En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cómo está el clima en Bogotá?
¿Cómo se llama el hijo de Petro?
¿El pico y placa en Bogotá como quedaría para el 2024?

Noticia

Exclusivo suscriptores

El insólito caso de un trabajador que fue despedido por negarse a bailar en una pausa activa de su empresa

La Corte ordenó su reintegro y le ordenó a Mintrabajo que reglamente las pausas activas empresariales.

Diana Fajardo Rivera es magistrada del alto tribunal desde 2017. Su ponencia sobre la eutanasia la apoyaron cinco magistrados más.

Diana Fajardo Rivera es la ponente de esta decisión sobre las pausas activas. Foto: Jorge Alejandro Medellín

Alt thumbnail

EDITORAActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
La Corte Constitucional falló una tutela a favor de un hombre que fue despedido de una constructora por haberse negado a bailar como parte de una jornada de pausa activa en su empresa. El alto tribunal amparó sus derechos fundamentales a la prohibición de discriminación, a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa y de cultos y al trabajo.
El protagonista de la historia ahora deberá ser reubicado en el mismo cargo, oficial de obra, o en uno superior, y deberá ser indemnizado con todos los salarios que dejó de percibir desde su despido, que se produjo el 15 de abril de 2024.
Y los Ministerios del Trabajo y de Salud deberán reglamentar el quinto artículo de la Ley 1355 de 2009 que se refiere a las estrategias para promover la actividad física en las empresas y a las pausas activas, para que no vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente para que no se afecten las libertades de conciencia y de religión.

El despido de la constructora al trabajador que se negó a bailar

Jhon Jairo Ramírez, integrante activo de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, bautizado en ese culto desde el año 2017, fue despedido en esa quincena por negarse a participar de una pausa activa que se realizó cinco días antes, el 10 de abril de 2024, con la dinámica de una bailoterapia. 
Ramírez, que profesa la fe cristiana, se negó a bailar y le explicó a su empresa que su religión se lo impedía y que el baile con "música secular" iba en contra de sus principios y de su libertad religiosa y de conciencia.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

La empresa Construcciones Zabdi Zas le respondió el mismo día que no aceptaba su alegato y que no estaba coartando sus derechos pues la actividad no tenía fines religiosos y aparecía mencionada en su contrato como una de las responsabilidades del trabajador, asociada al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud.
El 11 de abril la constructora citó a descargos a Ramírez para preguntarle por qué se negó a bailar, cuestionando su actitud, en una diligencia que terminó con la siguiente frase: “Le doy un consejo, baile”.
El 15 de abril el oficial de obra, que ganaba 1.6 millones de pesos mensuales, fue despedido por justa causa pues “no presentó argumento válido para no realizar pausas activas o programas SGSST”.
La empresa argumentó, posteriormente cuando fue requerida por un juez, que la actividad “no se trataba de una bailoterapia sino de una pausa activa que incluyó actividades lúdicas acompañadas con música de fondo que en ningún momento atentaba contra cualquier credo religioso (…) La actividad se limitó a ejercicios de estiramientos de manera individual y acompañados por música de fondo, más no de actividad de ocio, cortejo o de irrespeto”.

La intervención de la Corte Constitucional

Diana Fajardo, presidenta de la Corte Constitucional.

Diana Fajardo, magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

El trabajador despedido por negarse a bailar presentó una tutela que fue fallada en su contra en primera instancia por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga que recibió un concepto del Ministerio del Trabajo en el que esta instancia dijo que los empleadores deben “guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos”.
El caso fue seleccionado por la Corte Constitucional en junio del año pasado y le correspondió a la magistrada Diana Fajardo. Fajardo escuchó al afectado quien indicó que no concibe la vida de otra manera, es decir, por fuera de la fe cristiana, y que por su amor a Dios "no practica actividades como bailar, escuchar géneros de música de cantos seculares, pronunciar palabras soeces u ofensivas, fumar, beber alcohol o consumir sustancias psicoactivas".
El hombre explicó que no se negaba a participar de las otras pausas activas, que se realizaban dos veces al día, y su antiguo empleador, Construcciones Zabdi, le dijo a la Corte que ningún otro trabajador creyente se ha negado a las pausas y que, en todo caso, el señor Jhon Jairo Ramírez, “ya había participado con antelación en varias de ellas”.
Iglesia Pentecostal.

Iglesia Pentecostal. Foto:Iglesia Pentecostal

El baile "no nos edifica como cuerpo de cristo”

La Iglesia Pentecostal Unida de Colombia le explicó a la Corte que el baile es una práctica artística que no hace parte de su liturgia o de su culto pues las buenas costumbres del cuerpo y del ser apuntan a  "glorificar a Dios y no a nuestros deseos mundanos”.
Indicó la Iglesia que en sus estatutos no aparece expresamente una prohibición al baile pero que la gracia de Dios y la salvación implican renunciar "a la impiedad y a los deseos mundanos".
Finalmente sostuvieron que, interpretando la fe cristiana y la palabra de Dios es posible "señalar al baile como una práctica que va en contravía de nuestros principios morales y de buenas costumbres pues su práctica no nos edifica como cuerpo de cristo”.
La magistrada Diana Fajardo consideró que en este caso la empresa discriminó de manera "desproporcionada y muy intensa" al trabajador pues "en tan solo tres días se le desvinculó de su trabajo con fundamento, exclusivamente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de cultos".
Construcciones Zabdi Zas "se entrometió en la esfera íntima de John Jairo al coaccionarlo, de alguna manera, a realizar las pausas activas de la forma en la que la empresa consideraba correcto sin que, además, esta obligación tuviera alguna relación con los intereses directos de la empresa".
Por esta razón, deberá adecuar su reglamento interno para que no se promuevan más escenarios de discriminación y deberá ofrecerle excusas al integrante de la Iglesia Pentecostal.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.