del concurso se presumen legales dentro de los supuestos de nuestro ordenamiento jurídico”.
“Además, no se trata de una posibilidad que el reglamento me hubiese dado a mí, cómo único beneficiario de la misma, sino que se trató de una opción que estuvo al alcance, por igual, de todos los participantes del concurso”, dijo.
@JusticiaET

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