La Corte Constitucional itió para su estudio una demanda presentada en contra de apartes de la Ley 2111 de 2021, conocida como ley de delitos ambientales, que creó seis nuevos tipos penales.
En concreto, se cuestionó por ser supuestamente inconstitucional e innecesario la creación del delito de apropiación ilegal de baldíos de la nación que contempla penas entre 5 y 12 años de prisión a quien usurpe, ocupe, utilice, acumule, tolere, colabore o permita esa apropiación sin el lleno de los requisitos de ley.
La ley que esa acumulación no será considerada delito si la misma se ajusta a los condicionamientos y requisitos señalados en la ley 160 de 1994, así como en el Decreto Ley 902 de 2017 para la adjudicación de bienes baldíos.
Y se deja expresamente señalado que, "cuando la conducta descrita en el artículo anterior sea cometida por personas campesinas, indígenas o afrodescendientes, que dependa su subsistencia de la habitación, trabajo o aprovechamiento de los baldíos de la nación no habrá lugar a responsabilidad penal".
Además, la demanda va dirigida contra la creación del delito la financiación de la apropiación ilegal de los baldíos, conducta que tendrá una pena entre los 8 y los 15 años de prisión.
El recurso fue presentado por el abogado Juan Manuel Charry quien asegura que hubo vicios de forma en el Congreso de la República durante el trámite de la ley, y que no hubo concepto al respecto del Consejo de Política Criminal a pesar de la obligación de que lo hubiera cuando se trate de proyectos de ley que incidan en la política criminal.
La demanda asegura que el derecho penal debe ser el último recurso y que, para estos casos, las medidas policivas son efectivamente adecuadas.
“La disposición atacada resulta inconstitucional porque es innecesaria para la protección de los valores constitucionales debido a que existen medidas alternativas de carácter no penal que cumplen con la finalidad y resultan menos gravosas”, dice la demanda.
“Las normas acá demandadas resultan ser innecesarias, inconstitucionales y desproporcionadas toda vez que el derecho penal debe ser la última instancia de sanción de conducta de un individuo”, agrega el recurso.
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