En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Las claves del fallo de la Corte para personas que solicitan pensión por invalidez

Alto tribunal amparó los derechos de un hombre con discapacidad laboral superior al 70 por ciento.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte Constitucional

Alt thumbnail

PERIODISTA JUDICIALActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
Nuevamente la Corte Constitucional fijó su posición con relación a las personas que solicitan pensión por invalidez.
En reciente decisión del alto tribunal amparó los derechos a la seguridad social y a la vida digna de un hombre, quien presentó una acción de tutela en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la empresa Elite Plus Servicios Integrales S.A.S.. debido a que estas le negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez pese a contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 74.1 por ciento.
Según la Sala Octava de Revisión, la entidad Protección expuso que “no podía reconocer la pensión de invalidez”, pero sí realizar una devolución de saldos, puesto que existían meses de cotización que se encontraban en mora de pago por parte de Elite Plus.
Por lo anterior, el hombre solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y vida digna, pero los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad.
La Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, amparó los derechos invocados por el accionante.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional

Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

La Corte consideró que Protección desconoció el precedente jurisprudencial sobre el allanamiento a la mora patronal al condicionar el reconocimiento de la pensión de invalidez a que Elite Plus acreditara el pago de los aportes a pensiones”, señaló la Corte en un comunicado.
La Sala determinó que Protección vulneró los derechos fundamentales del ciudadano “al trasladarle las consecuencias negativas del incumplimiento de Elite Plus de pagar los aportes a pensiones, y su propia obligación como a de fondos de pensiones, de cobrar esos aportes”.
Por otro lado, para la Corte el fondo tuvo conocimiento del aporte extemporáneo que hizo el empleador respecto de los meses faltantes y, pese a ello, no realizó las gestiones para superar esa situación y conseguir el recaudo.
Es por ello que la Corte le ordenó a Protección emitir un acto istrativo en el que reconozca y ordene el pago de la pensión de invalidez al hombre, así como el pago del retroactivo.
Del mismo modo, solicitó a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo que verifique y adopte todas las medidas para asegurar que la empresa Elite Plus esté al día con su obligación de pagar los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de todos sus empleados.
En X: @JusticiaET

Más noticias de Justicia: 

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.