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Dosis mínima puede portarse con condiciones: Consejo de Estado

El alto tribunal falló en respuesta a las demandas de nulidad contra decreto presidencial.

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Una de las primeras decisiones del gobierno del presidente Iván Duque fue atacar el porte de la dosis mínima, como había prometido en la campaña presidencial. Así lo hizo en el decreto 1844 del 2018, en el que se establecía la facultad de la Policía para confiscar y destruir estas dosis después de mediar proceso verbal con el portador.
El Consejo de Estado se pronunció sobre esta norma y condicionó cuándo será válido que la Policía efectivamente lo haga. El alto tribunal falló en respuesta a dos demandas de nulidad, presentadas por la congresista del partido verde Katherine Miranda y por el abogado Andrés Felipe Yepes Guzmán. Sin embargo, denegó sus pretensiones de anular la norma.
Hay que tener en cuenta que el uso de sustancias psicoactivas “pertenece a la esfera privada del consumidor”, pero al mismo tiempo, esta persona debe respetar los derechos ajenos y el orden público
Aunque no declaró nulo el decreto presidencial, “en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”, sí decidió condicionar su validez. Así, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso istrativo dejó claro que se puede confiscar y destruir la dosis mínima cuando su porte, tenencia o posesión “traspasa la esfera íntima del consumidor”.
A renglón seguido, la decisión de la cual fue ponente el consejero Roberto Augusto Serrato Valdez, aclara cuándo se traspasa esa esfera. En primer lugar, dice, cuando el porte de la dosis mínima está relacionado con la comercialización o distribución de sustancias psicoactivas. El segundo escenario en que se traspasa es cuando esto “afecta los derechos de terceros y/o colectivos”.
En su decisión, el Consejo de Estado establece que los de la Policía Nacional “harán uso del proceso verbal inmediato al que hace referencia la norma acusada únicamente cuando se requiera verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder, ante la existencia de evidencias en torno a que se está atentando contra los derechos de terceros o de la colectividad”, y no en cualquier caso.
Al hacer esta modulación del decreto presidencial, el alto tribunal concluyó que la norma no desconoce los principios del Estado Social de Derecho, ni la jurisprudencia que al respecto ha emitido la Corte Constitucional en varias decisiones.
Esta última, de hecho, ya se había pronunciado el año pasado sobre la constitucionalidad del decreto. En su decisión, consideró excesivo que se impusieran multas a quienes portan la dosis mínima y tumbó esa parte, pero mantuvo en firme el resto del decreto, que reglamento parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Tras esta decisión quedó claro que quien portara una dosis personal de alguna sustancia psicoactiva debía demostrar su adicción a la misma, pero con la decisión del Consejo de Estado se acota la aplicación del decreto, pues solo se debe demostrar que la finalidad no es la comercialización o distribución, sino el consumo, y que este no afecta derechos ajenos.
El 32% dice que ha sentido abstinencia durante la cuarentena y de ellas el 58% dice que su abstinencia es por falta de cannabis, seguido de nicotina (13%), alcohol (10%), éxtasis (6%), cocaína (5%) entre otras.

El 32% dice que ha sentido abstinencia durante la cuarentena y de ellas el 58% dice que su abstinencia es por falta de cannabis, seguido de nicotina (13%), alcohol (10%), éxtasis (6%), cocaína (5%) entre otras. Foto:ARCHIVO EL TIEMPO

Al condicionar la aplicación de la norma, el Consejo de Estado concluyó que era necesario ponderar, por un lado, que cuando el Estado actúe a través de la Policía debe partir de la premisa de que usar las sustancias psicoactivas “pertenece a la esfera privada del consumidor” en el libre desarrollo de su personalidad, pero al mismo tiempo, que esta persona debe respetar, con su conducta y su consumo, los derechos ajenos y el orden público.
Asimismo, dejó claro que si bien las autoridades de Policía necesitan herramientas para combatir la tenencia y el consumo cuando incurren en “lesividad” y “antijuridicidad”, no se puede desconocer la órbita de los derechos a la intimidad de los consumidores cuando no afecten a terceros.
En su demanda, la representante Miranda decía que el decreto contraviene el rol del Estado para tratar la dependencia a sustancias psicoactivas.
Aseguraba que el Gobierno estaba trasladando la responsabilidad del abordaje del problema del consumo de drogas a la Policía, y que esta institución “no se encuentra capacitada para cumplir con los estándares (…) para el tratamiento a las personas que se encuentran en procesos de adicción”. La congresista había pedido al Consejo de Estado que, de no encontrar motivo para la nulidad, interpretara la aplicación de la norma.
Por su parte, Yepes consideraba que se desconocía el Acto Legislativo 02 de 2009 “al establecer como infracción el porte y la tenencia de cantidades de sustancias psicoactivas ilícitas que se determinan como dosis personal”, citando la jurisprudencia que al respecto ha emitido la Corte Constitucional en decisiones de 1994, 2011 y 2012.
El demandante consideraba que se habían puesto límites excesivos, desproporcionados e innecesarios a los derechos consagrados cuando hay medios alternativos “menos lesivos del derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Argumentó que con la incautación y destrucción de la dosis no se garantizaba la convivencia en el espacio público. “Se incaute o no la dosis personal, esto solo afecta a quien la consume, en tanto que es para sí mismo”, dijo.
JUSTICIA
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