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Tres claves del fallo que consigna la desconexión laboral como un derecho humano
Corte Constitucional señaló que todos los empleados tienen derecho al descanso.
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la desconexión laboral, que fue aprobada en la Ley 2191 de 2022, es un derecho humano de todos los trabajadores.
Este pronunciamiento lo hizo al resolver una demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, el cual señala que no estarán sujetos a lo dispuesto en la ley de desconexión laboral los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
Los demandantes decían que esa disposición excluyó del derecho a la desconexión a ese tipo de trabajadores, vulnerando así el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente, el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.
La sentencia completa, que es la C-331 de 2023, aún no se conoce, pero hay algunas claves que se derivan de los primeros pronunciamientos de la Corte sobre su decisión.
El descanso es un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral: Corte
En su decisión, el alto tribunal refiere que el descanso no es solo reposo, “sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral”.
Esto, según la Corte, es inmanente al propio concepto de dignidad humana, el cual ha sido entendido por este mismo tribunal como un derecho fundamental autónomo. Por eso se dice en la decisión que la misma tiene que ver con “vivir bien y como se quiere”.
2. Un límite al poder
Le contamos cómo puede tomar las mejores decisiones. Foto:iStock
En lo que se ha conocido de la decisión se señala que la desconexión laboral implica una dimensión del descanso y, al mismo tiempo, un límite al poder subordinante.
“Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar”, se lee en el comunicado de prensa que la alta Corte emitió al respecto.
Entre los temas centrales del fallo del alto tribunal está que la desconexión laboral es extensible a todo tipo de empleos e implica garantizar el descanso.
En ese sentido se consideró que, si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no tienen una jornada laboral ordinaria o máxima legal, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, “que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”.
Lo que falta
Será necesario esperar a la publicación de la sentencia completa para conocer más detalles sobre las consideraciones de la Corte en este caso.
Además, si bien la demanda versaba solo sobre trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, la Ley 2191 de 2022 también excluye de la desconexión laboral a servidores “que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la Fuerza Pública y organismos de socorro”. Así que la decisión completa de la Corte podría dar luces sobre si hay algún cambio en esta disposición.
Finalmente, falta ver si la Corte Constitucional hizo algún pronunciamiento sobre la política interna de desconexión laboral que deben tener las empresas.
Esto por cuanto la Ley 2191 de 2022 dice que esta política debe contemplar, como mínimo, la forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, y un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto.