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Noticia
El caso de la mujer privada de la libertad que sepultó a su hijo 17 meses después de su fallecimiento y por el cual la Corte regañó a la Fiscalía y a Medicina Legal: ¿por qué?
Alto tribunal exhortó a las entidades para que se dé celeridad a los procedimientos de entrega de cadáveres a las personas con recursos limitados.
La Corte Constitucional acaba de exhortar a la Fiscalía y a Medicina Legal al estudiar el caso de una mujer privada de la libertad, quien manifestó que desde septiembre de 2022, el cuerpo sin vida de su hijo se encontraba en la morgue de Medicina Legal y le habían negado la posibilidad para reclamarlo, trasladarlo desde Neiva a Bogotá y darle sepultura con auxilios, dado que carecía de los recursos económicos.
La mujer interpuso una tutela alegando que sus derechos a la libertad religiosa, la libertad de culto, la libertad de conciencia y la dignidad humana se les habían vulnerado al habérsele permitido sepultar a su hijo.
En su estudio la Sala Quinta de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, al fallar la tutela declaró la carencia actual del objeto, toda vez que la mujer había logrado sepultar a su hijo en febrero de este año (2024), luego de que recobrara su libertad.
Pese a que había superado el reclamo, la Sala consideró que el caso era pertinente para pronunciarse de fondo, ya que encontró que, con las respuestas dadas a la madre por parte de las entidades accionadas, “se generaron barreras istrativas, que se tradujeron en una afectación a sus derechos fundamentales”.
“Para la Corte es contrario al respeto y a la dignidad, así como a la libertad religiosa de quienes buscan proporcionarle una sepultura, que un municipio no cumpla con su deber de sepultar a las personas con recursos limitados, justificando su incumplimiento en pretextos de deficiencias en la gestión istrativa y requisitos que no pueden atender los ciudadanos afectados”, señaló la corporación en un comunicado.
Además, la Sala resaltó que cuando una entidad pública no cumple con su función y dificulta la práctica de los rituales funerarios de una persona, que son parte esencial de su religión y culto, “se produce una violación al derecho fundamental a la de libertad de culto”.
En este escenario, “las creencias más íntimas y autónomas no pueden ser ejercidas, lo que podría llevar, incluso, a que el Estado sea considerado responsable desde el punto de vista patrimonial.
Tras estudiar el caso, la Corte instó a la Alcaldía de Neiva que “adopte las medidas pertinentes para asegurar que se brinden de forma oportuna los servicios funerarios gratuitos a personas de escasos recursos” y a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses “para que garanticen la celeridad de los trámites de entrega de cadáveres a sus familiares”.